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Absuelven de desobediencia y condenan por alcoholemia a la conductora que no podía soplar en un control policial

La mujer habla con su abogado ante los juzgados en Oviedo

Pilar Campo

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La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha absuelto a una conductora asturiana que tiene una “parálisis facial” que le impide soplar del delito de desobediencia a la autoridad por el que fue juzgada, la semana pasada, tras realizar varios intentos fallidos para insuflar la cantidad de aire suficiente para que el etilómetro registrara su posible tasa de alcoholemia en un control policial. Al mismo tiempo, la condena por alcoholemia al dar validez al testimonio policial de que presentaba síntomas compatibles con un estado de ebriedad. 

La sentencia refleja que no consta, a través de las pruebas practicadas, que la acusada mostrase “una voluntad contraria” a realizar las pruebas de alcoholemia “más allá de las propias limitaciones físicas que padece” y que dificultan “notablemente” su capacidad para soplar. Una incapacidad derivada de la radiodermitis que le produjo la radiación de un angioma en la cara.

Los agentes de la Policía Local de Oviedo que interceptaron su vehículo, el pasado 18 de febrero, al observar “una maniobra anómala en la conducción” tampoco reflejaron en el atestado “una negativa abierta” de la conductora a realizar las pruebas de alcoholemia, según destaca el fallo con el que el juzgado rebate la tesis de la Fiscalía que pedía seis meses de cárcel por el delito de desobediencia.

Por el contrario, dos de los policías reconocieron que la conductora realizó varios intentos de soplar, primero con el etilómetro en la calle, donde llegó a arrojar un resultado positivo de 0,44 mg/l, lo que motivó su traslado a dependencias policiales donde con un etilómetro de precisión se sometió voluntariamente de nuevo a soplar aunque “tras varios intentos no se logró que insuflara aire suficiente para activar el etilómetro”.

El rechazo a la analítica de sangre por su coste

Un agente incluso llegó a señalar que desde el inicio de la intervención policial la conductora refirió las dificultades físicas que presentaba para soplar, “apreciándose claramente una alteración en la movilidad de cierre del labio superior”, como sostenía el abogado defensor Gonzalo Botas para refrendar su absolución.

La magistrada-jueza descarta igualmente que se estuviera ante una negativa expresa a la detección de alcohol por haber rechazado la realización de una prueba complementaria en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), en Oviedo, a través de una analítica de sangre, como le propusieron los agentes, al advertir la conductora expresamente que no la quería realizar después de que le informaran de que tendría que asumir el pago de los 400 euros que costaba en caso de que la prueba arrojase un resultado positivo.

A su juicio, hubiera sido suficiente que se le hubiera realizado esa prueba complementaria a través de un test de saliva que “para nada compromete su deficiencia física”, señala en la sentencia, y de este modo podría conocerse la concentración alcohólica que tenía en su cuerpo sin adicionar coste económico alguno.

No obstante ha condenado a la acusada al pago de una multa de 1.080 euros, que podrá fraccionar en seis mensualidades, por su autoría en un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas después de que, durante el juicio, ella misma hubiera reconocido que había bebido “dos vinos” momentos antes de conducir su vehículo, aunque tuviera la impresión de que se encontraba en buenas condiciones para coger el volante. Además, se le retirará el carné de conducir durante un año y un día.

El testimonio de los agentes y las limitaciones físicas

La sentencia declara probado que la conductora circulaba con su vehículo el 18 de febrero por la calle Avenida de Galicia, en Oviedo “de modo anómalo”, lo que alertó a una patrulla de la Policía Local que procedió a darle el alto al observar que realizaba un cambio de carril “sin señalizar y rebasar dos semáforos en rojo”.

Refleja igualmente que los agentes apreciaron síntomas de ebriedad y admitieron que la conductora presenta una dificultad física a nivel de la mejilla izquierda y labio derivadas de “una parálisis del nervio buccionador que le impide oclusión plena de la boca a raíz de un tratamiento de radioterapia por vía de corrección de cicatrices derivadas de la reconstrucción de cirugía sufrida para eliminar un angioma congénito en la mejilla”

Unos problemas físicos que le producen “graves limitaciones para soplar, absorber, silbar y lo que limitó insuflar aire suficiente en las pruebas” a las que se sometió con el etilómetro, declinando realizar la prueba de analítica en sangre al ser informada que debería ser costeada en el caso de arrojar un resultado positivo.

La sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias en el plazo de cinco días. 

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