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Nestlé deberá reconocer el complemento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral a la plantilla fija discontinua

Fábrica de Nestlé en La Penilla.

elDiario.es Cantabria

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La Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria ha celebrado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander que este martes ha dado la razón al sindicato y declara el derecho al complemento de años de servicio –antigüedad- computando toda la duración de la relación laboral desde el primer contrato de las personas trabajadoras, y no solo en función de los días de alta, a los trabajadores y trabajadoras fijas discontinuas de Nestlé.

“Esta sentencia ratifica que en la fábrica de La Penilla hay un serio problema de calidad en el empleo, que desde CCOO ya venimos denunciando desde la negociación del actual convenio, firmado en 2019”, ha apuntado David Revuelta, delegado de CCOO en Nestlé La Penilla, que ha señalado que, “aunque el convenio es bueno económicamente, no mejoraba los derechos laborales ni erradicaba la discriminación del personal fijo discontinuo, tal y como reclamábamos desde el sindicato”.

La empresa, que elabora chocolates y productos lácteos, se encuentra situada en La Penilla de Cayón y emplea a 950 personas, de las que 110 forman la plantilla fija discontinua –que corresponde a más del 10% del total del personal de fábrica-.

El sindicato ha destacado, además, que, mientras la plantilla fija la forman un 70% de hombres, la plantilla fija discontinua está ocupada en un 80% por mujeres. De este modo, se acaba con una discriminación económica que venían sufriendo las trabajadoras de esta planta.

La demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Industria de CCOO está “motivada por una promesa incumplida de mejorar el acuerdo de personal fijo discontinuo”, ha incidido Revuelta, y, ahora, el fallo de esta sentencia, que afecta a las 110 personas que forman la plantilla fija discontinua actualmente y a todas aquellas personas que hayan pasado por ella desde el año 2009, acaba con una etapa de discriminación al personal fijo discontinuo en Nestlé La Penilla.

Hasta el momento de la resolución judicial, la empresa comenzaba a pagar el complemento por años de servicio al personal fijo discontinuo en el momento en el que llegaban a tener cumplidos cuatro años de prestación efectiva de servicios, de modo que Nestlé no tenía en cuenta para el cálculo de la antigüedad el tiempo en el que no prestaban sus servicios de forma efectiva entre llamamientos.

La sección sindical de CCOO en Nestlé La Penilla siempre ha calificado esta práctica empresarial de “contraria a derecho” y ha insistido en que su objetivo era que el complemento se computase teniendo en cuenta la duración total de prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral con la empresa y, con esta sentencia, se pone fin a una reivindicación histórica del sindicato en la planta.

“Si no se computa de esta forma, se produce una diferencia de trato peyorativa para los y las trabajadoras fijas discontinuas en relación con el personal a tiempo completo”, han criticado desde la sección sindical de CCOO en la empresa.

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