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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Negacionismo judicial de derechos humanos

Bartolomé Clavero

Como forma macabra de rememorar el genocidio armenio en Turquía cuando se cumple el centenario de su fase más álgida, el pasado 15 de octubre la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado la sentencia de su Sala Segunda que condenó a la Confederación Helvética por reprimir posiciones negacionistas. Ofender la memoria de las víctimas para negar responsabilidades de Estado por atrocidades cometidas contra su propia población es ejercicio del derecho a la libre expresión según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se trata del mismo tribunal que ha eludido el asunto ante casos de responsabilidades del Estado español por crímenes contra la humanidad de la dictadura franquista.

Dogu Perinçek, presidente del Partido de los Trabajadores de Turquía, impartió conferencias en Suiza a mediados de 2005 exponiendo la tesis de que el genocidio armenio es un “infundio imperialista”. La ocasión era señalada, pues visitaba Suiza para participar en una celebración del Tratado de Lausana de 1923, el tratado que creó la Turquía moderna como heredera del Imperio Otomano revalidando de paso no sólo el genocidio armenio, sino también otras políticas de limpieza étnica iniciadas por el segundo y proseguidas por la primera. La Asociación Suiza-Armenia presentó denuncia y Perinçek fue condenado por “discriminación racial” a treinta días de privación de libertad redimibles pecuniariamente totalizándose, con indemnizaciones, una pena por valor de algo más de tres mil euros. Sendos recursos de Perinçek fueron rechazados sucesivamente por los Tribunales cantonal y federal.

La sentencia del Tribunal Federal, de finales de 2007, se fundamenta en la tipificación del delito de discriminación racial del Código Penal suizo acudiendo en defensa de la “dignidad humana” de quienes, “personas o grupos”, fueren ultrajados, de cualquier manera que se haga, “en razón de su raza, su pertenencia étnica o su religión” o “por negarse o minimizarse groseramente o por intentar justificarse un genocidio u otros crímenes contra la humanidad”. El Tribunal Federal subraya que no se trata sólo del holocausto nazi, sino de cualquier caso de crimen de lesa humanidad. A la alegación de que el genocidio armenio no se incluiría porque no todos los Estados lo reconocen, este tribunal suizo oportunamente recuerda que no hace falta este reconocimiento general también inexistente para el caso del holocausto.

Todo esto sobre el caso suizo, y más por supuesto, se registra en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Europeo que, a finales de 2013, cambia las tornas. Lo hace a pesar de las previsiones del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual permite que el ejercicio de la libertad de expresión sea “sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”. Es una cláusula demasiado amplia, realmente excesiva, pero en ella no puede caber duda que queda incluida la memoria de las víctimas de genocidio frente al negacionismo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos arguye en cambio que la condena suiza de un negacionista es contraria a la libertad de expresión al no quedar cubierta por dicha cláusula de limitación de su ejercicio. No discute que la sociedad suiza sea democrática ni que exista en Suiza una tipificación legal del delito de discriminación por negacionismo. Sus razones son menos específicas y más insidiosas. Aunque sus posiciones resulten provocativas por intentar justificar “los actos cometidos por el Imperio Otomano”, Perinçek no habría incurrido en ningún abuso de derecho porque su discurso de por sí no induciría a discriminación racial. Adviértase la insidia. Las atrocidades son meros “actos” de un sujeto desaparecido, “el Imperio Otomano”. Por lo demás, la deferencia hacia Perinçek lo es hacia Turquía. Aquí, en Turquía, está tipificado como delito mencionar por su nombre el genocidio armenio. El Tribunal Europeo sigue proverbialmente una línea de deferencia hacia los Estados con notable perjuicio para su propia razón de ser, la de los derechos humanos.

Recurso mediante, ahora de parte helvética, la Gran Sala resuelve el caso en última instancia este pasado 15 de octubre. Como está igualmente dicho, confirma la sentencia de la Sala Segunda en amparo sedicente de la libertad de expresión. El pronunciamiento final se articula mejor, pero el fondo es el mismo, contra las evidencias de hecho y de derecho con un alarde de argumentación jurídica a favor, aparentemente, de un derecho de libertad. Lo es a favor de un Estado, Turquía, y del negacionismo de sus responsabilidades pendientes por el genocidio armenio. En esta última instancia ha comparecido Armenia aduciendo algo indubitable: “el vicio real de la sentencia de la Sala Segunda es el de que se presta a que los negacionistas del genocidio la tomen como autoridad para poner en cuestión su existencia. Para un tribunal de derechos humanos emitir tal mensaje resulta nocivo e injusto”. Mensaje tan infame lo reitera la Gran Sala con su sentencia final.

El Tribunal Europeo se permite meter baza en materia de historia, aunque afirme de entrada que no es de su incumbencia. Asegura que no puede asumir el dato de la existencia del genocidio armenio porque ésta es una cuestión aún sometida a polémica historiográfica y porque, en todo caso, dicho delito está especialmente restringido a una tipificación muy estricta y con requerimientos de pruebas muy exigentes. El Tribunal muestra a ambos efectos una ignorancia inexcusable, o al menos una relajación apreciativa de hecho e interpretativa de derecho no menos injustificables, tanto al efecto de la historia del genocidio armenio como al de la tipificación internacional del genocidio. Estamos en las mismas, en la defección de las obligaciones del Tribunal por deferencia a los Estados. Imaginemos que sus evasivas se aplicasen al holocausto nazi. Si no hace falta, es porque Alemania lo reconoce. No hay necesidad en su caso de deferencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está respaldando a los Estados negacionistas de genocidios y crímenes contra la humanidad de los que son responsables. Hay más casos pendientes desde luego. El menos pendiente comparativamente es en realidad el del nazismo. La justicia suiza ha recordado oportunamente que el holocausto nazi no es único porque sea extremo. Hay casos de responsabilidad de Estados europeos en tiempos contemporáneos como el de Bélgica y el genocidio de la cuenca del Congo; Gran Bretaña y los crímenes contra la humanidad en Kenia; Francia y los suyos en Argelia… y España.

El caso de España y su empecinamiento negacionista, como ha recordado recientemente Helen Graham en una perspectiva comparada, es distinto. El acceso al poder de Francisco Franco, el acceso estrictamente dicho, fue, en mucho, más sangriento que los correspondientes de Mussolini y Hitler. Y esto no sólo porque se produjo a través de una guerra civil, sino además por razón de que, bajo su cobertura, se puso en marcha un plan de exterminio del enemigo, cuya persecución se mantuvo durante cuatro décadas. Con esto, encima, su impunidad no tiene parangón. La transición la garantizó y no se ha rectificado.

Distinto es el caso por un motivo añadido que ayuda a explicar el empecinamiento negacionista. Como viene insistiendo Francisco Espinosa, los crímenes contra la humanidad del franquismo fueron fundacionales de un Estado dictatorial que destruyó el Estado anterior y del cual es heredero directo el actual. Aquellos cimientos criminales de Estado no se han desmantelado. Siguen fundándole. Como signo más terrorífico, el solar aún se encuentra poblado de cadáveres sin identificar. El caso es parecido al de Turquía, fundada en el genocidio armenio y otras limpiezas étnicas. Los empecinamientos negacionistas turco y español son de grado similar.

La sentencia final del Tribunal Europeo de Derechos Humanos alega entre sus apoyos una del Tribunal Constitucional español sobre caso de negacionismo del genocidio nazi en la que da una de cal y otra de arena. De este otro Tribunal, sobre negacionismo de los crímenes franquistas no se encontrará nada porque se ha negado a admitir a trámite amparos de víctimas de la dictadura. Igual de reluctante se muestra el Tribunal Europeo respecto al caso español. La inhibición también es forma de negacionismo. ¿No estamos ante una complicidad judicial entre España y Europa?

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