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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

Una nueva sentencia ordena a Unicaja a devolver otros 5.000 euros a un cliente víctima de 'phishing'

Unicaja Banco acoge a la antigua Liberbank, donde se integró Caja Cantabria.

elDiario.es Cantabria

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Una nueva sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo, ha ordenado a Unicaja a devolver otros 5.000 euros a un cliente por 'phishing', un delito que consiste en la suplantación de identidad para solicitar información personal y bancaria al usuario.

El fallo, que no es firme pues cabe interponer recurso, va en la línea del dictado recientemente por el Juzgado 4 de Santander, y que condenaba igualmente a esta entidad -que absorbió a Liberbank, tras haber integrado a Caja Cantabria- a reembolsar idéntica cuantía por el mismo motivo.

En este caso, el demandante, que carece de formación en materia de contratación financiera ni en aplicaciones informáticas, era titular de una cuenta desde hacía casi 40 años y usuario además de la banca online, a través de la que aseguró ser víctima de una estafa el 7 de junio de 2022.

Ese día, recibió un SMS en la línea de mensajes del banco que alertaba de un acceso indebido a su cuenta y le indicaba que para verificar el mismo debía pinchar un enlace adjunto. Tras introducir sus datos, le llegaron dos nuevos mensajes al mismo hilo de conversación que señalaban que debía introducir unas claves de seguridad.

Tras hacerlo, la página a la que conducía el enlace recibido desapareció. Y a pesar de no haber introducido ningún código para validar transferencia alguna, se efectuaron dos por un total de 5.000 euros a una cuenta desconocida de una sucursal de un banco Irlandés en España siendo uno de los conceptos 'coche alquiler'.

El servicio de atención al cliente de Unicaja le respondió que era “imposible” la retrocesión de las transferencias y no hizo “ninguna” gestión con el banco receptor de los fondos, por lo que el hombre denunció los hechos a la Guardia Civil. La jueza ha concluido que la entidad “nada hizo, a pesar de la conducta sumamente diligente de su cliente tras percatarse del fraude sufrido”, por lo que “ha de pechar con las consecuencias de su falta de diligencia”.

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