El Supremo se resigna a que la Audiencia de Sevilla pueda anular su investigación sobre el caso ERE
“Las disfunciones y las incoherencias resultan, pues, evidentes”. No se refiere el Tribunal Supremo a la actuación de los dirigentes de la Junta de Andalucía, recién imputados por presunta prevaricación administrativa, sino al “estado caótico de la regulación de los procedimientos penales para aforados, de lo que es una clara muestra este proceso” del caso de los ERE.
Porque el juez instructor Barreiro, no alejado de la actualidad, se situaba en su auto en una circunstancia que se confirmaba minutos después de hacerse pública la imputación de Chaves, Griñán, Zarrías y Viera: “En el caso de que decidieran renunciar al escaño todos los imputados, este instructor habría estado investigando durante seis meses para la Audiencia de Sevilla, cuyo tribunal podría perfectamente dejar sin efecto las resoluciones procesales que ha dictado el instructor y también la sala de apelación del Tribunal Supremo”.
El caso, pues, podría volver a Sevilla, al juzgado instructor, y los recursos los seguiría viendo la Sección Séptima de la Audiencia Provincial. En ambos sitios espera la omnipresente jueza Mercedes Alaya, que en la tarde de este jueves veía cómo el CGPJ aprobaba definitivamente una comisión de servicio para seguir instruyendo los ERE, al menos, durante seis meses más, antes de pasar a la Sala que, para más inri, estudia los recursos del caso.
Aunque en buena lógica se abstuviera de tomar decisiones respecto al caso, sus futuros compañeros, en cualquier caso, mostraron meses atrás su “profunda preocupación” de que pudiese llegar a suceder por “la imagen de la Justicia”. Todo un cúmulo de circuntancias a las que quizá el instructor Barreiro se refería cuando hablaba de “estado caótico”, sin entrar siquiera en el trasado de Alaya, con quien comparte por cierto la mayor parte de las tesis acusatorias.
El Supremo, yendo más allá en la parte que le toca, dice que “estaría contaminado en un número importante de sus componentes en el caso de que la causa regresase en su día a su conocimiento a través de un recurso de casación”. Barreiro viene a decir que “como el cargo que determina el fuero es renunciable, comienzan a dispersarse individualmente los imputados, y se entra en una fase de fragmentación del proceso que impide un enjuiciamiento conjunto”.
El instructor del Supremo destaca así, en el auto específico de Griñan, cuya defensa había pedido que se le investigase en Sevilla, los problemas que plantean los aforamientos, aun sin conocer que había otros tres inminentes exaforados, ya que que fragmenta el proceso e impide un enjuiciamiento conjunto. El juez recordaba que el caso de los ERE se ha instruido durante cuatro años en Sevilla sin que la jueza Mercedes Alaya (a pesar de 'señalarles' ya en septiembre de 2013) haya podido investigar directamente a “la cúpula de la pirámide funcionaria de la Junta de Andalucía” por tener la condición de aforados.
El Supremo lamenta que, cuando por fin entra a hacer la investigación, “la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya mas bien marchitas o inaccesibles para reiniciar una instrucción”. “En una primera etapa la investigación solo es indirecta y tangencial, y cuando en una segunda etapa la investigación pasa a ser directa ya habría perdido gran parte de su eficacia procesal”, apunta.
El caso de Griñán, la coautoría y los ocho exaforados
El Supremo hace un aparte con la situación del expresidente. Griñán dejó de ser aforado la semana pasada. Había declarado en calidad de imputado el 9 de abril y el Supremo le acaba de señalar como posible coautor de un delito de prevaricación administrativa. Pero, “por razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa”, mantiene directamente, sin previsiones sobre otros aforados, su competencia para seguir investigándole, en detrimento del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla. Otro expresidente (Chaves), y otros dos exconsejeros (Zarrías y Viera), han dejado sus escaños nada más conocer la imputación. Pero es que otros cuatro exconsejeros (Aguayo, Ávila, Recio y Vallejo), que declararon en el TSJA pero que desde abril no son aforados, están en el limbo judicial mientras la causa va de Granada a Sevilla, según trascendió igualmente este mismo jueves.
Si hay ocho recientemente exaforados imputados (Griñán, Chaves, Viera, Zarrías, Aguayo, Ávila, Recio y Vallejo) pero su “conducta” no puede ser enjuciada en distintos juzgados (a pesar de que la instrucción se haya ido desarrollando en tres tribunales distintos), ¿quién los sigue investigando de manera conjunta? Si el caso vuelve a Sevilla ya que no son ya aforados, ¿qué pasa con los exconsejeros que no eran aforados y que fueron investigados desde el principio? ¿Durante cuánto tiempo se podría encargar Alaya del caso? ¿Se abstendrá de resolver los recursos que lleguen después a la Audiencia de Sevilla aunque la instrucción a los aforados no la haya llevado directamente ella? ¿Se dividirá el caso en piezas como insiste una y otra vez la Fiscalía Anticorrupción?
El instuctor, en el auto específico sobre Griñán en relación a su pérdida de la condición de aforado, por la que se había interesado su defensa, ofrece los múltiples “datos indiciarios incriminatorios” contra el exconsejero y expresidente Griñán para pagar subvenciones laborales y a empresas en crisis (modificaciones presupuestarias, anteproyectos y proyectos de presupuesto, principalmente) y las advertencias “reiteradas” del interventor general de la Junta, que le convierte, según el Supremo, presunto coautor del delito.
“Su conducta no puede ser enjuiciada separadamente de la de los otros consejeros aforados que se hallan implicados en los hechos”, dice el auto. El Supremo no entra a valorar la situación de los otros aforados, básicamente porque su renuncia a los escaños fue posterior a trascender el auto, pero sí afirma que “todos ellos ocupan el mismo escalón de la estructura piramidal de la Junta” y, en el caso del Griñán exconsejero “ha de ser investigado y enjuiciado en este Tribunal (Supremo), al resultar inescindible de los hechos que se le atribuyen a los restantes aforados”.
El instructor, por otra parte, deja constancia de que “no obran indicios de que conociera que con la materialización del sistema se estuvieran desviando importantes sumas de dinero para procurar el beneficio ilícito de terceras personas” por lo que exculpa, a Griñán, Chaves y Zarrìas, del delito de malversación de caudales públicos.