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El Gobierno vincula el alza de los precios públicos al sueldo de los funcionarios

Los precios públicos subirán solo si lo hacen sus costes esenciales, salvo la mano de obra.

Belén Carreño

Casi cuatro años después de introducir el palabro 'desindexación' en el acervo de términos mediáticos, el Ejecutivo ha aprobado el último eslabón para tratar de desligar, por ley, la actualización de la vida con el IPC. El consejo de ministros ha dado el visto bueno al Real Decreto que pone en marcha la forma de implementar la Ley de desindexación que se aprobó ya en 2015. Han sido meses de tiranteces con los actores implicados, hasta esperar a la subida de los precios un 3% este enero para sacar del cajón la entrada en vigor de la ley.

El espíritu de la norma es el de intentar superar al IPC como principal referencia para actualizar una renta, un contrato o un precio público. España tiene una inflación más elevada históricamente que el resto de países vecinos y el Ejecutivo se lo achaca a la espiral que conforma la subida de los precios con la subida de los salarios. Como el ejecutivo no puede imponer qué referencia se ponen en contratos privados, acota el efecto de la ley al espacio público con una pequeña excepción: un tope en los costes atribuíbles a la mano de obra que regulará en una segunda derivada la negociación colectiva en algunos sectores, especialmente en el de la construccción.

Por partes. La ley lo que pide de forma general es que no se imponga una actualización automática en casi nada dentro del espacio público y deroga cualquier situación en la que se previera una revisión ligada al IPC. Solo exceptúa tres cuestiones: las pensiones, la deuda y la negociación salarial, esto es, los sueldos que se pactan entre trabajadores y empleador. Las pensiones, por ejemplo, se actualizan de forma automática con el factor de sostenibilidad y eso se respeta con la nueva ley.

Pero hay otras excepciones en la norma. Es el caso de “obras, y concesiones del sector público de largo plazo, es decir, aquellos que requieren cuantiosas inversiones y por ende un período de recuperación de tales inversiones que exceda los cinco años”.

En estos casos, el ministerio de Luis de Guindos entiende que hay que fijar una referencia ad hoc, que no sea el IPC que se tomaba hasta ahora. Quieren que se actualicen estos contratos año a año “de forma eficiente” de forma que se computen solo los costes que realmente afectan al ámbito del contrato. Esto es, en el caso de una infraestructura, la subida del precio de los materiales (acero, cemento...), o del precio de la energía (gasolina). Sin embargo, pese a que la mano de obra es uno de los costes más significativos a los que se tiene que enfrentar una empresa concesionaria, no podrá aducir que ha subido el sueldo a sus empleados si la cifra supera la mejora pactada en el sector público.

Por poner un ejemplo, en 2016 la subida salarial pactada para los funcionarios fue del 1%. De haber estado en vigor esta ley, una empresa no hubiera podido aducir que sus costes salariales han subido un 2% en ese ejercicio para actualizar su contrato. En este caso, el 1% es el tope a aplicar. No hay prohibición, por tanto, de que la empresa ligue al IPC la subida de las retribuciones de su plantilla. Pero sí de que no traslade a un contrato público este encarecimiento de la mano de obra.

Esta excepcionalidad ya estaba recogida en el borrador que se elevó hace ya más de un año a consultas y que tiene en pie de guerra a los sindicatos, que entienden que es una  injerencia en la negociación colectiva al impedir a las empresas fijar sus propias subidas salariales. El Consejo Económico y Social (CES), uno de los principales órganos consultivos del Estado, fue especialmente duro con este criterio, ya que entiende que la formación de salarios en el sector público y en las empresas privadas no está motivada por las mismas cuestiones ni puede ser pactada con los mismos parámetros.

Fuentes del ministerio reconoce que esperan que incidir en la contención de salarios de estas empresas sea una segunda derivada de la aplicación de la norma. Las empresas podrán subir más los salarios a su plantilla si así lo pactan, pero entonces tendrán que disminuir sus márgenes ya que no le podrán repercutir estos incrementos. Los representantes de los trabajadores creen que esta será una disuasión más que suficiente para no pactar alzas salariales en el sector de la construcción.

Para la actualización de concesiones y otras contratos de larga duración la ley contempla una fórmula que a su vez aglutina el cambio en diferentes precios.

La energía sí se repercutirá

Otras dos excepciones que se entiende que se tienen que vincular a una referencia propia (que no sea el IPC) son los precios energéticos regulados como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de electricidad (PVPC). También los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público. Por el momento, y a la espera de que el INE genere un índice que rastree la evolución de los precios de arrendamientos comerciales, los contratos de alquiler del Estado se regirán por el el subíndice del INE que mide la evolución de los arrendamientos y que marca un 0,1% en el último mes publicado (diciembre).

Las actualizaciones de los precios regulados, como el transporte, tendrán que ser aprobadas por lo tanto por la autoridad competente que vigilará que la empresa concesionaria ha actuado con criterios de empresa “eficiente y bien gestionada”. Pongamos la subida de un billete de autobús interurbano, que será aprobada previamente por la Autoridad de Transporte correspondiente en la Comunidad Autónoma.

El gobierno quiere que esta ley impregne la economía española de forma que se contengan las alzas ligadas a la inflación. Lo hace, precisamente, cuando la inflación está en un 3%, los salarios públicos han subido un 1% y los privados en esa línea.

La previsión de los expertos es que la media del IPC se sitúe en el 1,5% a lo largo del año a causa de la subida del precio de la energía. Un precio que los operadores sí podrán trasladar a sus costes, y no la mano de obra.

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