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Zarrías califica de “absurda” su imputación en los ERE y pide que declaren tres expresidentes del Parlamento

La juez imputó por error a Zarrías en la pieza de sobrecomisiones de los ERE

EP

El ex consejero de Presidencia de la Junta Gaspar Zarrías ha solicitado su libre absolución en el marco de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos y ha pedido que, en el juicio, declaren como testigos tres expresidentes del Parlamento de Andalucía o el presidente de la Diputación de Jaén y secretario general del PSOE en esta provincia, Francisco Reyes.

En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Zarrías solicita que en la vista oral declaren como testigos once personas, entre ellas Francisco Reyes; los ex presidentes del Parlamento Manuel Gracia, Javier Torres Vela y Fuensanta Coves; el que fuera consejero de Obras Públicas y viceconsejero de Medio Ambiente, Cultura y Obras Públicas, Luis García Garrido, o el consejero mayor (presidente) de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Rafael Navas.

El abogado de Zarrías, Gonzalo Martínez-Fresneda, inicia el escrito expresando su protesta por el hecho de que el plazo para presentar los escritos de defensa, de 30 días, haya sido “notoriamente inferior” al otorgado por el juez Álvaro Martín a las acusaciones, ascendente a 45 días, señalando que el hecho de “haber recortado injustificadamente” los plazos para la instrucción de la defensa “ha provocado que estemos obligados a presentar” el escrito de defensa sin que la Audiencia haya resuelto los recursos contra el auto de procesamiento.

“Frente al plazo de 45 días concedido a las acusaciones (que realmente fueron 78 días, o incluso 137 días si se cuentan desde el auto de incoación de procedimiento abreviado), el instructor se ha negado a conceder a las defensas más de 30 días naturales para formular sus escritos de defensa”, asevera el letrado.

Asimismo, el abogado del ex consejero, que califica la imputación de “absurda”, plantea además la nulidad de la decisión del juez de abrir juicio oral contra su cliente por un delito de asociación ilícita, pues la pieza separada del procedimiento específico “no se abrió para el esclarecimiento de hechos constitutivos de un delito de asociación ilícita, sino exclusivamente para investigar la posible existencia de un delito de prevaricación”.

“MACROCAUSA JUDICIAL”

Respecto a los hechos en sí, el letrado manifiesta que Zarrías “se ve en el banquillo no tanto por ser consejero de la Presidencia --cargo que ocupó del 17 de abril de 1996 hasta el 24 de abril de 2009-- sino únicamente por ser miembro del Consejo de Gobierno de la Junta y, en tal carácter, corresponsable de algunas decisiones adoptadas en su seno”.

Al hilo de ello, recuerda que, “embarcados en una macrocausa judicial dirigida a revisar la política de la Junta en la concesión de ayudas sociolaborales a los miles de trabajadores afectados por un ERE (trabajadores que, de prosperar la acusación, habrán de devolver lo recibido), la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia acreditó mediante un escrito obrante en la causa que Zarrías ”no ha dictado ni una sola resolución relativa a ayudas sociolaborales, ni a favor de trabajadores afectados por un ERE ni a favor de empresas en crisis ni, en consecuencia, es el autor de las resoluciones cuestionadas“.

El abogado de Zarrías, para quien la Fiscalía Anticorrupción reclama diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación, dice que el juez reprocha a su cliente haber votado a favor, como miembro del Consejo de Gobierno, de determinadas modificaciones presupuestarias, pero asevera que todas ellas “contaban con el aval de la Intervención General de la Junta”, de manera que “no es posible defender que en estas modificaciones presupuestarias se ocultaba o disimulaba la intención o finalidad de las mismas (de forma tal que el interventor no podría saber que estaba avalando unas transferencias de financiación para unos fines espurios)”.

EL CRITERIO DEL INTERVENTOR GENERAL

“Si todas las modificaciones presupuestarias contaban con el aval de la Intervención General de la Junta, ¿cómo podría sospechar mi mandante que había algo irregular en ellas, desde un punto de vista contable y presupuestario?”, se pregunta el abogado, que añade que Zarrías “no tenía elementos de hecho que le aconsejaran votar en contra del criterio del interventor”.

A ello se suma, según expone el letrado, que “todas las modificaciones presupuestarias, una vez acordadas, eran trasladadas a la Mesa del Parlamento de Andalucía, dado el rango de Ley de la normativa presupuestaria”, algo que consta en la documentación remitida por el Parlamento al Supremo, señalando que “la relevancia y utilidad de esta prueba es que demuestra que el Parlamento fue informado de tales modificaciones presupuestarias y no advirtió anomalía o extravagancia en su contenido ni en su pertinencia, como debería haberlo hecho si la irregularidad de la que adolecían fuera flagrante, grosera y manifiesta”.

“Si la inclusión de las modificaciones presupuestarias como resolución presuntamente prevaricadora resulta muy forzado, la opción de considerar eventualmente delictivo un proyecto de Ley es imposible de comprender, ya que nos conduce a una antinomia irresoluble”, afirma el abogado, que agrega que, en este asunto, el papel de la Comisión General de Viceconsejeros “se limita a presentar y elevar al Consejo de Gobierno de la Junta la propuesta de modificación presupuestaria presentada por la Consejería de Hacienda”.

De igual modo, apostilla que ni el auto de procesamiento ni los escritos de acusación “se molestan en explicarnos dónde radicaría la condición de flagrante y evidente de la ilegalidad cometida”, y, “de hecho, si la irregularidad hubiera sido clara y patente, sería difícil de explicar cómo habría sido posible que el Parlamento la hubiera aprobado e incorporado a las Leyes de presupuesto no en un ejercicio, sino a lo largo de diez años sin que nadie advirtiese la irregularidad”.

Además, Zarrías “adecuó siempre su comportamiento al contenido de la Ley, de conformidad en todo momento con los informes presentados ante él”, dice el letrado, que pone de manifiesto que “tanto en la tramitación de las modificaciones presupuestarias como en la elevación al Parlamento del proyecto de Ley de Presupuestos se hizo siempre con todos los avales y con los preceptivos informes favorables, sin que ninguna decisión haya sido adoptada en contra de dictámenes u opiniones jurídicas obrantes en los expedientes”.

“NI FUE NI PUDO SER CONOCEDOR DE LAS IRREGULARIDADES”

El ex consejero “partía del presupuesto de que la Consejería disponía efectivamente de los medios normativos propicios para conceder tales ayudas”, añade el abogado, que asevera que Zarrías “ni fue ni pudo ser conocedor de las irregularidades en la gestión de los ERE o en la tramitación de las ayudas a empresas”.

“La Consejería de Presidencia no tuvo nada que ver en estas tramitaciones y, consecuentemente, la Consejería de Presidencia nunca fue destinataria de ningún informe de la Intervención ni, por tanto, se le encomendó que dictase norma alguna para solucionar algún hipotético problema que no llegó a serle planteado”, afirma el abogado, que deja claro que la Intervención General “nunca advirtió a nadie de la supuesta ilegalidad del procedimiento empleado”.

A su juicio, la Intervención “supo lo que hacía el IFA con el dinero y a qué lo dedicaba y jamás informó de ninguna ilegalidad delictiva, ni del riesgo de menoscabo para los fondos públicos”, de manera que el ex consejero, “como tampoco ningún otro miembro del Consejo de Gobierno, no fue informado de que algún funcionario de la Junta podía estar cometiendo un delito de prevaricación”.

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