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Castilla-La Mancha endurece su normativa contra incendios en el medio natural: pagará la extinción del fuego quien lo provoque

Trabajos de extinción

Alicia Avilés Pozo

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Se aproxima el periodo clave en España para la lucha contra el fuego. La alerta por peligro alto y extremo de incendio comienza en el mes de junio y el Gobierno de Castilla-La Mancha, debido a la amplia superficie forestal de la región, ha decidido modificar su normativa de prevención y planificación en el medio natural para endurecer las medidas y reducir al máximo posible estos siniestros. El texto se encuentra en información pública hasta el próximo 26 de abril, y entre sus medidas destaca la posibilidad de repercutir a terceros los costes de la extinción. Es decir, que lo pague quien lo provoque. 

En el apartado correspondiente a los gastos de extinción o de intervención, se establece que la prestación del servicio operativo a través de medios y personal de la Administración regional podrá repercutirse a una tercera persona “en caso de que así se determine administrativa o judicialmente”. Se aprobará mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales la relación de costes unitarios de los diferentes recursos que componen el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales.

El importe de dicho coste resultará de la aplicación de los salarios (en el caso del personal de la Administración), las tarifas establecidas (en el caso de los medios puestos a disposición a través de los Medios Propios) y de los precios de adjudicación. Se valorará en función de los medios utilizados, el tiempo que prestan servicio a determinada emergencia y su coste unitario. Asimismo, podrán repercutirse los daños medioambientales calculados.

Tendrán la condición de sujeto pasivo para esos gastos de extinción los causantes de los incendios en el medio natural (ya sea intencionadamente o por negligencia) que fueran identificados; o las Administraciones que solicitaran la prestación del Servicio para otro tipo de emergencias y no existiera Convenio de colaboración con la Consejería con competencias en incendios forestales. Corresponde a la Consejería competente en materia de incendios forestales el cálculo y gestión de los gastos de extinción y se creará un fondo finalista con los ingresos, cuyo destino será la prevención y extinción de incendios forestales.

Normas adicionales: prohibido prender cohetes, arrojar residuos y cartuchos con papel

Por otra parte, el proyecto de decreto establece normas adicionales en desarrollo de la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de 2008, además de la normativa estatal sobre protección civil de emergencias, y su ámbito de aplicación es el medio natural y las zonas de interfaz urbano-forestal.

Con carácter general, el decreto prohíbe el empleo del fuego en todo el medio natural; arrojar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel y abandonar vainas o casquillos de munición; disparar o prender cohetes, elevar globos no pilotados o artefactos no controlados que produzcan o contengan fuego; y arrojar, fuera de sus contenedores habilitados, residuos que pueden provocar combustión como papeles, plásticos, botellas, vidrios, materias orgánicas o cenizas.

Una excepción que se contempla es que con el IPP (Índice de Propagación Potencial) moderado o alto, se podrá usar fuego para la preparación de comidas en áreas recreativas y zonas de acampada, pero en estructuras cerradas por cuatro paredes y techo, y con chimenea dotada con matachispas o similar que evite la salida de partículas incandescentes, y con una distancia al menos de cinco metros libre de vegetación. Si este índice es bajo, se podrá hacer lo mismo en instalaciones fijas sin necesidad de estructuras cerradas. También podrán usar fuego para preparar comida o calentarse los guardas, vigilantes, antes de la autoridad, pastores, personal trabajador forestal, profesionales de la agricultura, caza o pesca, siempre que se tomen las medidas y precauciones necesarias.

En cuanto a la quema de restos vegetales, se establece dar prioridad a la valorización frente a la eliminación por quema en la realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas. Y en el caso de quemas prescritas -las que son necesarias en tareas de extinción y que llevan a cabo los profesionales- deberá contar con el plan aprobado y autorizado por el órgano competente.

Por otra parte, en época de peligro alto y extremo, cualquier actividad recreativa como senderismo, rutas en bicicleta o similares, que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas, deberá ser previamente comunicada indicando al menos lugar, fecha y hora de la realización. Asimismo, las competiciones deportivas a motor podrán ser cancelados con IPP muy alto, debiendo ser suspendidas con IPP extremo por el organizador de la prueba.

También la utilización de maquinaria, herramientas y equipos en terrenos forestales, en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas estará supeditada al IPP, salvo en el uso de armas de fuego para la caza, que se rige por su propia normativa cinegética. En el resto, en toda obra y trabajo susceptible de originar incendios forestales se prohíbe fumar durante el manejo de material inflamable y se debe contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar.

Explotaciones agrarias y maquinaria

En cuanto a la actividad de las explotaciones agrarias, tienen que cumplir las medidas preventivas propias de su actividad, pero se añade que la eliminación de los restos forestales procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas deberá realizarse, preferentemente, antes del inicio de la época de peligro alto. Si los restos forestales fueran generados durante las épocas de peligro alto o extremo, la eliminación de estos deberá ser realizada inmediatamente después de ser generados, adoptando las medidas oportunas para no provocar un conato de incendio forestal.  En terrenos agrícolas, también se deben mantener limpios los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales.

Asimismo, el uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, motosierras, desbrozadoras) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, no se permitirá cuando el IPP sea muy alto, durante la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas, ambas inclusive, estando prohibido su uso cuando el Índice de Propagación Potencial sea extremo.

Cuando entre en vigor este nuevo decreto quedarán derogadas normativas como la de prevención y extinción de incendios que data de 1986, parte de la que regula la acampada en el medio natural, aprobada en 2006. Pero hasta la publicación del desarrollo normativo de este decreto, mantiene la vigencia la orden de 2006 que regula las campañas de prevención de incendios forestales. De hecho, establece un plazo de cuatro años para elaborar y aprobar los planes de defensa en las zonas de alto riesgo, una herramienta de prevención que viene a reforzar los planes vigentes. 

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