La Junta Electoral permite el discurso de fin de año de Azcón pero advierte de que debe respetar la “neutralidad política”
La Junta Electoral de Aragón ha resuelto desestimar la adopción de medidas cautelares urgentes solicitadas por el PSOE aragonés en relación al discurso institucional de fin de año del presidente de Aragón, Jorge Azcón, por entender que no puede ser considerado “con carácter preventivo” como un acto no permitido por la legislación electoral. Eso sí, la resolución recuerda que la normativa obliga al jefe del Ejecutivo autonómico a respetar “la neutralidad política” y a no “no incluir alusiones a realizaciones o logros” del Ejecutivo que induzcan “directa o indirectamente el sentido del voto”.
En su acuerdo de este sábado, sobre el que cabe recurso ante la Junta Electoral Central dentro del día siguiente al de su notificación, el órgano permanente y superior de la Administración Electoral de la Comunidad descarta “que el discurso de fin de año del presidente de Aragón pueda infringir la normativa electoral” con carácter apriorístico. El órgano hace suyos parte de los argumentos alegados por la directora general de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que recuerda los reiterados pronunciamientos de las juntas electorales en el sentido de “considerar permitidos los actos de celebración regular y periódica, independientemente de la concurrencia o no de una cita electoral” como lo es el discurso institucional del día 31 de diciembre.
Un acto del presidente de Aragón que, según detalla la explicación de la Junta Electoral, “se plantea por el hecho de serlo, en su posición exclusiva y personal, y no como candidato de una formación política”.
Además, y en línea con lo solicitado con la representación del Gobierno autonómico, la Junta Electoral de Aragón considera que no resulta necesario advertir sobre la obligación de cumplir los deberes de mantenimiento de la neutralidad política, de no incluir alusiones a realizaciones o logros de las autoridades intervinientes ni a que se induzca directa o indirectamente el sentido del voto “por tratarse de una obligación legal”, en línea con el “deber de diligencia” apuntado por el TS en relación a los actos prohibidos por la LOREG.
El PSOE Aragón solicitaba que adoptar las medidas cautelares necesarias para que el discurso de Azcón en ATV se limitara estrictamente a contenidos institucionales, sin alusiones ni logros ni realizaciones, programas o valoraciones sobre su acción de gobierno. También instaba a no dejarle criticar las acciones del Gobierno de España ni a permitirle expresiones o mensajes que pudieran identificarse con propaganda electoral de ninguna candidatura y que se adecuara plenamente a los principios de neutralidad y objetividad exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General –LOREG–.
En su resolución, firmada por el presidente de la Junta Electoral de Aragón, Javier Seoane, el órgano de la administración electoral recuerda que el Acuerdo 232/2011 declara que “la legislación electoral no impide la aparición de los líderes políticos en los medios de titularidad pública fuera del periodo de campaña electoral pero dentro del periodo electoral, siguiendo lo establecido por la Junta Electoral Central –JEC– en la Instrucción 3/2011.
El precedente de 2023
En ese documento de 2011 se previene que los candidatos y representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones no incurrirán en un acto prohibido por la LOREG “siempre que no incluyan una petición expresa del voto” en esas intervenciones en los medios de comunicación públicos.
La Junta Electoral de Aragón recuerda también como precedente la desestimación de medidas cautelares sobre la emisión de una entrevista al presidente del Gobierno de Aragón –entonces el socialista Javier Lambán– con ocasión del día de la Comunidad autónoma, el 23 de abril –los comicios se celebraron el 28 de mayo–.
Y apunta los posibles recursos que podrán plantearse contra el contenido de ese discurso de Azcón del día 31 si los legitimados para ello entienden que el programa emitido en ATV vulnera “los principios de pluralismo político y social, de igualdad de proporcionalidad o de neutralidad informativa”, pero siempre a posteriori.
Porque la Instrucción 4/2011 de la JEC, sostiene la Junta Electoral de Aragón, “deja clara la improcedencia de una impugnación de carácter apriorístico al determinar que la interposición del recurso debe producirse dentro del plazo de 48 horas desde la emisión de programa sin prever posibilidad cautelar alguna”.
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