La Junta de Andalucía repite y oculta los servicios mínimos para la huelga feminista que anuló la Justicia otros 8M
Los servicios mínimos establecidos por la Junta de Andalucía para la huelga del 8 de marzo están, otra vez, camino de los tribunales. Por cuarto año consecutivo, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha convocado huelga general este 8M en Andalucía. Apenas unas semanas después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) volviera a condenar a la Consejería de Empleo por “sacrificar” el derecho a huelga con unos servicios mínimos “excesivos” en la huelga feminista de 2020, tanto la Consejería de Empleo como la de Salud han establecido de nuevo “servicios mínimos de un día festivo”, en algunos casos “idénticos” a los de años anteriores, según fuentes de CGT, y que la Justicia anuló con posterioridad. Además, el BOJA no ha publicado las órdenes antes de la fecha de la huelga como había sucedio en años anteriores. Justamente el año pasado el TSJA dictó una contundente sentencia en la que achacó a la Consejería de Salud dejar “vacío” el derecho de huelga de los trabajadores el pasado 8M y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer en la jornada del 8M, Día Internacional de la Mujer.
Según ha podido comprobar este periódico, existen sendas órdenes firmadas el 5 de marzo por el consejero de Salud, Jesús Aguirre, y por la directora general de Trabajo, Beatriz Barranco, en las que dan cuenta de que por parte de CGT ha sido convocada huelga general que “afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 8 de marzo de 2021”.
Según explican a este medio fuentes de la Consejería de Presidencia, con competencias en materia de administración pública, la resolución fue enviada al BOJA el jueves por la tarde, al menos por parte de la Consejería de Empleo, y su publicación se hará efectiva este miércoles 10 de marzo. “La efectividad del cumplimiento de la resolución se produce con la notificación a las partes implicadas y su publicación en el BOJA con posterioridad no produce efectos que perjudiquen un derecho a terceros, pues todos los sectores implicados deben cumplir la resolución de fecha 5 de marzo de 2021”, detallan estas fuentes, defendiendo que no se haya tramitado de urgencia en BOJA para su publicación antes del 8M. En la citada resolución se expone esa circunstancia en los efectos de la publicación, señalan las fuentes.
“Medidas atentatorias contra el derecho fundamental a la huelga”
Lo cierto es que los decretos por los cuales entran en vigor, previos a la publicación en BOJA, no se han hecho públicos con otros años. “Una chapuza”, consideran desde la CGT, porque se trata de “una huelga general que afecta a todos los trabajadores” y el método elegido “no es garantista”. “En la práctica es un derecho que no se va a poder ejercer al no haber tiempo para impugnar los servicios mínimos”, insisten.
Fuentes de la organización sindical comentan que ambos departamentos “no han modificado sus actuaciones respecto a decretar servicios mínimos abusivos, injustificados e ilegales conforme a reiteradas sentencias del alto tribunal andaluz y del Tribunal Supremo”, lo que ha provocado que la organización ponga ya en marcha “nuevas actuaciones jurídicas contra esas medidas atentatorias contra el derecho fundamental a la huelga”. De hecho, la asesoría jurídica de CGT ya trabaja en las demandas ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en las que, adelantan ya, “serán referente las reiteradas sentencias condenatorias a la Junta de Andalucía”. CGT considera “aberrante” que la administración andaluza “ignore multitud de sentencias condenatorias y persista en violar derechos fundamentales”, y anuncia que iniciará también “acciones penales contra los responsables de las consejerías violadoras de la Constitución”.
Además de las sentencias sucintamente comentadas al principio de esta información, anteriormente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019. Con anterioridad, la Consejería de Salud ya había salido mal parada de un conflicto judicial similar. El TSJA declaró en junio de 2018 la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el 8 de marzo de aquel año, también de huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”. También el TSJA, más recientemente, en julio de 2020, declaraba nulos los servicios mínimos fijados para el 8 de marzo de 2019 para sectores de producción o prestacionales considerados esenciales.
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