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Paridad constituyente o el deseable legado de Chile a la historia del constitucionalismo universal

Imagen del himno de Lastesis representado en Santiago de Chile - Latercera.com

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El pasado 19 de diciembre, la Cámara de Diputados de Chile aprobaba una reforma para garantizar que en la futura y eventual Convención Constituyente de la que habría de surgir la nueva Constitución del país (que en la actualidad se rige por la misma que imperaba bajo el régimen de Pinochet, aunque reformada) haya el mismo número de hombres y de mujeres. Se optaba para ello por un sistema que aseguraba paridad no sólo en las candidaturas (cada lista debía tener mitad de hombres y mitad de mujeres, ser encabezada por una mujer e ir después alternando a los candidatos de cada sexo- lo que se conoce como sistema cremallera o cebra), sino también en el resultado, ya que luego de aplicarse la cifra repartidora, la asignación de los escaños ganados por cada lista debía también ser paritaria.

Ahora corresponde al Senado pronunciarse y la coalición de partidos oficialistas, Chile Vamos, decidió presentar una contrapropuesta, que también busca respetar la paridad. Se trata de un sistema de listas cerradas que también incluye el mecanismo de cremallera. Como relataba la prensa local a inicios de semana, el acuerdo de la coalición de Gobierno se logró en una reunión de más de dos horas en la casa del presidente Piñera el domingo por la noche; una reunión que concluía con el “humo blanco” de un acuerdo con respecto a las controvertidas medidas complementarias del proceso constituyente en materia de paridad de género y de participación de pueblos originarios e independientes, materias que venían generando fuertes tensiones en el seno de la coalición en las últimas semanas.

Optimismo cauto

Veo acercarse la meta por la que, junto a  tantas compañeras en la academia y en el activismo hemos luchado por años y lo celebro por WhatsApp con mi amiga y colega, la profesora Verónica Undurraga, de la Universidad Adolfo Ibáñez.  Su respuesta destila sólo un optimismo cauto, porque no está claro que algunos de los componentes de Chile Vamos no acaben desdiciéndose de lo acordado; porque los votos necesarios para aprobar cualquiera de las propuestas de paridad no están aún asegurados y porque tiene dudas de que, de primar la propuesta oficialista, resulte efectivamente en la deseada paridad. El problema está en que, como demuestra la experiencia comparada, el sistema cremallera en lista cerrada sólo acabaría traduciéndose en paridad efectiva si en la mitad de los distritos de tamaño menor se obligara a que quien encabeza la lista fuera una mujer, no un hombre. De lo contrario, podría darse que en esos distritos pequeños resultaran elegidos sólo candidatos hombres. Un problema aún mayor parece ser el hecho de que el sistema aprobado se aparte radicalmente de la forma de voto en Chile, donde la tradición es votar por personas y no por listas. Aún otro riesgo es que el sistema de lista cerrada perjudique a las candidaturas de los independientes para quienes la formación de este tipo de listas en todos los distritos resultaría muy difícil. Y ante el clima de incertidumbre y desconfianza en los partidos que impera en la actual crisis política, no se sabe cuál puede ser la reacción de la ciudadanía si la obligan a votar por listas de partidos y si se limita la participación de independientes, me comenta Undurraga. 

El primer país

De lo que no cabe duda es de que, más allá del mecanismo, de aprobarse la paridad en la Convención Constitucional, se trataría de un verdadero hito en la historia del constitucionalismo universal, pues Chile se convertiría en el primer país en el que el texto constitucional sería fruto de la igual participación de ambos sexos. En sus albores, el constitucionalismo no sólo no pretendió tal cosa sino que pretendió exactamente la contraria. El constitucionalismo moderno de finales del XVIII surgía antes de que las mujeres alcanzasen siquiera el derecho al sufragio y venía a sellar un pacto de fraternidad entre los varones (al menos entre los que alcanzaban un determinado nivel de renta y pertenecían a las razas privilegiadas) quedando las mujeres relegadas al ámbito de la naturaleza donde su particular biología, al parecer de quienes decidían, las destinaba al cuidado y a lo doméstico, materias que, por ende, quedaban fuera de los confines del pacto político.

Ha llovido ciertamente mucho desde entonces y hoy no se entiende, y esto es así al menos desde el constitucionalismo de la segunda post-guerra mundial, que se pueda afirmar el carácter plenamente democrático de una nación sin reconocer la igualdad en el disfrute de los derechos políticos. Es más, desde la década de los 90, con la adopción de la Plataforma de Beijing, observamos un giro participativo en el movimiento feminista de escala global que reclama la necesidad de igualdad en la participación y no sólo en los derechos. El empoderamiento de la mujer tiene su expresión más tangible hasta la fecha en la auténtica ola de cuotas de género para garantizar mayor representación de las mujeres en todas las instancias de toma de decisiones (y no sólo en los parlamentos) incluyendo, cada vez más, también al sector privado. A pesar de ello, la representación de las mujeres en los órganos de creación constitucional ha seguido siendo mínima. Hasta la década de los 90 era raro que su porcentaje sobrepasara el 5 o el 10%, y sólo en las últimas dos décadas vemos cómo tal porcentaje se va acercando progresivamente al 20%. Hay pues una brecha aún enorme que, de prosperar, la experiencia chilena lograría salvar.

 Oportunidad histórica

El mundo tiene puesta la mirada en ese Chile cuyo movimiento feminista ya le ha dado su primer himno feminista (“El violador eres tú”), cántico que, traducido a múltiples lenguas, recorre ya pueblos y ciudades de todo el planeta. La ocasión no es para menos. Se trata en definitiva de la oportunidad histórica para que los intereses, experiencias y particular cosmovisión de las mujeres puedan reflejarse también en ese documento base que define los principios, valores y reglas básicas de nuestra convivencia política que llamamos Constitución. Se trata igualmente de superar uno de los pecados originales del constitucionalismo que es la idea de que a la mujer le corresponde el ámbito del cuidado, de lo doméstico, en una división del trabajo indispensable para que el hombre pueda dedicarse a lo público y sea el que decide las reglas del juego político.

El problema es que sin mujeres en política, es mucho más fácil ignorar la centralidad tanto de esa violencia que denuncia el cántico feminista como desvalorizar la importancia del cuidado, que tan central resulta en nuestras biografías y para la supervivencia de la especie. En definitiva, cuestiones de vida o muerte ambas, que, de otra forma, seguramente permanecerían despolitizadas.

 

 

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