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Carta de la Mesa del Agua al ministro de Sanidad para garantizar el suministro en los asentamientos chabolistas de Huelva

Subdelegación solicita ayuda de la UME para la desinfección preventiva de los asentamientos

Francisco Casero

(En nombre de todas las personas y entidades de la Mesa Social del Agua de Andalucía —

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En la provincia de Huelva hay cuarenta y nueve asentamientos chabolistas habitados en su mayoría por trabajadores migrantes africanos. De entre estos, diez de ellos están en Lepe, tres en Lucena del Puerto, tres en Moguer y uno en Palos de la Frontera. En estos asentamientos viven trabajadores inmigrantes. Son trabajadores temporeros que se desplazan a la provincia de Huelva para dedicarse a la actividad agrícola en la comarca. El auge de la economía agraria y de los cultivos del fruto rojo hace que la demanda de trabajadores agrícolas aumente durante la temporada de recolección. La falta de infraestructuras (dispositivos locales de acogida, de hospedaje y ubicación de los/las trabajadores/as) por parte de las Administraciones locales tuvo como consecuencia la aparición de las “infraviviendas” o “chabolas” en las localidades agrícolas y freseras de la provincia que, con el paso del tiempo, han acabado convirtiéndose en un elemento más dentro de la estructura urbana o rural. Cuando los/las trabajadores/as temporeros/as constatan la imposibilidad de conseguir alojarse en viviendas de alquiler o en alojamientos temporales previstos para estos casos, recurren a construir sus propias chabolas o a alojarse en las ya construidas en los asentamientos más próximos a sus zonas de trabajo.

Aunque sería difícil hacer una estimación exacta sobre el número de habitantes total en estos asentamientos, podría estimarse que unas cinco mil personas habitan en estos asentamientos durante la campaña de recolección del fruto rojo. Los países que se encuentran más representados en los asentamientos de la provincia de Huelva son Ghana, Malí, Marruecos, Rumania y Senegal. Los trabajadores son en su mayoría varones de una edad comprendida entre los 18 y 45 años. Sin embargo, este rango de edad puede verse modificado por la existencia de menores extranjeros no acompañados. Se estima que el 74% de los residentes tienen su situación administrativa regularizada en España y que tan sólo en torno a un 3% no posee la documentación en regla. El 23% restante, aproximadamente, se encuentra esperando a cumplir con los requisitos necesarios para regularizar su situación, según los datos ofrecidos por Accem, Cáritas, Cepaim, FECONS y Huelva Acoge.

Las condiciones de insalubridad de los asentamientos chabolistas es un hecho conocido por todos/as. Recientemente la visita de Philip Alston, relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de la ONU, ha puesto de manifiesto en sus declaraciones que los trabajadores que habitan los asentamientos “viven como animales” y “sus condiciones compiten con las peores que he visto en cualquier parte del mundo”, remachó. Sin embargo, son escasas o nulas las medidas que se han tomado o se toman por parte de los Ayuntamientos de los municipios en los cuales se ubican estos asentamientos, ignorando así las precarias condiciones en las que se encuentran obligadas a vivir las personas asentadas en estos espacios.

En ninguno de estos asentamientos hay acceso directo al agua potable ni a la energía a pesar de que las redes de distribución se encuentren a escasos metros en la mayoría de los casos. Tampoco hay ningún tipo de red de saneamientos, ni recogida de basuras. Estas condiciones hacen que desde el punto de vista higiénico sanitario, haya grandes riesgos para la salud en condiciones normales. Y en una crisis sanitaria como la actual los riesgos se multiplican.

Higiene mínima no garantiza

Que en la actualidad nos encontramos en una situación de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, en todo el territorio nacional para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dictado una serie de medidas preventivas para evitar el contagio del virus siendo la principal la prescripción de lavarse las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Que esta higiene de mínimos no está garantizada en estos asentamientos chabolistas de Huelva al carecer de cualquier tipo de suministro de agua sea estable u ocasional. Que las personas que habitan estos asentamientos en algunas ocasiones tienen que desplazarse varios kilómetros para poder acceder al agua para cubrir sus necesidades básicas. Ha de recordarse que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y garantizar la salud. Unas cantidades que en el contexto de una pandemia tendrían que ser superiores.

Que esta carencia en el acceso al agua expone a estas personas a un alto riesgo de contagio en el contexto de la actual pandemia y supone así mismo una situación de potencial creación de un foco infeccioso.

El derecho humano al agua

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. El derecho al agua se encuentra íntimamente relacionado y se deriva de los artículos 25.1 de la Declaración de derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 y del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el Derecho comunitario la Carta Europea de los recursos del agua de 2001 declara con carácter de recomendación que “toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente para satisfacer sus necesidades esenciales”. Uno los objetivos básicos de la Directiva Marco del agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000) es el de garantizar “el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo”, afirmando rotundamente que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”.

La Constitución Española de 1978 no hace mención expresa al agua como derecho fundamental (artículos 14 a 24 y 30.2), sin embargo, al igual que ocurre en otros textos legales nacionales e internacionales, dicho derecho puede considerarse implícitamente incluido en el derecho fundamental a la vida (artículo 15), en el derecho fundamental a la libertad (artículo 17), y en él los derechos constitucionales -pero no fundamentales- a la salud (artículo 43), al medio ambiente (artículo 45) y a una vivienda digna y adecuada (artículo 47).

Competencia del Ministerio de Sanidad

Al ser el presente escrito una solicitud de medidas urgentes para garantizar el acceso al agua de los trabajadores agrícolas de los asentamientos chabolistas de Huelva para evitar el contagio del COVID19 en el contexto del estado de alarma por pandemia entendemos que es el Ministerio de Sanidad el competente para llevar a cabo estas medidas. El art. 4 del RD 463/2020 de 14 de marzo establece que a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad. Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

En virtud de lo expuesto, SUPLICO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite y atendiendo a lo en él expuesto tome medidas con carácter urgente para garantizar el acceso al agua para las personas trabajadoras que habitan los asentamientos chabolistas de la provincia de Huelva en los municipios de Lepe, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera para evitar la propagación del contagio del COVID19 en el contexto de la actual alarma sanitaria Así mismo, se interesan otras medidas complementarias encaminadas a aminorar este riesgo de contagio tales como:

  1. La limpieza de las zonas en las que se encuentran los asentamientos.
  2. Instalar contenedores o cubas en los asentamientos.
  3. Instalación de aseos-baños en los campos de trabajo.
  4. Crear módulos de vivienda dignos cerca de los pueblos.
  5. Establecer líneas de transporte entre los campos y los pueblos. ç
  6. Crear comedores en las empresas grandes.
  7. Elaborar Protocolos de Emergencia contra incendios.

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