La Justicia absuelve a dos curas y al director de un medio ultra de un delito de odio contra migrantes y musulmanes
La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos sacerdotes acusados de un delito de incitación al odio por determinadas manifestaciones realizadas en artículos o programas de vídeo contra migrantes, la comunidad musulmana y el islam, publicados en la web ultra Alerta Digital. Además, también absuelve a Armando Robles, exjefe de prensa de Jesús Gil, responsable de la web y presentador de programas como La Ratonera.
El fiscal pedía que se condenara a Robles a cuatro años de prisión y multa diaria de 15 euros durante un año, y para cada uno de los sacerdotes, Custodio Ballester y Jesús Calvo, una pena de tres años de prisión de tres años y una multa de diez euros diarios durante diez meses. También pedía el cierre de Alerta Digital. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Andalucía.
En su web, Robles ya informa de la absolución por, dice, “criticar al Islam”. En su día, Alerta Digital ya fue expedientada por la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte por llamar “cerdos” a los aficionados del Barça y del Athletic. La Comisión propuso una multa de 60.000 euros. Tras la multa, sustituyó el sonido original de las aficiones por el de cerdos, y lamentó que “esto con Franco no pasaba”. En los últimos años Robles y Alerta Digital pasaron de involucrarse en el impulso de candidaturas a la dirección local de Vox a desmarcarse del partido con vehemencia.
En un texto publicado hace apenas dos días, el sacerdote Custodio Ballester opinaba que “lo que fomenta el odio es silenciar” a los que defienden “la fe católica y la identidad de España”, lamentaba la “práctica imposibilidad de establecer ”la verdad judicial“ lo más cercana posible a la evidencia y a lo que muestra el sentido común”, y aseguraba: “Si hay poder y dinero, la justicia ni ve, ni oye, ni entiende”. El “Padre Custodio” comparaba su caso con el de todopoderosos de la Iglesia o Jefes de Estado sin procesar, a pesar de tratarse de casos “evidentes, públicos y notorios y documentados, de depravación sexual de sacerdotes”.
Al comentar su caso, señala que “la ley, la del delito de odio, [está] hecha a la medida de la arbitrariedad”, y que habló de “invasión” porque “eso es lo que estamos viviendo”.
“Clara dificultad de fijar con precisión los límites”
La sentencia aborda el debate de si las expresiones proferidas por los tres acusados tienen relevancia penal, y si encajan en el delito de odio o deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, “por muy despreciable y perverso que sea el mensaje” o aunque las manifestaciones vertidas públicamente puedan ser “claramente ofensivas” o “desafortunadas”.
La Audiencia no cuestiona el carácter xenófobo del contenido, pero subraya que el Código Penal no castiga, sin más, las expresiones de odio. “Odiar no es delito ni publicar y difundir tal odio, tampoco. Ni lo es estar orgulloso o vanagloriarse de tales mensajesOdiar no es delito, ni publicarlo o estar orgulloso de ese mensaje, por muy despreciable que pueda resultar”, recoge la sentencia.
Las publicaciones se realizaron desde 2013 a 2019, en un medio en el que “buena parte de la línea editorial y de los artículos y entrevistas publicados versan sobre la inmigración, especialmente de origen africano”. En esos textos e intervenciones se utilizaron expresiones como “invasores”, “exterminio del infiel” o “grave amenaza” para referirse a refugiados o a personas que profesan el islam.
La Sala admite la “clara dificultad de fijar con precisión los límites penales” del delito de incitación al odio por la “fricción” con el derecho a la libertad de expresión. “No sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha”.
Absolución de los dos párrocos
A continuación, la resolución analiza las expresiones proferidas por cada uno de los acusados. Custodio Ballester publicó en septiembre y diciembre de 2016 sendos artículos titulados : “El imposible diálogo con el Islam”. En tales artículos se afirmaba, entre otros extremos: “No nos engañemos, el Islam de hoy y de siempre (...) con una mano impulsa las obras de caridad, mientras arma la otra mano para aniquilar a todos aquellos que se niegan a reconocer a Alá y a Mahoma como el último y definitivo profeta de Dios”. En el programa La Ratonera, afirmó: “Ellos no se adaptan a nada, son una especie de mancha depredadora que se extiende y destruye, son como la termita. Hay que entenderles para pararles los pies, sin violencia si se puede, pero con firmeza”.
La sentencia concluye que estas afirmaciones “podrán ser consideradas desafortunadas, maniqueas, vinculadas con estereotipos religiosos o ideológicos intransigentes o que recurren a generalizaciones injustas y arbitrarias, pero no por ello pueden estimarse constitutivas de un delito de incitación al odio”.
Y añade: “Por muy despreciable y perverso que sea el mensaje o su autor, si no va acompañado en un fomento claro y manifiesto del odio hacia uno de los grupos protegidos por tal delito” no puede considerarse fuera de los límites. “No apreciamos que se haya superado tal límite en nuestro caso”, apostilla, al tiempo que reitera que “no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante”.
En el caso de Jesús Calvo, esgrime sus “padecimientos psíquicos”, que condicionan su “interpretación delirante de la realidad”, que le hacen creer en la existencia de un “complot masónico para generar un nuevo orden mundial”. Sus manifestaciones “bien pudieran ser calificadas, al menos en buena parte, como delirantes”, lo que vicia “su intención, su voluntad, su ánimo”. Los magistrados creen que desta forma “difícilmente puede mantenerse” que concurra el “elemento subjetivo del delito” y lo absuelven.
Los bulos no suponen por sí solos incitación al odio
Por último, respecto al director de la web informativa, el conocido periodista ultra Armando Robles, la Sala admite que su conducta “está más próxima y contigua al delito de incitación al odio y a sobrepasar la amplia cobertura del derecho a la libertad de expresión”, por haber “una reiteración de artículos, mensajes, entrevistas, noticias... con una fijación desorbitada con el islam, el islamismo y la migración y con una crítica permanente y continua de tales creencias”.
Para la Sala, Robles pretende difundir la idea de que “la transformación de la sociedad europea en una sociedad multicultural y multirracial conlleva la desaparición de su población autóctona, el mestizaje de la misma y la extensión de la delincuencia y la barbarie”.
No obstante, el Tribunal concluye que eso no convierte a su medio en uno que se dedique “mayoritariamente y mucho menos con exclusividad a este tipo de mensajes”. Hay en su web noticias de actualidad política, económica, social y deportiva. La publicación de bulos, dicen los jueces, “no integran, por sí solas” un delito de incitación al odio, “más aún cuando algunas de tales noticias sí responden a la realidad, por mucho que, en determinadas ocasiones, sí aparezcan alteradas en perjuicio de la población migrante, especialmente musulmana”.
Los magistrados atisban odio, pero no de forma suficientemente nítida. “Mantenemos una mínima duda de que el objetivo del acusado fuera, en realidad, incitar al odio”, escriben: “Nos parece evidente que los contenidos del medio digital ya referidos no van encaminados, precisamente, a favorecer la concordia y la convivencia. Sin embargo, tampoco estimamos acreditado, con la contundencia necesaria que exige la aplicación de una norma penal, que la intención última del acusado fuera la de promover o incitar a sectores de la población hacia comportamientos o actitudes que fomentaran el odio, la violencia o la discriminación contra grupos determinados”.
El Tribunal se refiere también a los comentarios que efectúan muchos lectores (normalmente con perfiles anónimos) a los contenidos difundidos en la web y señala que “muchos podrían constituir e integrar, por sí mismos, un delito de incitación al odio”; pero considera que “no pueden ser responsables ni los directores de los medios ni los autores de los contenidos publicados”.
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