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Del 'coño insumiso' al 'chumino rebelde': juicio en marzo contra una mujer por “burla tenaz” del sentimiento religioso

chumino rebelde

Javier Ramajo

El 'coño insumiso', visto para sentencia el pasado jueves, tuvo su precedente un año antes. Cuando allá por 2013 el 8M no tenía la repercusión de los últimos dos años, varias mujeres recorrieron las calles de Málaga en defensa de los derechos de la mujer. Lo hicieron de una manera muy similar, con proclamas parecidas a las ya juzgadas en Sevilla. La procesión, conocida en este caso como del 'Santo Chumino Rebelde', generó también una denuncia de la asociación Abogados Cristianos, que difundió un vídeo en el que señalaron a la única persona acusada, Elisa Mandillo, que se presentó como número 6 de Málaga Ahora a las elecciones municipales de 2015 y que se sentará en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 10 el próximo 4 de marzo de 2020, según han informado a este periódico fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Como en Sevilla, una vagina gigante ataviada con símbolos religiosos fue portada durante la manifestación. “La verdadera finalidad de la manifestación, lejos de tratar de concienciar sobre el Día Internacional de la Mujer, era la de imitar con mofa una procesión de las que desfilan durante la Semana Santa”, dijo el juzgado. La Fiscalía de Málaga, como en Sevilla, pide para la acusada una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.

Mandillo, que escribió un artículo en la sección En Abierto de este periódico, negó en su declaración que pretendiera atacar los sentimientos religiosos sino que el objetivo era denunciar la reforma de la ley del aborto pretendida por el entonces ministro Ruiz- Gallardón, promulgar la libertad sexual femenina y la libertad de la maternidad. La línea de defensa parece que será la misma que en Sevilla, cuya sentencia podría conocerse esta misma semana, según fuentes cercanas al caso.

Habrá que ver el fallo del 'coño insumiso', pero la jueza instructora, cuando abrió el procedimiento en junio de 2016, consideró lo siguiente: “resulta difícil de admitir que no tuviera presuntamente intención de realizar la burla tenaz de los sentimientos religiosos”. Unos meses más tarde, la Audiencia confirmó el procedimiento. Habrá que ver el juicio de dentro de unos meses para ver cómo se desarrolla la vista.

Colisión con otro derecho fundamental

Cuando la jueza de instrucción siguió adelante con la causa, al contrario que pasó con el caso de Sevilla, archivado en un primer momento, ponderaba “el conflicto” entre la libertad religiosa y la libertad de expresión “como causa de justificación”. “La aplicación del citado precepto penal [el artículo 25 del Código Penal, que castiga el escarnio público de las creencias religiosas] no es fácil ante la colisión con otro derecho fundamental”, relataba el auto que desestimó el recurso de la abogada de Mandillo y confirmó en su totalidad, siguiendo el criterio del fiscal, el auto de procedimiento abreviado del 25 de mayo de 2016.

“No nos cabe dudas de que presuntamente se produce el escarnio a que hace referencia el tipo penal, interpretado como la mofa, la burla o la ridiculización para ofender a los sentimientos católicos, y no de forma aislada sino durante todo el trayecto, en concreto de los ritos y ceremonias de los católicos a través de las Oraciones y Semana Santa que celebran cada año”, indicó en aquel momento la jueza.

La defensa de Mandillo argumentó la similitud con el caso de Sevilla (“resulta paradójico cuanto menos que la Fiscalía haya mantenido criterios tan dispares en un asunto prácticamente idéntico, cuando precisamente es un órgano que ha de mantener unidad de criterio”). Pero la instructora dijo al final de aquel auto que desconocía “la similitud y circunstancias del caso” de Sevilla e indicaba que “la resolución de archivo, aunque llegase a ser firme, no es vinculante en este juzgado al tratarse de otro asunto diferente con actividad probatoria distinta”.

“Si bien el simple hecho de portar una vagina en una manifestación sería obviamente un hecho impune al no existir hecho delictivo en sí mismo, ni tener la religión católica la exclusividad sobre el portado de imágenes u objetos, tampoco sería punible dicha acción por el uso de la expresiones que se utilizan en el caso de que no se hubiese hecho para ello una mofa de las oraciones propias del credo católico”, argumentó la jueza.

“Se ridiculizan las oraciones de los católicos”

“Lo cierto es que se aprecia por ello que la verdadera finalidad de la manifestación, lejos de tratar de concienciar sobre el día internacional de la mujer, era la de imitar con mofa una procesión de las que desfilan durante la Semana Santa, de tal forma que al mismo tiempo se ridiculizan las oraciones de los católicos cambiándoles la letra pero no habiendo dudas que se refieren a las mismas, y ello sin perjuicio de que simultáneamente y de forma residual se hagan referencia a otras cuestiones que podrían englobar el día internacional de la mujer como el aborto o la violencia, si bien éstas de forma residual y como justificación para realizar aquella burla”, señaló el escrito de la jueza.

Acerca de Mandillo en concreto, “precisamente la investigada es la persona que alza la voz durante el procesionamiento de la vagina, para decir en un intento de burla y ridiculización 'qué se le dice al coño insumiso', y contestar los asistentes y ella misma 'guapo, guapo, guapo'. O expresiones por otro de los acompañantes no identificados cuando se dice 'ni en el nombre del Padre, ni del Hijo sino de nuestro Santísimo Coño Insumiso, arriba el coño insumiso', acción propia de la Semana Santa cuando se levanta el trono en algún momento del trayecto”.

Según concluyó el auto, “se ha utilizado torticeramente el citado derecho de expresión para herir gratuitamente a terceras personas en sus creencias hasta el limite de la burla continua y publicidad, olvidando que la ofensa a los sentimientos de un grupo de ciudadanos mediante el escarnio de creencias y prácticas con las que se pueden identificar en el ejercicio de sus derechos no es precisamente una forma de garantía del pluralismo exigible en una sociedad democrática como la nuestra sino más bien es todo lo contrario”.

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