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Ecologistas en Acción presenta un contencioso contra el Proyecto de Singular Interés de Puy du Fou

Espectáculo nocturno en el parque Puy du Fou en Francia

Fidel Manjavacas

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La organización Ecologistas en Acción Toledo ha registrado un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Fomento del 5 de febrero de 2018 en la que se aprueba de manera inicial y se somete a información pública el Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático Puy du Fou España, promovido por la empresa francesa del mismo nombre.

Según ha podido conocer eldiarioclm.es, el recurso ha sido registrado con el número 190/2018 de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), del cual ha dado cuenta al Ayuntamiento de Toledo para que pueda comparecer y personarse en autos ante la referida sala si así lo considera.

Fuentes de Ecologistas en Acción consultadas por este medio han declinado pronunciarse sobre la presentación de este recurso o las posibilidades de que prospere. Por su parte, el Ayuntamiento de Toledo se personará ante la sala del Alto Tribunal castellano-manchego con la intención de conocer este recurso y actuar en consecuencia, según ha afirmado la viceportavoz del Gobierno municipal, Inés Sandoval.

Precisamente la tramitación de este proyecto como PSI fue una de las alegaciones planteadas por Ganemos Toledo ya que, a su juicio, “elimina la autonomía del Ayuntamiento de Toledo” en esta gestión. Según indica la normativa regional, esta figura del PSI se concede, previa aprobación de la Declaración de Interés Regional (DiR), para proyectos que tienen por objeto actuaciones de relevante interés social o económico ordenándolas y diseñándolas, con carácter básico y para su inmediata ejecución, pudiendo comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo.

Se trata de auténticos proyectos de obras directamente ejecutables, como lo evidencia su propia regulación y pone de manifiesto el de autos. Es decir, no establecen directrices, estrategias o propuestas de actuaciones posteriores, sino que se agotan en sí mismos porque son directamente ejecutables y se extinguen con su ejecución, apunta la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

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