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Después del rey, la reforma

Felipe VI considera el castellano "un activo de inmenso valor"

Argelia Queralt

Pasos para una reforma Constitucional

Felipe VI ha sido proclamado rey de España. No llega el nuevo monarca en un momento fácil para la política y la sociedad españolas. Como explicamos el nuevo Jefe del Estado si quiere consolidar su propia legitimidad deberá ganarse a la izquierda y a los jóvenes. Y, además, como instrumento para conseguir lo anterior, deberá impulsar, en la medida en que sus funciones constitucionales se lo permiten, la necesaria reforma constitucional. Sin entrar ahora en un análisis profundo de qué es lo que debe modificarse y en qué sentido, resulta hoy ya obvio que necesitamos de una actualización del pacto constituyente de 1978, fundamentado en un nueva concurrencia de legitimidades, y de una actualización de algunos de los aspectos esenciales de nuestro modelo de estado, entendido éste en sentido amplio.

Ahora, pues, debemos plantearnos cuándo y cómo se va a llevar a cabo esta reforma. Y para ello hay que tener en cuenta que los próximos hitos electorales (sin contar ahora lo que pueda suceder el día 9 de noviembre en Cataluña) son la primavera de 2015, en la que se celebrarán elecciones municipales y autonómicas (excepto las CCAA de régimen especial), y el otoño de 2015, en que deben celebrarse las elecciones generales. Cabe la posibilidad, como apuntan algunos analistas, de que esta últimas se hagan coincidir con las primeras. En todo caso, si las elecciones generales tienen lugar en otoño 2015 vendrán condicionadas por un primer semestre marcado por precampañas y campañas electorales. Los partidos deberían ser capaces de sobreponerse a sus intereses estrictamente electorales y, paralelamente a sus procesos, ponerse ya a trabajar en una hoja de ruta sobre tiempos y contenidos para la reforma de la Constitución.

Para ello, los responsables políticos y poderes del Estado potencialmente implicados en el impulso y favorecimiento del cambio, incluido aquí el monarca, deben tener en cuenta que el sistema de reforma previsto por la Constitución se caracteriza por dos elementos esenciales: a) todo es reformable siempre que se sigan los mecanismos constitucionalmente previstos, ya que no se prevén  materias vetadas a la reforma; b) existen 2 procedimientos de reforma distintos según la materia a la que se vaya a afectar con grados de dificultad muy diferenciados.

Si se opta por hacer una reforma no íntegra pero sí global de la Constitución, en la que quepa modificar elementos diversos de nuestro sistema político e institucional, parece que habrá que seguir el procedimiento agravado, no utilizado nunca hasta ahora. Recordemos que la Constitución de 1978 sólo ha sido reformada hasta la fecha en dos ocasiones (para su adecuación al Tratado de Maastricht en 1992 y para su adecuación al pacto de estabilidad de la Unión Europea) y se ha llevado a cabo por el mecanismo de reforma ordinario que requiere una mayoría de 3/5 en el Congreso y en Senado lo que significa, esencialmente, el acuerdo de los dos (hasta hoy) grandes grupos parlamentarios sin que se exija un referéndum final de ratificación. Esta sería también la vía a seguir si se optara por un proceso de reforma hecho por partes que, para evitar suspicacias y sospechas de modificaciones por la puerta de atrás deberían acabar, como permite la constitución, con un referéndum popular.

Volviendo al procedimiento agravado, este tiene tres grandes fases. La primera consiste en que el Congreso de los Diputados y el Senado deciden si debe llevarse a cabo la reforma de la Constitución, decisión que deberán tomar por 2/3 partes. A esta decisión se la denomina formalmente “principio de revisión” y, cabe entender que implica precisamente eso: acordar si se reforma la Constitución, seguramente, con un más o menos definido programa pero sin condicionarlo excesivamente.

A continuación se inicia la segunda fase del proceso de reforma: se disuelven las Cortes, se convocan unas elecciones y se constituyen unas nuevas Cortes. El nuevo Congreso y el nuevo Senado procederán a realizar una votación por mayoría simple (más síes que noes) para decidir si prosiguen con la reforma constitucional. Si es negativo, se finaliza el proceso de revisión. Si, en cambio, ambas Cámaras votan a favor, parece que será este el momento en que se inicia propiamente la reforma constitucional: elaboración de un proyecto, discusión y posterior votación. Será primero tramitado ante el Congreso y deberá aprobarse por una mayoría de 2/3. Después será enviado al Senado donde se repetirá la misma tramitación y votación. El texto saliente del Congreso y el Senado deberá ser sometido a referéndum de ratificación de la ciudadanía. Si el referéndum no prospera (esto es, salen más noes que síes) la Constitución no se alteraría y nos mantendríamos con el texto de 1978. Si en el referéndum ganan los síes frente a los noes, se dará por efectivamente reformado el texto Constitucional que pasará a publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Si se opta por una reforma global, que parecería lo más adecuado, los partidos tienen ahora una buen oportunidad para afrontar la reforma constitucional: a) aprovechando la actual legislatura para debatir entre ellos, y no sólo a puerta cerrada, sobre qué debe  reformarse y en qué sentido y, así, antes de disolver las Cortes y convocar elecciones, aprobar el principio de revisión; b) aprovechando para convertir las nuevas Cortes en unas Cortes constituyentes (constituidas) que llevan a cabo efectivamente una reforma pensada y debatida de la Constitución de 1978. Algunos colegas de disciplina pondrán el grito en el cielo al leer estas últimas líneas, pero se trata, simplemente, de facilitar el camino porque los obstáculos llegarán solos.

Evidentemente, es esencial pensar muy bien cómo se llevan a cabo estos debates, no solo bilaterales y no sólo partidistas, y como se canalizan sus resultados en las Cortes constituyentes (constituidas). Y resulta igualmente evidente que el debate de reforma constitucional supone iniciar debates paralelos que preparen los potenciales cambios institucionales que un nuevo texto constitucional seguramente implicará.

PASOS PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL

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