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Alfoz de Lloredo podría enfrentarse al pago de indemnizaciones millonarias por las licencias urbanísticas previas al PGOU

El municipio de Alfoz de Lloredo.

Rubén Alonso

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El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo está al borde de un precipicio al que todo parece apuntar que no va a tardar en caer. Y es que el municipio podría enfrentarse al pago de indemnizaciones millonarias que supondrían su quebranto económico, a consecuencia de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en relación al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU) en mayo de 2015.

Y es que varias sentencias de este juzgado a las que ha tenido acceso eldiario.es han estimado parcialmente los recursos presentados contra esta aprobación, en relación a las licencias urbanísticas previas a la entrada en vigor del proyecto, declarando la nulidad de la disposición transitoria número 4, que permitía que fueran ejecutadas aun cuando fueran incompatibles con el mismo. O dicho de otro modo, si las licencias están concedidas sobre suelo rústico según el PGOU actual no podrán ejecutarse.

Ante este escenario, el Ayuntamiento encabezado por Enrique Bretones ha recurrido al Tribunal Supremo al menos una de ellas, de la que fue conocedor el pasado mes de junio, y cuenta con otras dos encima de la mesa, cuyas resoluciones datan de este mes de noviembre y para las que todavía está en plazo de presentar recursos de casación.

Precisamente hace pocos días, el Consistorio, a través de un comunicado en el que señalaba que el TSJC confirma la validez del plan urbanístico desestimando hasta ocho recursos contra este documento, anunció este recurso llevado a cabo por el Ayuntamiento y Gobierno de Cantabria.

“El TSJC considera que no es necesario iniciar un proceso para caducar las licencias por su falta de utilización como entendían el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria, sino que, de forma automática, la entrada en vigor del Plan General supone la extinción de todas las licencias que no sean conformes con el planeamiento y no se hubiesen construido en 2015. Gobierno de Cantabria y Ayuntamiento han recurrido en casación esta última consideración por los efectos que podrían derivarse de esta doctrina para las licencias en curso de ejecución o en materia indemnizatoria, a fin de que sea matizada por el Tribunal Supremo”, señalaba el Ayuntamiento.

Y es que la anulación de esta disposición transitoria -además de la número 3 sobre convenios urbanísticos- cambia por completo el panorama para este municipio, que ya no podrá desestimar las reclamaciones que reciba por responsabilidad patrimonial acogiéndose a ella, tal y como ocurrió en una sesión plenaria celebrada la pasada legislatura -previa a la sentencia del mes de junio-, lo que le pondrá frente al pago de cuantiosas indemnizaciones con consecuencias económicas muy significativas para las arcas públicas.

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