La cadena perpetua entró en vigor en España a principios de julio del año pasado. El gobierno del Partido Popular la introdujo en nuestro ordenamiento jurídico disfrazada de 'prisión permanente revisablep, a través de la reforma del Código Penal. Esta medida ha sido recurrida en el Tribunal Constitucional por casi la totalidad de los partidos que por entonces ejercían la oposición al gobierno de Mariano Rajoy, denunciando que esta pena es contraria al principio de reinserción y que, además, atenta contra la dignidad de la persona. Las entidades de derechos humanos, la mayoría de catedráticos de derecho penal y el Consejo General de la Abogacía Española, entre otros, manifestaron su más férrea oposición. A pesar de ello, no se abrió el más mínimo debate social o político sobre la introducción de esta medida tan extrema.
¿Por qué es necesario derogar la 'prisión permanente revisable'? Te contamos los principales motivos:
1. Vulnera derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, estableciendo un principio orientador de la política penal que impide la aceptación de las penas que contradigan absolutamente el fin resocializador. La prisión permanente revisable, eufemismo de la cadena perpetua, vulnera evidentemente este principio constitucional, pues difícilmente esta pena dejará lugar a la resocialización por mucho que se prevea una incierta revisión a los 25, 28, 30 o 35 años, según los casos. La indeterminación de esta revisión no garantiza ningún horizonte de libertad y genera una gran inseguridad jurídica. Parece que volvamos con esta pena a las ya olvidadas sentencias indeterminadas, contrarias a los principios fundamentales de un derecho penal liberal y garantista, y que tantos abusos produjeron en otros sistemas penales. Además, la pena que introduce la reforma del Partido Popular es contraria al principio de humanización de las penas, recogido en el artículo 15 de la Constitución, que proscribe la imposición de sanciones inútiles que tengan solo un fin de castigo, así como a la dignidad de la persona garantizada en el artículo 10 de nuestra Carta Magna.
2. Es una pena innecesaria
Según el CIS, en Julio de 2015, fecha en la que entra en vigor el nuevo Código Penal, las preocupaciones de los ciudadanos nada tenían que ver con las problemáticas generalmente asociadas a esta medida (inseguridad ciudadana, terrorismo, etc.). Tampoco a día de hoy. De acuerdo con esos datos del CIS, la sociedad española está más interesada en que se tomen medidas encaminadas a la reducción del desempleo y la corrupción, así como a la mejora del sistema educativo. Es necesario recordar que España es uno de los países más seguros de la Unión Europea, y que la tasa media de asesinatos u homicidios en España es del 0,69 por cada 100.000 habitantes, frente a la europea que se sitúa en 0,92.
Sin embargo, y a pesar de esto, el legislador justificó la completa revisión y actualización del Código Penal en las supuestas nuevas demandas sociales, diciendo literalmente que “los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido”. Y si bien es cierto que, al ser preguntada directamente por esta pena, parte de la ciudadanía ha venido tradicionalmente aceptando su implantación en nuestro ordenamiento jurídico, la tendencia positiva al “NO a la Cadena Perpetua” ha aumentado considerablemente en los últimos años.
Según el informe de la APDHA “La Sociedad Española frente a su Sistema Penal”, en principio, la mayoría la población española se muestra a favor de la cadena perpetua. Sin embargo, este informe constata que estas cifras varían de forma notable en el momento en que se introduce algún dato de valoración, que incita a la reflexión del encuestado, siendo entonces más de la mitad de la población española la que está en contra de esta opción. En este sentido, y contrastando otras aportaciones del informe, deducimos que cuanto más informada del sistema penal está la población y menos falsas creencias tiene del mismo, más en contra está de la cadena perpetua revisable impulsada por el gobierno del Partido Popular y que se ha planteado por motivos electoralistas.
3. No tiene lugar en un Estado social y democrático de Derecho
Esta reforma supone un retroceso complicado de asumir en un sistema penal propio de un Estado de Derecho. El concepto de justicia, entendida como venganza o expresión de los sentimientos de odio y repulsa de la sociedad, no es el concepto más aceptable en un Estado de estas características. El argumento de la proporcionalidad no parece justificar una cadena perpetua, si no es desde una visión propia de la Ley del Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) de la justicia, incompatible con nuestro Estado de Derecho.
Teniendo en cuenta esta situación, en la APDHA, desde que viera la luz el proyecto inicial de la reforma, hemos denunciado la flagrante violación de derechos que supone esta medida. En esta línea, entendemos como fundamental una campaña de sensibilización que proporcione a la población española las herramientas para ser conscientes de que la “prisión permanente revisable” es una piedra en el camino hacia el progreso de una sociedad civilizada.
Como inicio de esta campaña, el 24 de febrero celebramos en la sede de la APDHA de Sevilla un debate sobre este asunto, con dos grandes especialistas en la realidad penitenciaria como son Julián Ríos –Profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas- y Jesús Valverde –Profesor Emérito de Psicología en la Universidad Complutense-. Nos gustaría contar con la presencia y futura colaboración de nuestros lectores para poder seguir hablando de todas estas cuestiones.