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Andalucía regulariza el cobro por actividades escolares obligatorias a los alumnos de colegios concertados

El presidente andaluz, Juan Manuel Moreno, y el consejero de Educación, Javier Imbroda.

Daniel Cela

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El Gobierno andaluz de PP y Ciudadanos pretende regularizar por decreto una realidad que, hasta hoy, ha existido siempre en los colegios privados concertados, a pesar de que la legislación lo prohíbe expresamente: el cobro a las familias de sus alumnos de cuotas supuestamente “voluntarias” por actividades complementarias, es decir, aquellas que se realizan en horario lectivo, que forman parte de las asignaturas obligatorias y son de obligado cumplimiento.

La Consejería de Educación ha elaborado un proyecto de decreto para regular “las actividades escolares complementarias y extraescolares, además de los servicios escolares complementarios [aula matinal, comedor, transporte] en los centros docentes privados concertados”. En la misma norma van dos realidades diferentes: las actividades extraescolares son voluntarias para el alumno y están fuera del horario lectivo (normalmente por las tardes); las actividades complementarias forman parte del currículum obligatorio, por ejemplo, cuando un profesor de Ciencias decide llevar a sus estudiantes al Acuario de Sevilla. La visita sería en horas de clase, la asistencia sería obligatoria, incluso evaluable, si el profesor lo decide). Para las primeras, el cobro de cuotas a familias es habitual. Para las segundas, la propia Administración educativa ha sido siempre muy ambigua, tildándolo de “ilegal” o “alegal”, según el caso.

El artículo 4 del proyecto de decreto, sobre actividades escolares complementarias, plasma esa ambigüedad en norma escrita. El punto 4.1 recuerda la definición legal de estos servicios: “Son actividades escolares complementarias aquellas que se realizan por los centros como complemento de la actividad escolar dentro del horario de obligada permanencia del alumnado en el mismo”. El punto 4.2 recuerda que “deberán ser gratuitas y en ellas podrá participar todo el alumnado del correspondiente grupo, curso, ciclo, etapa o nivel”. El punto 4.3 es absolutamente novedoso (y contradictorio respecto al punto anterior): “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá contemplar el cobro de cantidades económicas puntuales al alumnado por la realización de estas actividades, siempre que no afecte al principio de gratuidad de la enseñanza concertada y se garantice la igualdad de todo el alumnado”.

El decreto establece que “el cobro de cualquier cantidad al alumnado (...) deberá ser autorizado por la Administración educativa, a propuesta del Consejo Escolar del centro”, y añade un último punto en el que aclara que “el alumnado que voluntariamente no asista a estas actividades será atendido por el centro de forma gratuita, desarrollando los contenidos curriculares que correspondan para compensar su ausencia de dichas actividades”. Si un estudiante incurre en una falta de asistencia a una actividad complementaria es como si faltase a una asignatura obligatoria. Necesita un justificante de la familia -está enfermo, es alérgico, etc-. La norma abre la puerta a que la falta de recursos económicos sirva como justificante. Fuentes de la consejería explican que el decreto habla de “cobros puntuales” para evitar “cuotas mensuales o con cierta regularidad”, que es lo que, según entienden, prohíbe la legislación.

El decreto que ha redactado el departamento de Javier Imbroda, y que ha pasado por la mesa de sindicatos de profesores de la concertada, viene a regular “un vacío legal”, según algunas fuentes conocedoras de la norma. Otros, sin embargo, creen que esta norma regulariza una especie de copago en las escuelas católicas concertadas que ofertan la educación obligatoria, “que está financiada con fondos públicos y por la que los españoles ya pagan con sus impuestos”. Es la primera vez que un decreto trata de poner orden en una realidad que existe desde hace décadas en centros públicos y concertados, pero sobre todo y con mayor cuantías en estos últimos: colegios que reciben financiación pública, pero que gestionan empresas privadas que, a su vez, cobran cuotas a las familias por ciertos servicios y éstas, “voluntariamente”, las pagan.

El artículo 3 del borrador del decreto, al que ha tenido acceso este periódico, desarrolla los “aspectos comunes” a las actividades complementarias, extraescolares y los servicios escolares complementarios. “Tendrán carácter voluntario para el alumnado, sin que pueda existir discriminación alguna para quienes no participen en ellos”, dice el texto, y añade que para garantizar la efectividad de dicha voluntariedad, los centros deberán hacer constar “expresamente” tal carácter en toda comunicación en la que ofrezcan dichas actividades o servicios. “No podrán tener carácter lucrativo”, continúa el decreto, y añade: “El cobro de cantidades económicas por las actividades extraescolares y los servicios complementarios podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los centros”.

Diferencias sociales

Las llamadas cuotas voluntarias abarcan una realidad más amplia, porque muchas familias también hacen aportaciones económicas a la escuela de sus hijos para costear determinadas actividades extraescolares, que no financia la Junta, e incluso para ampliar o mejorar las instalaciones (un pabellón deportivo, un nuevo vallado, pizarras digitales...). El dinero suele recaudarlo y abonarlo el Ampa del centro (Asociación de Padres y Madres de Alumnos), lo cual exime de responsabilidad al gerente de la escuela, ante una denuncia o ante la visita de un inspector educativo.

Las administraciones educativas siempre han sido pretendidamente ambiguas sobre este asunto: por un lado, apelan a la legislación y subrayan la “ilegalidad” de estas cuotas; por otro lado, admiten que es difícil perseguir y sancionar estas conductas en los colegios concertados de cierto nivel social, porque los cobros se camuflan a través del Ampa, y la Administración no puede multar a unas familias si deciden “voluntariamente” pagar por un servicio escolar extra.

La ley condena estas prácticas, porque las cuotas abren una brecha social entre alumnos de un mismo colegio -quien puede pagarla y quien no- que es precisamente lo que la educación obligatoria y gratuita busca eliminar. De hecho, las pocas veces que ha trascendido una sanción de la Junta a un colegio concertado por cobrar servicios a sus alumnos ha sido porque una de las familias lo ha denunciado, ante la imposibilidad de seguir pagando estos sobregastos. Si no afloran más denuncias ni sanciones es, precisamente, porque el alumnado de las escuelas concertadas de más renombre comparten un cierto estatus social, y porque sus familias “voluntariamente” pagan por mejorar las escuelas de sus hijos.

El artículo 11 del decreto, sobre la supervisión y control, recuerda a la Inspección educativa su papel de “velar” por que las actividades complementarias y extraescolares en centros concertados “se desarrollan de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo de manera específica a su carácter voluntario para el alumnado y no lucrativo”. En caso de que se detecte un incumplimiento de la normativa, “se constituirá una comisión de conciliación” que juzgará la infracción cometida o “incumplimiento grave del concierto educativo.

En una disposición adicional primera se aborda el caso de los uniformes escolares. Aquellos colegios concertados que vendan sus uniformes “tendrán en cuenta la perspectiva de género y el principio de no discriminación entre hombres y mujeres”, quedando este punto reflejado en el Plan de Igualdad de Género del centro. Esto es, las escuelas católicas concertadas no pueden obligar a una alumna a llevar falda en su uniforme, si existe un uniforme con pantalón, por ejemplo. Por último, la norma garantiza que las familias podrán elegir dónde adquirir el uniforme de sus hijos, sin que el colegio pueda imponerles el sitio donde adquirirlo.

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