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La Inspección de Trabajo impone dos multas a Viesgo por infracciones “muy graves” en prevención de riesgos laborales

Imagen de archivo de una oficina de Viesgo.

Rubén Alonso

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La Inspección de Trabajo ha impuesto dos multas a Viesgo por cometer dos infracciones “muy graves” en materia de prevención de riesgos laborales. Según dos resoluciones de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y consultadas por elDiario.es, se trata de dos sanciones económicas que ascienden a 40.986 cada una.

Ambos expedientes se iniciaron a propuesta de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria y datan del 15 y 16 de enero de 2020 respectivamente. No obstante, según el BOC, las sanciones adquirieron firmeza en un caso el 22 de noviembre de 2020 y en el otro el 10 de septiembre de 2021.

La distribuidora eléctrica, tal y como recoge el texto, cometió dos infracciones recogidas en el artículo 13.14 del RD. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que se refiere a la “suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de la responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley”.

El citado apartado señala que “la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas [...] del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal”.

Asimismo, añade que en “las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de estas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene”.

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