Históricamente se ha considerado que en la participación política, y especialmente en el derecho de sufragio, reside la esencia última de la ciudadanía en un Estado democrático. La participación política ha tenido que pasar por un largo proceso para superar las restricciones que excluían de la misma a determinados colectivos sociales por razón de género, raza o posición socioeconómica. Sin embargo, los Estados han sido tradicionalmente refractarios a la hora de permitir que ese proceso inclusivo llegara a dos perfiles vinculados con las migraciones: las personas nacionales que residen en el exterior y las extranjeras que residen en su territorio.
Desde una interpretación cerradamente nacionalista de la soberanía, los Estados miran con desconfianza la posibilidad de que emigrantes e inmigrantes participen en el ejercicio democrático de la misma, ya que cuestionan la “lealtad patriótica” de ambos colectivos (las personas emigrantes nacionales por el desapego que supuestamente puede producir el vivir fuera de su país de origen, las inmigrantes extranjeras porque se sospecha que pueden usar su voto para favorecer intereses igualmente foráneos).
El caso de España no es una excepción. Las personas extranjeras tienen vetada su participación en elecciones generales y autonómicas, en las europeas pueden ejercer el derecho al voto los/as nacionales de países UE y en las municipales a estos/as últimos/as se le suman las personas ciudadanas de 12 Estados con los que España ha suscrito convenios internacionales en esta materia, aunque en su caso tan sólo pueden votar y no presentarse como candidatas y deben haber residido al menos 5 años en territorio español. A ese restrictivo punto de partida [1], se le suma que los requisitos formales exigidos hacen que el ejercicio práctico de estos derechos se reduzca al mínimo. Destaca la obligación de solicitar la inscripción en el censo electoral, a diferencia de la incorporación automática que se aplica a las personas españolas, que ha provocado que, en las elecciones municipales de 2011 y 2015, apenas el 10% de los residentes nacionales de los países con los que se tiene convenio hicieran efectiva su inscripción para votar, según datos del INE.
Por otra parte llama poderosamente la atención el caso de los/as españoles/as residentes en el exterior, ya que, a diferencia de las personas residentes extranjeras (que al menos han visto algún avance, aunque sea exiguo, en materia de participación política), desde el año 2011 han sufrido una involución en el reconocimiento de su derecho al sufragio. En el citado año se procedió a reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General -LOREG- en dos sentidos: privar del derecho al voto en las elecciones municipales a los/as emigrantes españoles/as y establecer el “voto rogado” para las autonómicas y generales (obligación de solicitar inscripción en el censo electoral, frente a la incorporación automática vigente hasta ese momento).
El primer aspecto de la reforma entendemos que supuso un arbitrario recorte de los derechos de participación política de estas personas, ya que la supuesta “desconexión” con la realidad local, esgrimida para justificarla, igualmente se podría aplicar en el ámbito autonómico o estatal. Y el segundo, al igual que ocurre con los/as residentes extranjeros/as en España, no supone un mero trámite administrativo inocuo, sino que ha supuesto un desplome en el nivel de participación desde su entrada en vigor. Centrándonos en el caso de Andalucía, según cifras de Herodato, el porcentaje de personas emigrantes españolas de origen andaluz que ejercieron su derecho al voto en las elecciones generales de 2008 ascendió al 21%, tras la entrada en vigor del “voto rogado” éste se contrajo drásticamente hasta el 5% en los comicios de 2011 y 2015.
Consideramos que mientras se mantengan estas restricciones al ejercicio de los derechos políticos de emigrantes e inmigrantes, nuestro sistema electoral seguirá estando lejos de ser plenamente democrático, más si se tienen en cuenta otras graves carencias como la infra o sobre representación de cada voto según la circunscripción electoral en la que se emita o la tendencia a favorecer a las formaciones mayoritarias. No más exclusiones por origen nacional/lugar de residencia y no más trabas burocráticas como el “voto rogado”. En definitiva, no más “ciudadanía robada”.
[1] El veto general en las generales y autonómicas y el dejar fuera de las municipales a comunidades de residentes extranjeros tan significativas en cuanto a su peso demográfico en España como la marroquí o la china, pej.
Carlos Arce es coordinador del área de Inmigración de APDHA