La Junta Electoral ordena a Zoido retirar la campaña institucional denunciada por el PSOE
La Junta Electoral de Zona de Sevilla ordena la retirada de la campaña institucional #TúhacesSevilla. El Ayuntamiento sevillano y su alcalde, Juan Ignacio Zoido (PP), como responsable de la acción publicitaria, tienen 24 horas de plazo para hacer efectivo el mandato “bajo expreso apercibimiento de expediente sancionador”.
De esta forma, el organismo da la razón a los partidos de la oposición, PSOE e IU, que avisaban de que esta campaña era un instrumento que servía a Zoido para “exhibir sus logros” y hacer “propaganda con dinero público”. Los socialistas llevaron el asunto a la Junta Electoral, donde presentaron “queja y reclamación” contra #TúhacesSevilla y denuncia contra el actual alcalde y candidato del PP en las próximas elecciones municipales del 24 de mayo.
“Procede requerir al alcalde del Ayuntamiento de Sevilla y, por su conducto, a las empresas públicas municipales, para que en el plazo improrrogable de 24 horas proceda a retirar dicha campaña en cualquiera de sus manifestaciones y para que se abstenga de continuarla en lo sucesivo, ello bajo expreso apercibimiento de expediente sancionador”, indica en su resolución el órgano de administración electoral.
Referencia a “logros” del Gobierno local
La Junta Electoral de Zona acuerda que esta campaña publicitaria, “vigente el periodo electoral”, es contraria al articulado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “al tratarse de una campaña sostenida con financiación pública que de forma patente hace referencia a logros alcanzados por el actual Gobierno Municipal, sea directamente o a través de empresas públicas”. En concreto, la respuesta a la denuncia presentada por el PSOE refiere que el Ayuntamiento y Juan Ignacio Zoido, como responsable, comenten una infracción del artículo 50 del citado texto legal.
La queja adjuntaba “fotografías y recortes de prensa”, dice el organismo electoral, “y solicitaba se ordene el cese inmediato” de la campaña #TúhacesSevilla “así como la incoación de expediente sancionador contra Zoido”. En todo caso, y al no constar “la fecha de emisión o contratación, y habida cuenta de que el Real Decreto de convocatoria (de elecciones municipales el 24 de mayo de 2015) se publicó en BOE de 31 de marzo, no procede la apertura de expediente sancionador”, según la Junta Electoral.
Los partidos de la oposición en el Ayuntamiento sevillano habían avisado de este extremo. IU indicó que denunciaría la actuación si esa campaña perduraba en periodo electoral. El PSOE sí denunció ante la Junta Electoral y anunció que estudiaba además emprender la vía judicial por el mismo asunto. El organismo encargado del cumplimiento de los referidos preceptos avisa así de “la prohibición de campañas de logros, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales”.