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El penúltimo capítulo de los ERE, un procedimiento judicial “de proporciones difícilmente repetibles”

El nutrido banquilo de los acusados durante el juicio de los ERE

Javier Ramajo

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Dos expresidentes del PSOE y de la Junta de Andalucía condenados por el Tribunal Supremo, entre otros ex altos cargos, tras un caso que inició su camino allá por 2009 y, en lo puramente judicial, el 19 de enero de 2011 cuando la jueza Mercedes Alaya incoó las famosas Diligencias Previas 174/2011. La sentencia, al margen de rechazar la mayoría de argumentos de las defensas, analiza las supuestas paralizaciones durante la instrucción, el tiempo destinado a dictar el fallo y la duración total del proceso. Once años después, los jueces no consideran que los procesados puedan resultar beneficiados por la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal debido, entre otras cuestiones, a que se ha tratado de un procedimiento “de proporciones difícilmente repetibles” y que aún no ha terminado, porque tendrá su continuidad en los indultos que ya se están pidiendo y en los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional que ya se han anunciado también.

Algunos acusados habían planteado en su recurso de casación el alargamiento del proceso. Por ejemplo, el exconsejero Antonio Fernández, que justificó su reclamación tanto en la duración total del mismo (tres años y nueve meses hasta la sentencia de primera instancia) y en las paralizaciones advertidas durante su tramitación. En total unos 45 meses y medio, detallando que los hechos se iniciaron en el año 2000, el auto de imputación se produjo en febrero de 2011 y la sentencia de primera instancia tuvo lugar el 19 de noviembre de 2019., habiéndole causado todo ello “unos perjuicios que exceden de lo ordinario” o, entre otras cosas, haberse “visto sometido a un juicio mediático, lo que agrava los perjuicios personales y patrimoniales, precisamente por su prolongación en el tiempo”.

Los jueces argumentan que “el derecho a un plazo razonable no se identifica con el cumplimiento de los plazos procesales o, dicho de otra forma, la lesión de ese derecho no se produce por el incumplimiento de los plazos”. Según precisa, el precepto del Código Penal se refiere a una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, por lo que la jurisprudencia de la Sala ha ido “perfilando ese concepto indeterminado”, apuntan en la sentencia de los ERE, en la que apuesta por examinar “las actuaciones procesales” de la causa.

Pese a la “evolución jurisprudencial tendente a apreciar la atenuante” aunque no se hayan cumplido las exigencias formales (la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes), la sentencia rechaza que hubiera paralizaciones durante la instrucción. “No es cierto”, zanja, detallando que “no habría interrupciones de 7 y 2 meses” entre 2012 y 2013 “sino, a lo sumo, de 5 meses y 20 días y de 1 mes y 5 días, respectivamente”, citando explícitamente todas las resoluciones que se adoptaron en esos meses y en otros periodos que también expuso la representación legal del exconsejero Fernández.

Un “tiempo elevado” pero “en modo alguno desproporcionado”

En cuanto a la duración del procedimiento y el tiempo en resolver, asegura el Supremo que, aunque “es cierto que el tribunal de instancia tardó un año en elaborar la sentencia”, ese lapso de tiempo “no nos parece elevado si se atiende al número de pruebas examinadas durante el dilatado periodo de duración del juicio (un año), a la complejidad de esas pruebas y de las alegaciones formuladas y a la abundante prueba documental que ha debido ser examinada (cerca de 200.000 folios), debiéndose destacar que los magistrados que han realizado esa ardua labor no han contado con apoyo alguno”. “La duración total del proceso (8 años) guarda proporción con la extraordinaria complejidad de la causa”, dice respecto a esa cuestión, contando desde la apetura de diligencias hasta la sentencia de la Audiencia de Sevilla. “Ciertamente es un tiempo elevado pero en modo alguno desproporcionado o indebido”, añaden.

También dice la sentencia que “la documentación de las actuaciones es de proporciones inusuales”, detallando que la causa principal se compone de 119.565 folios (tomos 1 a 328), más los tomos 329 a 334 con numeración propia y otros 41 tomos de anexos documentales. La pieza separada principal se compone de 14.276 folios (41 tomos) más 9 tomos de anexos documentales y, además, hay otra pieza documental numerada que integra los documentos aportados al juicio. La sentencia también concluye que “la complejidad de la investigación es notoria”.

Insisten los jueces que “no han existido paralizaciones de relevancia. Hemos indagado los periodos de paralización señalados en el recurso y hemos podido comprobar que no se corresponden con la realidad. No han existido esas paralizaciones a salvo del tiempo dedicado por el tribunal de instancia para dictar sentencia que, como hemos argumentado, no es excesivo ni puede engrosar la categoría de ”dilación indebida“. Es, por el contrario, un plazo de tiempo razonable, dada la enorme complejidad del análisis, tanto fáctico como jurídico, que hubo de afrontar el tribunal para alumbrar su resolución”.

Resalta finalmente la sentencia que “no se han producido disfunciones que permitan afirmar la existencia de dilaciones indebidas o injustificadas. El procedimiento es de proporciones difícilmente repetibles. El número de personas investigadas supera las 250, hasta el punto de que hay numerosas piezas separadas pendientes de enjuiciamiento; la documentación aportada y examinada es ingente; los informes, expedientes y cuestiones analizadas son de una complejidad notoria como lo evidencia el contenido de la sentencia de instancia y también de esta sentencia de casación; la gestión procesal también ha sido compleja, si se atiende al número de recursos, de escritos que han debido ser proveídos y de medidas cautelares y de todo orden adoptadas durante la tramitación; la duración del juicio es extraordinaria y el esfuerzo realizado para dictar finalmente la sentencia también”.

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