La Audiencia ratifica el archivo de la querella contra Guillermo Blanco por las órdenes de caza de lobos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el exconsejero de Ganadería y Medio Ambiente Guillermo Blanco (PRC) por las resoluciones firmadas la pasada legislatura autorizando la caza de ejemplares del cánido, incluido en el LESPRE, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en determinadas zonas de la región y para evitar daños al ganado.
La Sala de la Sección Primera de la AP ha desestimado el recurso de apelación de la entidad contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Santander que inadmitió a trámite la querella, que también iba dirigida contra el entonces director general de Biodiversidad Antonio Lucio.
ASCEL se querelló contra ambos por un supuesto delito de prevaricación por las resoluciones que rubricaron autorizando la caza de lobos en la región. Previamente, ya había denunciado a Blanco y a Lucio por el mismo motivo ante la Fiscalía de Medio Ambiente, que igualmente archivó esta causa, que involucraba además al que fuera subdirector general de Medio Natural Ángel Serdio.
El ministerio público también se opuso al recurso de la asociación a la inadmisión de la querella, inadmisión ahora confirmada en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Sala concluye que las resoluciones firmadas “están muy lejos de ser arbitrarias e injustificadas”. “No hay indicio ninguno para sostener que hayan sido el producto del capricho de la autoridad que las dictó. No hay indicios de delito”, sentencia.
Los magistrados explican al respecto que para que una resolución administrativa constituya un delito de prevaricación se precisa que sea “arbitraria” y que haya sido además “dictada a sabiendas de su injusticia”, cuando en este caso “no hay base ninguna que permita, ni siquiera indiciariamente, deducir que el dictado de las resoluciones citadas hayan sido resoluciones caprichosas y arbitrarias, carentes de cualquier fundamentación y que hayan buscado solo hacer efectiva su personal voluntad en detrimento del interés general”.
Apuntan al respecto que las órdenes que autorizaban la caza de lobos perseguían evitar “perjuicios importantes y recurrentes al ganado”, y que estaban basadas en la aplicación de una ley y orden, después de haber solicitado informe sobre la adecuación de las resoluciones de control al Ministerio para la Transición Ecológica sin obtener respuesta.
El tribunal admite que el cánido es una especie protegida y existe una prohibición general para su caza, según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, aunque tanto esta norma como la Orden de septiembre de 2021 por la que se modificó el Real Decreto de 2011 para el desarrollo del LESPRE y del Catálogo Español de Especies Amenazadas establecen “un mecanismo para operar en circunstancias excepcionales en las que sería legal y posible la extracción y captura de ejemplares de lobo ibérico” con arreglo a criterios de la norma.
Y en base a ellas fueron dictadas las resoluciones de caza y se pusieron en marcha los procedimientos de control del lobo en ciertas zonas de Cantabria. Por tanto, “había una base legal”, ya que “fueron dictadas siguiendo un procedimiento administrativo y basándose en una concreta justificación”, sentencia la Audiencia.
“Probablemente -matiza- pudieran no reunir los presupuestos que las normas establecen para la regulación de los procedimientos de control, y tal vez la justificación alegada no fuera la adecuada para poner en marcha tal mecanismo”, algo que en todo caso sería competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativo, como ya lo ha sido, acordando esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria medidas cautelares y procediendo a suspender los controles.
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