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La Fiscalía pide hasta 6 años de cárcel a los exdirectivos de B3 y 6,3 millones de indemnización

Exterior de la fábrica de B3 Cable en Maliaño.

Europa Press

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La Fiscalía ha solicitado penas de hasta seis años de cárcel a algunos de los siete exdirectivos británicos de B3 Cable acusados de apropiación indebida y delito contra la hacienda pública en la compra de esta fábrica de Maliaño, para la que les reclama una indemnización de 6,3 millones de euros y de algo más de medio millón -508.590 euros- a la Agencia Tributaria.

Según fuentes del ministerio fiscal, consultadas por Europa Press, las peticiones de prisión son de tres años por el primero de los tipos delictivos, y oscilan entre dos años y medio y tres en el caso del segundo delito, en función de la implicación de los imputados.

La acusación pública también reclama por la apropiación indebida una multa de 27.000 euros, a razón de una cuota diaria de 100 euros durante nueve meses. Asimismo, pide que se prohíba a los procesados obtener subvenciones públicas y gozar de incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

La Audiencia Provincial de Cantabria imputó apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete exdirectivos británicos de B3 Cable investigados por la compra de la factoría camarguesa.

La Sección Tercera de la AP lo resolvió así en un auto en el que estimó íntegramente el recurso de la Agencia Tributaria y extendió el segundo delito a todos los investigados, mientras que el juez instructor dejaba fuera a tres de ellos.

Además, la sala rechazó el interpuesto por seis de los implicados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander que puso fin a la investigación seguida en esta causa, abierta a raíz de la adquisición de B3 Cable en 2008.

El tribunal de apelación confirmó la imputación de todos los investigados por un presunto delito de apropiación indebida al no haberse justificado el destino dado a 6,3 millones de euros que se pagaron a una empresa -de Mánchester- vinculada a estos directivos por servicios de asesoramiento en la compra de la empresa.

Por otro lado, en cuanto a la posible existencia de un delito contra la hacienda pública, la Audiencia explicó que los indicios de que ese tipo se cometió se derivan de la deducción que se hizo en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades por gastos que “no eran deducibles”, debido a que eran “servicios ficticios”.

El tribunal revocó el sobreseimiento respecto al mismo de tres socios “al existir indicios de su posible participación, bien como cooperadores necesarios, bien como cómplices”, en la comisión de tal delito por los administradores de derecho, grado de participación que deberá determinarse en el juicio oral.

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