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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

FIFA y legalidad internacional, todo uno

Gonzalo Boye Tuset

Jefe del Departamento Legal de la Federación Palestina de Fútbol —

El Derecho, en muchas ocasiones, puede ser un instrumento para modificar la realidad. Además, como decía Nelson Mandela, “el deporte tiene el poder de transformar el mundo. Tiene el poder de inspirar, de unir a la gente como pocas otras cosas (...) Tiene más capacidad que los gobiernos de derribar barreras raciales”.

Unidos deporte y Derecho, el poder transformador puede ser de tal intensidad que aquellos que no quieren que nada cambie se opondrán con todas sus fuerzas e, incluso, intentarán modificar el ordenamiento, saltárselo o manipularlo hasta que éste sea escasamente reconocible.

Esta semana la FIFA se enfrenta a unos de sus mayores desafíos: cumplir con las normas de las que se ha dotado para suspender a la Federación Israelí de Fútbol (IFA) o saltarse su ordenamiento interno para facilitar que la IFA haga lo que habitualmente hace el propio Estado de Israel: lo que quiere, cuando quiere y como quiere.

Todo surgió de un planteamiento realizado por la Federación Palestina de Fútbol (PFA), cuyos detalles han sido ampliamente explicados en diversos medios y se concretan en el comportamiento racista hacia los futbolistas no judíos, las restricciones que se les imponen para poder desarrollar su actividad deportiva y en la existencia de cinco clubes de la liga israelí que están radicados en asentamientos ilegales en territorio palestino. Los hechos que dan lugar a dicho planteamiento no son pocos y, sin duda, quien mejor los resumió fue Olga Rodríguez.

Pero ahora ya no es momento ni de razones ni de hechos, sino del Derecho. Es hora de que se conozcan las normas que obligan a la FIFA y, de esa forma, que se sepa cómo se intentará que sean modificadas, ignoradas, maltratadas y tergiversadas para defender una política que, sin duda alguna, debería ser ajena al mundo del fútbol.

Las normas que rigen el fútbol mundial y las actuaciones de la FIFA están, principalmente, establecidas en lo que se denomina Estatutos FIFA (EF). De acuerdo a los mismos, estas normas han de conjugarse, en su interpretación y aplicación, con las existentes en el ordenamiento jurídico suizo.

Pues bien, de acuerdo con el art. 3 de los EF, para la FIFA “está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, su origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o por cualquier otra razón, y será punible con suspensión o exclusión”.

Y, dentro de igual marco normativo, se establece en el art. 83.2 que “los miembros y sus clubes no pueden jugar en el territorio de otro miembro sin la aprobación de este último”.

No cabe duda, por ser hechos públicos y notorios, que la IFA ha incurrido en esas dos violaciones graves de los EF y que, por tanto, la sanción que le corresponde es, como mínimo, su suspensión.

Una propuesta de estas características requiere el voto favorable de una “mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos”, según establece el art. 27.6 del EF. Esta medida debe ser adoptada en el seno del Congreso de la FIFA, porque así lo establece el art. 14.1 del mismo Estatuto: “El Congreso es responsable de suspender a un miembro”.

Dado todo lo anterior, la pregunta que ahora podemos hacernos es la siguiente: ¿cómo intentará la FIFA saltarse sus propias normas?

En primer lugar, es previsible que intenten modificar el orden del día, lo que conllevaría una violación del art. 25.3 del EF. Pero si esto falla, probablemente se pretenderá que la moción presentada por la PFA sea votada de forma parcial y sin debate, lo que implica una vulneración, por un lado, de los derechos de los miembros de la FIFA a debatir y, por otro, de lo previsto en el art. 5 de las normas reguladoras del Congreso que establece la existencia de un debate abierto entre los miembros previo a la votación.

Además, la FIFA también podría pretender la exclusión del debate de la cuestión de los cinco equipos israelíes que juegan dentro del territorio de Palestina. El asunto se presentará -tanto por la IFA como por la propia FIFA- como un tema político y basado en un asunto litigioso, el relativo a los “territorios disputados”. Un asunto, en su opinión, ajeno al ámbito de la FIFA.

En este sentido, lo realmente político es admitir la postura de la IFA y, también, la de la propia FIFA sobre esos territorios que, además, es un tema que ha sido zanjado de forma definitiva por la Corte Internacional de Justicia, la Unión Europea, Naciones Unidas e, incluso, el propio gobierno y legislación suiza.

Algunos dirigentes deportivos parecen olvidar que la mera existencia de dichas colonias ilegales representa un crimen de guerra de acuerdo con el art. 8.2.viii) del Estatuto de Roma y que el crimen se comete no solo por sus autores directos, sino por todos aquellos que vienen descritos en el 25 del mismo cuerpo legal y que son los cómplices y los encubridores. Seguramente los actuales dirigentes de la FIFA podrán alegar que no son conocedores de tales implicaciones, pero están actuando intencionalmente, que es lo requerido en el citado art. 25.

Suspender a una federación determinada no es nada nuevo para la FIFA. Lo ha hecho en muchas ocasiones con el único fin de asegurarse su propia supervivencia como órgano rector del futbol mundial. No obstante, al menos en dos ocasiones, lo ha hecho por causas nobles: en 1962 suspendió a la Sudáfrica del apartheid y en 1992 a la extinta Yugoslavia por sus crímenes de guerra.

Aquí y ahora, lo que cabe preguntarse es si se van a usar los mismos parámetros y la misma regla de medir o, por el contrario, se van a generar unas reglas nuevas para amparar los crímenes que practica el Estado de Israel y las violaciones permanentes al Estatuto FIFA que viene cometiendo la IFA.

De la respuesta de la FIFA dependerá su viabilidad futura como órgano de dirección del futbol mundial y, también, la credibilidad de sus propias campañas en contra del racismo, la discriminación y la violencia en el fútbol.

Amparar y encubrir crímenes de guerra es incompatible con afirmar pública y solemnemente que los objetivos de la FIFA son, entre otros, “mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo”, como se dice en el art. 2 del EF.

Las reglas están claras y lo importante será ver si el árbitro está comprado, si el gol fue con la mano o si, simplemente, se cambian las reglas del juego para que lo importante sea el resultado y no el fair play.

Pase lo que pase este viernes en Zürich la Federación Palestina habrá ganado, bien porque se vote y se suspenda a la IFA o bien porque para evitarlo se tenga que hacer trampas. En todo caso, conviene tener muy presente que en esta ocasión las fullerías llevan, directamente, a un marco jurídico muy distinto de aquel en que se suelen mover los dirigentes de la FIFA, porque aquí estamos hablando de crímenes de guerra.

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