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Un resquicio de la Ley Electoral resta representación a candidaturas en los municipios más pequeños de la España vaciada

Marcel Iglesias tomó posesión como presidente de la comarca de la Ribagorza este 22 de julio, tras lograr un acuerdo con el PAR.

Óscar Senar Canalís

Zaragoza —

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Es sabido que sistema electoral español cuenta con mecanismos que favorecen la sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas en las Cortes, pero no lo es tanto que en el ámbito local esconde un resquicio que penaliza a determinadas candidaturas en las elecciones locales en aquellos municipios con menos de 100 habitantes. Así lo ha detectado el PSOE del Alto Aragón que, tras presentar esta cuestión ante la Junta Electoral de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y elevar el caso hasta el Tribunal Constitucional (en los tres casos, sin que su reclamación haya sido atendida), reivindica ahora un cambio en la legislación. Según argumentan, aquel partido que presenta el máximo de candidatos posible en las listas abiertas (tres) sale perjudicado en representatividad, mientras que aquellos que presentan solo uno o dos tienen premio en la ponderación.

¿Por qué ocurre esto? Según el recurso presentado por los socialistas oscenses ante el Constitucional, la modificación de 2011 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) introdujo una distinción entre los municipios con una población inferior a 250 habitantes, a partir de los que se vota en listas abiertas, y los que tienen menos de 100. Así, los ayuntamientos de localidades de entre 250 y 100 vecinos están conformados por un total de cinco concejales, y cada partido puede presentar hasta cinco candidatos, si bien en la papeleta solo se pueden marcar un máximo de cuatro. De cara a la constitución de las diputaciones provinciales -y de las comarcas, en el caso de Aragón, reguladas por su propia ley autonómica-, la suma de todos los votos individuales recogidos por cada lista abierta se pondera dividiéndola por cuatro (para aquella lista con cinco o cuatro nombres), por tres (para tres nombres), por dos (para dos nombres), etc.

En cambio, a partir de la modificación legislativa de 2011, en los municipios de menos de 100 habitantes, el número máximo de candidatos que puede llevar una lista son tres, y el elector puede marcar un máximo de dos nombres. Pero, según la ponderación establecida por la LOREG para los municipios de menos de 250 habitantes, que se mantuvo sin variar para esta nueva causítica, un partido que haya presentado tres candidatos, de los que solo se pueden marcar dos en la lista, ve dividido su total de votos por tres, mientras que en uno que presenta dos se divide por dos, y uno, por uno. De esto resulta que los sufragios a aquellos partidos que, bien por circunstancias, bien por cálculo electoral, presentan menos candidatos a las concejalías se computan al 100%, mientras que aquellos que presentan el máximo de aspirantes, tres, ven mermada su representación porcentual.

67 votantes se traducen en 55 votos

En su escrito ante la justicia, los socialistas oscenses ponen tres ejemplos referentes a la Comarca de la Ribagorza en las pasadas elecciones locales. En el caso de Puente de Montañana, con un censo de 84 personas con derecho a voto y tres candidaturas, los resultados, con 67 votantes, arrojaron 93 votos totales para el PSOE (repartidos entre tres candidatos), 22 votos para el PP (un candidato) y 2 para el PAR (un candidato). Tras aplicar la ponderación para la elección de la Diputación y la Comarca, los votos asignados por la Junta Electoral de Aragón fueron 31 para el PSOE, 22 para el PP y 2 para el PAR. De esta manera, el sufragio individual de 67 personas se traduce en 55 votos.

Un caso similar ocurre con los otros dos pueblos que han estado en discusión para los socialistas: en Bonansa votaron 73 personas, pero se asignaron 29 votos, y en Sopeira hubo 77 votantes pero en términos electorales se contaron 31. Ambos municipios tuvieron solo una candidatura, del PSOE, y el agravio que origina el recurso es que esta traslación se tradujo en una menor representación del partido en los órganos comarcales, perdiendo así la mayoría y necesitando al PAR para mantenerse en la presidencia del ente supramunicipal.

Cuestión “de justicia”

Para Miguel Gracia, recién reelegido como presidente de la Diputación Provincial de Huesca por el PSOE, que sus recursos no hayan sido atendidos por los tribunales no les resta fuerza para reivindicar un cambio en la legislación “de sentido común y de justicia”.

“Se ha generado una laguna por una cuestión que en su día no fue tenida en cuenta. El valor del voto personal tiene que ser igual en los pueblos de menos de 100 habitantes que en el resto. Si solo se pueden marcar dos candidatos en la papeleta, la división debería ser por dos, no por tres. En este caso ha afectado a la constitución del consejo comarcal, pero es bien sabido que un voto más o menos puede ser crucial en la formación de cualquier mayoría en las instituciones”, reivindica Gracia.

Sobre la sobrerrepresentación que las provincias más pequeñas tienen en las elecciones generales, debate que habitualmente planea sobre la Ley Electoral, Gracia responde: “Son dos cuestiones diferentes, porque una hace referencia al valor del voto dentro de un mismo territorio y en igualdad de condiciones, mientras que la otra implica un debate a nivel nacional. Ahí es necesario tener en cuenta la despoblación y la demografía, el necesario equilibrio entre zonas urbanas y mundo rural, porque de otra manera la representación de determinadas provincias con pocos habitantes sería mínima frente a aquellas más pobladas”.

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