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Autoconsumo sí, pero ¿cómo?: estos son los principales pasos a seguir

Las instalaciones de autoconsumo están reguladas por el Real Decreto 900/2015, aprobado en octubre del año pasado

Alicia Avilés Pozo

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Tras un año con la factura de la luz disparada hasta niveles insospechados, el autoconsumo ha ganado popularidad como mecanismo de uso de la energía generado por una instalación para el consumo propio. Después de eliminarse el polémico ‘impuesto al sol’ que gravaba estas iniciativas, actualmente no es un procedimiento sencillo pero sí viable. Es lo que destaca la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en su Guía de Gestión Ambiental para Municipios, donde establece una serie de datos que deben conocer los ayuntamientos para propiciar estos proyectos.

En primer lugar, es necesario conocer las modalidades: si es sin excedentes (sistemas anti-vertidos que impiden que la energía sobrante del consumidor acabe en la red de transporte y se almacene en baterías); con excedentes (cuando la energía sobrante se inyecta en las redes de transporte); con excedentes acogidos a compensación (la energía que no se autoconsuma de forma instantánea genera un valor económico que compensará en la factura); y con excedentes no acogidos a compensación (ese sobrante se vende obteniendo por ello el precio del mercado eléctrico).

Después, el dato más significativo es el de los trámites, por un lado, de acceso a la red y, por otro lado, de garantía, ambos necesarios para la puesta en marcha. En las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (con independencia de su potencia) no se necesitan permisos de acceso y conexión a las redes de transporte. Tampoco es necesario formalizar garantías para su obtención. Pero en las instalaciones de autoconsumo con excedentes (cuando son potencias igual o inferior a 15kW), si se ubican en suelo urbanizado, no necesitan permisos de acceso y conexión, y tampoco precisa la formalización de garantías.

Por su parte, las instalaciones de autoconsumo con excedentes (potencia igual o inferior a 10kW) ubicadas en condiciones de suelo no urbanizado, están obligadas a solicitar permiso de acceso y conexión, pero están exentas de la presentación de garantía. Y el resto de instalaciones de autoconsumo con excedentes, con carácter obligatorio deben solicitar permisos de acceso y conexión en función de la potencia de la instalación, y, por tanto, la presentación de avales y garantía.

Del CAU a la normativa urbanística

En todos los casos, la persona titular o la empresa instaladora debe solicitar a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU) que identificará de forma única el autoconsumo.

Después llega el paso de la evaluación ambiental, que puede ser ordinaria o simplificada. Es a la que deben someterse los proyectos que estén en el ámbito de aplicación de la ley autonómica o estatal, por lo general de carácter muy amplio. De igual modo, para finalizar la legalización de la instalación de autoconsumo, el titular deberá tener en cuenta normativa con la Ley del Sector Eléctrico, en cuyo caso se les informa por parte de los ayuntamientos.

La Guía para Municipios establece una serie de políticas para favorecer el autoconsumo que pasan, primero, por revisar las exigencias y limitaciones de la normativa urbanística municipal. Es el caso, por ejemplo, de la autorización de obra, a la que están obligadas las instalaciones para el aprovechamiento solar mediante paneles fotovoltaicos cuando se hagan sobre cubierta y en los espacios de las parcelas en suelo urbano, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al 40% de la superficie no edificable.

Reglamento y bonificaciones fiscales

En este sentido, aclara que los permisos y licencias de obras pueden ejecutarse con proyecto o memoria técnica según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ya que tienen una tramitación administrativa más reducida. Las instalaciones generadoras de autoconsumo de baja tensión que son de aplicación, según el Reglamento son aquellas de corriente alterna igual o inferior a 1.000 voltios y las de corriente continua igual o inferior a 1.500 voltios.

De igual forma, es importante señalar que existen en la mayoría de normativas municipales un conjunto de bonificaciones fiscales para el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como ayudas al autoconsumo del Gobierno central y de las administraciones autonómicas.

En Castilla-La Mancha se publicó en el DOCM el pasado 21 de diciembre un paquete de ayudas dotado con 31 millones de euros, dirigido a empresas, administraciones públicas, mancomunidades, comunidades de propietarios, particulares y al Tercer Sector. Se trata de “avanzar” en el autoconsumo energético en la región y “reforzar” almacenamiento a través de baterías y mejora en la climatización mediante el uso de energías renovables, según ha explicado el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero.

Finalmente, la Guía pone como ejemplo al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara), que en su régimen de impuestos locales establece una reducción de un 10% en el IBI durante 6 años. La capital, Guadalajara, establece una bonificación del IBI del 50% durante 3 años y bonificación ICIO del 95%. 

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