Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda busca reconstruirse ante el nuevo ciclo político
El PP de Ayuso bloquea la investigación de los negocios de su pareja
Opinión - 'Un español cuenta algo muy sorprendente', por Isaac Rosa
Sobre este blog

Consumo Responde es un espacio respaldado por la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pensado para el consumidor, para divulgar y dar a conocer herramientas y derechos que los consumidores y consumidoras ante la realidad. Una realidad que nos hace vulnerables como consumidores y poderosos al mismo tiempo, porque hoy, más que nunca, las decisiones del consumidor pueden marcar diferencias en los mercados, en las empresas y en la sociedad. Más información en www.consumoresponde.es y consumoresponde@juntadeandalucia.es  (900 21 50 80)

¿Qué puedes saber a través de la etiqueta de un alimento?

Se deben etiquetar el valor energético, las grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcar, proteínas y sal

En las últimas semanas hemos asistido a varias polémicas relacionadas con los alimentos que consumimos, como las referidas al uso del aceite de palma como ingrediente en numerosos productos alimenticios o la comercialización de un pescado como la panga. Porque cada vez estamos más concienciados de la importancia de una alimentación saludable, y somos más críticos y exigentes con la información de los alimentos que consumimos.

En este sentido, debemos recordar que la principal fuente de información sobre los alimentos la encontramos en su etiqueta, que nos permite conocer el alimento, de dónde viene, qué ingredientes lo componen, qué nutrientes nos aporta o cómo debe conservarse. Para que podamos acceder a esos datos de forma clara y sencilla, la ley obliga a indicar la información alimentaria obligatoria en español y ocupando un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible y claramente legible. A continuación repasaremos qué datos debe contener la etiqueta con carácter general y cómo interpretarlos.

- La denominación del alimento, que indica qué es exactamente lo que se ofrece.

- La lista de ingredientes. ¿Sabías que los ingredientes se incluyen ordenados de mayor o menor peso? Hay algunos alimentos que no requieren esta lista de ingredientes, como las frutas y hortalizas frescas, las aguas carbónicas o los vinagres de fermentación, entre otros.

- Los ingredientes que puedan causar alergia o intolerancia deben aparecer claramente indicados en la lista de ingredientes, por ejemplo con otro tipo de letra, estilo o color de fondo. Si el producto no requiere lista de ingredientes, se debe incluir de forma destacada la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o el producto que pueda causar la alergia o intolerancia, como pueden ser los cereales con gluten, la lactosa, los crustáceos, el huevo, el pescado o los frutos secos entre otros.

- La indicación cuantitativa de los ingredientes. Cuando un ingrediente figure en la denominación del alimento, se asocie habitualmente con dicha denominación, o se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica, debe indicarse en la etiqueta la cantidad de ese ingrediente que contiene el producto para evitar que se puedan producir confusiones.

- La cantidad neta, que se expresará en la unidad de medida adecuada para cada tipo de producto (litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos).

- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Es importante distinguir estos conceptos, ya que la fecha de duración mínima o fecha de consumo preferente indica la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro para la salud tras un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambia por la fecha de caducidad, a partir de la que el alimento no se considera seguro.

Salvo excepciones, hay algunos productos que no precisan indicar la fecha de duración mínima, como las frutas y las hortalizas frescas, algunas bebidas alcohólicas, los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación, los vinagres, la sal y el azúcar, etc.

- Las condiciones especiales de conservación y de utilización cuando las requiera el producto.

- La identificación de la empresa responsable del producto, indicando el nombre o la razón social y la dirección.

- El país de origen o lugar de procedencia del producto. Esta información es obligatoria cuando su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente al real.

Además, cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y éste no sea el mismo que el de su ingrediente principal se deberá indicar dicha información para ese ingrediente, así como indicar claramente que el lugar de procedencia del ingrediente principal es distinto al del producto.

- El modo de empleo debe indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento, en caso de que fuese difícil sin esta información.

- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.

- El lote, que sirve para identificar a todo el conjunto de unidades de venta del producto que ha sido producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas, y tiene mucha importancia en caso de que se detecte algún problema con el producto, ya que permite localizar y poder eliminar el resto de los productos de esa partida.

- La información nutricional, que debe incluir el valor energético del alimento, así como la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Este contenido se podrá completar con la indicación de la cantidad de otras sustancias, como: ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales que estén presentes en cantidades significativas.

Más información

Estos son los datos que se incluyen en la etiqueta de los alimentos con carácter general, aunque dependiendo del tipo de producto, así como de si está envasado o no, el etiquetado deberá incluir todos estos datos obligatoriamente o solo algunos de ellos. Si quieres saber más sobre este tema puedes hacerlo en la página web de Consumo Responde o en la de la iniciativa “El etiquetado cuenta mucho” desarrollada por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Ahora que ya sabes toda la información que debe incluir la etiqueta de un alimento, recuerda fijarte en ella a la hora de comprar. La etiqueta te permite comparar productos, conocer sus ingredientes y los posibles alérgenos, y elegir aquellos que mejor se adapten a tus hábitos alimenticios y a tu estilo de vida.

]

Sobre este blog

Consumo Responde es un espacio respaldado por la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pensado para el consumidor, para divulgar y dar a conocer herramientas y derechos que los consumidores y consumidoras ante la realidad. Una realidad que nos hace vulnerables como consumidores y poderosos al mismo tiempo, porque hoy, más que nunca, las decisiones del consumidor pueden marcar diferencias en los mercados, en las empresas y en la sociedad. Más información en www.consumoresponde.es y consumoresponde@juntadeandalucia.es  (900 21 50 80)

Etiquetas
stats