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El Supremo revoca la indemnización a un hombre incluido en un fichero de morosos por una deuda de 363 euros con un banco

Grupo de especialistas en gestión de cobro de morosos para empresas, pymes y autónomos.

elDiario.es Cantabria

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El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que condenó a una empresa dedicada a la gestión de créditos y cobros a indemnizar con 3.000 euros a un hombre que fue incluido en un fichero de morosos a raíz de una deuda de 363 euros generada con un banco.

La Sala de lo Civil del TS ha estimado los recursos de la mercantil contra fallos previos, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria y del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, con lo que decae la demanda del afectado contra la hasta ahora condenada sobre tutela del derecho al honor.

El demandante consideraba que la entidad había cometido una intromisión ilegítima en el citado derecho al honor por la inclusión “indebida” de datos suyos en un fichero de solvencia patrimonial. Exigía así cancelar esos datos y una indemnización de 4.000 euros.

En primera instancia se admitió su pretensión y se condenó a la sociedad a abonarle 3.000 euros, resolución ratificada después en apelación. Pero el fallo ha sido casado por el alto tribunal.

Según la nueva resolución, en 2019 el banco con el que el hombre había contraído una deuda de 363 euros --en el marco de las relaciones contractuales entre ambos-- celebró con un empresa dedicada al cobro de deudas en nombre de otras un contrato de compraventa de cartera de créditos.

Días después se remitió al demandante una carta en la que se le comunicaba la cesión de la deuda y la entidad a la que debía hacer el pago, perteneciente al grupo de la anterior. En la misiva también se le advertía de que no proceder al abono del importe adeudado, sus datos personales podían ser incluidos en ficheros de solvencia patrimonial, extremo que se produjo al cabo dos meses.

El hombre interpuso demanda por vulneración de su derecho al honor por constar en una lista de morosos. Y aunque el juzgado de Santander y la Audiencia cántabra le dieron la razón, el Supremo se la ha dado a la entidad en cuestión, al considerar que “estaba legitimada pasivamente para soportar la acción ejercitada contra ella”.

Explica el alto tribunal que el tratamiento de datos en este ámbito está “íntimamente relacionado” con la gestión por parte de las sociedades del grupo de los créditos cedidos a una de ellas. Es decir, que se realiza en el marco de la actividad destinada a hacer efectivos los créditos cedidos a una entidad del grupo.

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