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Entran en vigor los cambios que hacen más flexible el Ingreso Mínimo de Solidaridad

Más de 42% de los andaluces están en riesgo de pobreza, siendo la tercera comunidad con el índice más alto

Alicia Avilés Pozo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ya ha publicado la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se modifican las bases que regulan las ayudas referidas al Ingreso Mínimo de Solidaridad y que datan de 2009. Con ello entran en vigor las modificaciones que se incorporaron en la Ley de Presupuestos regionales de 2018 y que flexibilizan los requisitos para acceder a esta renta en situaciones de emergencia social. La medida forma parte del Plan de Garantías Ciudadanas que gestiona Podemos en la región, una de los pilares de la Estrategia Regional contra la Pobreza y la Exclusión Social.

Este ingreso es lo único que cobran al mes muchos particulares y familias de la comunidad autónoma, debido a situaciones sociales muy variadas, pero que en casi todos los casos rozan la pobreza. Previamente a su modificación en el proyecto de Ley de Presupuestos de 2018, el Ejecutivo de Emiliano García-Page ya había incrementado el importe del mismo, de 373 a 420 euros mensuales. Durante el año que viene alcanzará los 500 euros mensuales de media y será más flexible en cuanto a los requisitos.

Los cambios se introdujeron en la disposición final tercera del proyecto de ley presupuestaria, mediante la cual se modifica a su vez el Decreto de 2002 que regula el IMS, las ayudas de emergencia social y las prestaciones económicas a favor de colectivos desfavorecidos. En primer lugar, se elimina la interrupción por tres meses del cobro del mismo que estaba establecido y se amplía más allá de los dos años el plazo máximo durante el que se puede acceder.

Pero, ¿cuáles son los requisitos? Se establece que “excepcionalmente” se realizarán renovaciones de este ingreso cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración “por causas no imputables a la persona interesada”, siempre que se acredite en el informe social. Para ello, el solicitante debe encontrarse en una serie de situaciones, como haberse incorporado a un programa de formación no retribuido.

También se elimina la interrupción del cobro a los tres meses cuando el titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo y continúe parado. Otros supuestos son también que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del IMS y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo; o que haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con “dificultades para acceder al mercado laboral”.

Otras situaciones “acreditadas” por los servicios sociales

Al final, también se establece que el cobro de esta ayuda puede darse en otras situaciones que sean acreditadas por el trabajador social de Atención Primaria en el informe social, en el que se deberá indicar qué ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.

Además de modificar las bases, la nueva Orden publicada en el DOCM contempla dos disposiciones adicionales. La primera de ellas establece, entre otras cuestiones, que la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad para unidades familiares de un solo miembro en 2018 queda fijada en 446,45 euros al mes.

La otra disposición reconoce de oficio a las personas beneficiarias de la ayuda en periodo de interrupción, de tal modo que las personas beneficiarias de las ayudas que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en periodo de interrupción, se les reconocerá de oficio el derecho a la percepción de la ayuda que vinieran percibiendo y que les correspondiera para los tres meses de interrupción, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

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