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El PP de Andalucía insiste en que se está buscando la “fórmula jurídica” contra la suspensión cautelar delas 35 horas

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El presidente del PP de Andalucía, Juan Manuel Moreno, ha ratificado este miércoles su compromiso por pelear para que se levante la suspensión cautelar sobre la recuperada jornada laboral de 35 horas semanales de los empleados públicos de Andalucía tras ser admitido por el Tribunal Constitucional (TC) el recurso que presentó el Gobierno de la Nación.

El diputado del Parlamento de Andalucía está buscando la “fórmula jurídica” para ello, de manera que los empleados públicos que los últimos veces han visto restituido este derecho en Andalucía -la mitad de los más de 250.000 en plantilla- no lo pierdan cuando en plazo -tras su publicación en Boletín Oficial del Estado (BOE) de la decisión del TC habrá 15 días de alegaciones contando con que agosto es inhábil- no lo pierdan. Lo dicho su número 2, Dolores López, quien ha expuesto que el líder del PP en Andalucía “está en conversaciones” con el Gobierno de Mariano Rajoy para ello, mientras que la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, “ha preferido quedarse en la bronca”.

Desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública no han tardado en responder que la manera de hacerlo es “muy clara: un escrito para el Gobierno de España solicitando el levantamiento de la suspensión cautelar”. Fuentes de la misma han explicado que quien solicita que se aplique la suspensión cautelar, en este caso el Gobierno de España, también puede pedir su levantamiento: “No es una cuestión de fórmula jurídica sino de voluntad política”.

En este sentido, las mismas fuentes han explicado que la suspensión cautelar “no es automática, sino que ha sido solicitada por el Gobierno de España”. De hecho, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que como principio general la admisión de un recurso de inconstitucionalidad “no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la norma recurrida”, con la única excepción de que el recurrente se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución Española. Éste le otorga la prerrogativa de que su impugnación produzca la suspensión cautelar de la disposición, otorgando al Tribunal Constitucional un plazo máximo de cinco meses para ratificarla o levantarla.

Según la doctrina que se ha ido acuñando, el mantenimiento o levantamiento debe acordarse en función de los siguientes criterios: la presunción de legitimidad de que gozan las leyes, en cuanto expresión de la voluntad popular, y la necesidad de ponderar, de un lado, los intereses en presencia, tanto el general y público como el particular de las terceras personas afectadas, y, de otro, los perjuicios de imposible o difícil reparación. “Todo lo anterior debe ser examinado a la luz de la naturaleza cautelar de la medida y sin prejuzgar la decisión sobre el fondo del asunto”, han remarcado desde la consejería.

“No hay más”, han expresado desde el departamento dirigido por María Jesús Montero. “No entendemos el empecinamiento del Gobierno de la Nación en contra de un decreto que implanta una medida que este mismo quiere empezar a aplicar a partir del próximo año”, han concluido.

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