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El juez constata la “insolvencia” de Fagor Electrodomésticos y su “exigua tesorería”

La CNMV y el Banco Popular nombrarán los administradores concursales de Fagor. /EFE

Aitor Guenaga

Bilbao —

Para el juez de San Sebastián encargado del concurso de acreedores, Pedro José Malagón, no hay duda: Fagor Electrodomésticos es insolvente y apenas si tiene dinero en su tesorería. En el auto por el que se admite a trámite la solicitud de la cooperativa, el juez señala: “El activo corriente de la mercantil asciende a 355,7 millones de euros, mientras que el pasivo corriente era de 362,4 millones de euros; la mercantil tiene una tesoreria exigua de 0,1 millones de euros y partidas, lo cual unido a la caida de la actividad y la deficiente cifra de existencias, asi como la vinculación de gran parte del activo corriente (casi un tercio) con inversiones en empresas del grupo, no realizables, hace que las lineas de circulante que tiene la sociedad no son suficientes para garantizar su liquidez, lo que nos lleva a la insolvencia actual”.

La administración de la cooperativa será “intervenida” y, como ordena la ley concursal, se nombrará administrador concursal por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El magistrado precisa que la persona designada será “un miembro tecnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores u otra persona propuesta por ésta con la cualificación de economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ambito concursal”.

La relevancia de esta liquidación también queda recogida en el auto, ya que el juez lo considera como un concurso “de especial trascendencia”. ¿Qué lo hace relevante?: que la empresa matriz -FAGOR ELECTRODOMESTICOS- “tiene un pasivo superior a 100 millones de euros, un numero de trabajadores superior a 100, mas de 1.000 acreedores y su cifra de negocio es clarameente superior a 100 millones; todo ello sin contar con la indudable trascendencia social y mediatica de este concurso, lo cual lo hace merecedor de esta consideración de especial trascendencia”, apunta.

El juez dedica la parte inicial de sus dos autos, de 13 folios y 12 páginas, respetivamente, a analizar la admisión del concurso para las sociedades que tienen su domicilio fuera de España: la de Irlanda (Fagor Ireland) y la de Polonia (Fagormastercook) “En un caso como el presente, en el que una sociedad de un Estado miembro ha solicitado el concurso voluntario en España como ”concurso principal“, deberá desvirtuar en su escrito la presunción de los artículos 10 LC y 3 REI. Para ello, deberá acreditar que su centro de intereses principales se halla en España y no en el lugar en el que tiene ubicado su domicilio social”, indica en la resolución.

Jurisprudencia

Tras analizar diferente jurisprudencia y la relación entre la cooperativa y ambas sociedades, el magistrado entiende que existe “indicios suficientes de que la efectiva administración, dirección y control de la sociedad este radicada en otro Estado miembro”, en el caso de la filial irlandensa y de la polaca.

FAGOR IRELAND “no tiene establecimiento propio ni trabajadores en Irlanda; solo tiene una minima estructura a través de subcontratas para cubrir las exigencias fiscales, administrativas, contables y legales derivadas de tener domicilio y nacionalidad irlandesa; es una simple licenciataria de marcas del grupo, cuyos clientes son casi en su totalidad, empresas del grupo y cuya efectiva dirección y control se encuentra en la sede social de FAGOR ELECTRODOMESTICOS, unico socio y entidad que ostenta la dirección efectiva y control de la solicitante”, constata el juez. Por ello, “en este caso consideramos que tales indicios concurren y que la competencia para conocer el presente concurso corresponde a los juzgados y tribunales españoles”, en esta ocasión el juzgado mercantil de Gipuzkoa.

En el caso de la sociedad en Polonia, la situación de “insolvencia” está constatada, según los balances aportados por la empresa matriz en su solicitud de concurso de acreedores: “El pasivo corriente de la mercantil es de 416 (en millones de moneda polaca), mientras que el activo corriente es de 333,7; el efectivo alcanza solo 3,7, siendo en su mayor parte deudores y cuentas a cobrar; la entidad ha sufrido un evidente problema de financiación de su capital circulante, dado que el 70% de su facturación es con entidades del grupo, todas en dificil situación financiera; ello ha ocasionado defectos de tesoreria que ha originado retraso e impagos a los proveedores; la situación se ha ido agravando hasta que la mercantil ha tenido que parar su actividad, todo ello nos lleva a apreciar la situación insolvente”, indica el juez en su segunda resolución.

La cooperativas solicitante ha detallado en la memoria económica adjuntadas su “estado de insolvencia” actual en caso de FAGOR ELECTRODOMESTICOS mientras que en el caso de FAGOR IRELAND LIMITED su situación de insolvencia es “inminente”, según los datos aportados por las propias empresas y cooperativas.

Además, el juez ha dado un mes a los acreedores para que presenten el volumen de lo adeudado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

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