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Chaves alega la validez de las leyes de presupuesto aprobadas por el Parlamento para defenderse en el Caso ERE

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Javier Ramajo

“Una Ley produce todos sus efectos mientras no sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional”. Es uno de los argumentos presentados por el abogado de Manuel Chaves, expresidente del PSOE y de la Junta de Andalucía, imputado en el Tribunal Supremo por un presunto delito de prevaricación administrativa por el caso de los ERE. Con ésa y otras alegaciones, tras formalizar su renuncia al escaño de diputado, pide que no se tramite el suplicatorio porque la causaría indefensión.

Lo dice “con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa”, expresión usada en varias ocasiones a lo largo del escrito de alegaciones a su imputación. En él, trata de rebatir la tesis sostenida por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de que el Parlamento de Andalucía fue “inducido a error”, a lo largo de varios años, en el trámite de debate, enmienda y aprobación de las distintas leyes de presupuesto de Andalucía.

“Considerar que la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos por parte del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma puede ser constitutivo de un delito de prevaricación es, además de gravemente errónea, (...) una afirmación que supone desconocer por completo las distintas fases del procedimiento legislativo regulado en el ordenamiento jurídico, así como la distribución de competencias entre los diferentes órganos constitucionales (y estatutarios) que conforman nuestro Estado de Derecho”, señala el escrito presentado en el Supremo en nombre de Chaves.

“¿Se pretende acaso sostener que las sucesivas Leyes de Presupuestos aprobadas por el Parlamento de Andalucía carecían de validez y de eficacia, por concurrir ese supuesto error? ¿Se pretende acaso sostener que esas Leyes de Presupuestos, como si de un contrato se tratara, estaban afectadas por un vicio invalidante?”, se pregunta el recurso. A su jucio, ese “error conceptual” se explicita “de forma totalmente sorprendente” cuando se afirma que los referidos acuerdos del Consejo de Gobierno que aprobaron anualmente el Proyecto de Ley de Presupuestos “ponían fin a la vía administrativa”, según consta en la exposición razonada del Supremo.

Según recuerda que expusieron los Profesores Juan Zornoza Pérez y Miguel Ángel Martínez Lago en su informe pericial, la tesis de la supuesta inducción a error del Parlamento, “aparte de insostenible y escasamente respetuosa con la función parlamentaria, resulta claramente errónea, máxime cuando la Cámara y sus Comisiones siempre han representado el pluralismo de la sociedad andaluza y han contado con la representación de distintas fuerzas políticas”. Cuando esta tesis “quiebra por completo”, dice el escrito, es cuando se acepta esa tesis a efectos exclusivamente dialécticos y se analizan seguidamente los efectos jurídicos que cabría extraer de la misma, una cuestión “que por cierto no hace en absoluto la exposición razonada, como tampoco lo hacen los peritos de la IGAE en sus diferentes informes”.

En otro orden de cosas, el escrito también alude a que “no consta en la causa ni un solo indicio” de que Chaves conociera las advertencias de la Intervención y cuyo conocimiento hubiese sido “relevante” para poder valorar la supuesta “ilegalidad de las transferencias de financiación como nuevo sistema de conceder ayudas/subvenciones”. Por último, el expresidente se limitó a participar en la formalización de la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno que él presidía, de unas modificaciones presupuestarias que habían seguido todos los trámites legalmente exigibles y que contaban con todos los informes preceptivos favorables, incluido el informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía en todos y cada uno de los casos.

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