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El Tribunal Supremo confirma el decreto que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir

SEO/Birdlife denuncia que la inacción administraciones pone "en jaque" a Doñana

Europa Press

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en una sentencia el recurso por el que la Junta de Andalucía reclamó la nulidad del Real Decreto 907/2007 de 6 de julio que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir. En la sentencia, el TS impone además las costas a la Junta de Andalucía y recuerda que, en julio de 2014, ya rechazó también el recurso interpuesto por la organización agraria UPA-A, señalando que ahora “no concurren razones que, motivadamente y de acuerdo con la doctrina constitucional, permitan un cambio de criterio”.

La Junta de Andalucía alegó que no se ha emitido el informe preceptivo por parte del Patronato del Parque Natural de Doñana ni del Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana conforme al artículo 3 de la Ley 91/1978 de 28 de diciembre del Parque Nacional de Doñana, mientras que tampoco se ha emitido informe por el Consejo de Participación de Sierra Nevada. El TS asevera que el informe preceptivo del Patronato del Parque Natural de Doñana que prevé el artículo 3 de la Ley 91/1978 no se refiere “a la elaboración de planes hidrológicos, sino a las 'actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al parque natural'”, de modo que “será con motivo de la aprobación de tales actuaciones cuando se deberá recabar”.

En relación al informe del Consejo de Participación de Doñana, recuerda que, según el artículo de la ley 8/1999 de 27 de octubre del Espacio Natural de Doñana, “se trata de un órgano de colaboración y participación entre administraciones que hace efectiva la coordinación interadministrativa, además de servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión de ese espacio”. El TS rechaza tal motivo de impugnación por cuanto dicho informe “es de carácter facultativo conforme a la ley 30/1992, sin necesidad de examinar si los planes a que alude el citado precepto incluyen a los hidrológicos”. Por ello, determina que la regla general es que los informes salvo disposición expresa en contrario serán facultativos y no vinculantes“.

La Junta de Andalucía también alegó que el proceso de elaboración no siguió los trámites previstos en la ley que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente. Enumeró una serie de modificaciones relativas al dragado de profundización del canal de navegación del Puerto de Sevilla en el estuario del Guadalquivir, o al programa de medidas, ya que de una previsión inicial de 2.106 millones en inversiones públicas y privadas entre 2010 y 2015 se pasó a una previsión de 1.747,5.

El alto tribunal señala que, conforme a la ley, “esas normas, al reglar el procedimiento administrativo de elaboración, no establecen la necesidad de un nuevo trámite de información pública cuando tras la primera se hubieran introducido modificaciones sustanciales”. En el presente caso, “del expediente administrativo se deduce que se realizó el trámite de información pública en el que constan formuladas 413 alegaciones con diverso contenido y alcance”, de manera que a la vista de las mismas “se elaboró”.

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