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Castilla-La Mancha Televisión constata “irregularidades” en la 'plantilla paralela' de Nacho Villa

Nacho Villa en un acto de presentación del ente

Carmen Bachiller

La Auditoría encargada por la actual dirección de la Radio Televisión de Castilla-La Mancha para analizar la gestión de Ignacio Villa al frente del ente bajo el mandato de Dolores de Cospedal arroja datos que constatan “irregularidades continuadas”, no sólo en los gastos efectuados por los directivos o apoderados del ente sino que reflejan falta de “diligencia” e “incumplimiento” de normativas fiscales, contables, laborales y mercantiles.

Los auditores detectan “irregularidades continuadas” entre 2011 y 2015. Según dicen, podría derivar en “posibles responsabilidades” que no concretan. El informe tiene fecha de 4 de febrero y está dirigido a la actual directora general del ente, Carmen Amores, analizando gastos y otros aspectos contables, laborales y mercantiles del Ente Público y sus sociedades referidos a los ejercicios entre 2011 y 2015

El informe señala que no se justifican determinadas retribuciones salariales, que hubo contratos sin proceso de selección ni criterios de profesionalidad y que las decisiones se tomaron al margen del Consejo de Administración. Sueldos “muy elevados” para una plantilla ‘paralela’ a la oficial a la que se le redujeron en un 5% los salarios, en virtud del III Convenio Colectivo del año 2012.

No había organigrama laboral ni constan acuerdos sobre plantillas

Entre 2011 y 2015 no existió un organigrama laboral y ni siquiera en las actas del Consejo de Administración del ente constan acuerdos sobre la aprobación de las plantillas ni sobre el régimen retributivo. Algo que, recuerdan, se encuentra entre sus atribuciones en el artículo 6 de la Ley 3/2000 de creación del ente.

La Auditoría explica cómo, a pesar de haberse contratado personal durante ese periodo, no hay constancia ante el Consejo de Administración. Como tampoco están claros los contratos vinculados al personal directivo o los criterios de profesionalidad para su contratación, una potestad que tiene atribuida el director general, en aquel caso, Ignacio Villa.

Los contratos de los colaboradores podrían suponer cuantiosas sanciones

Al informar sobre la contratación de colaboradores, los auditores dejan entrever algunas dudas sobre la naturaleza jurídica de dichos contratos. Se realizaron sin proceso de selección y, en teoría , no son contratos laborales.

Apuntan que si la Inspección de Trabajo terminase por considerarlos como laborales le supondría al ente público pagar no sólo las cuotas correspondientes de la Seguridad Social, sino un recargo del 20% y sanciones entre 626 y 6.250 euros por cada uno de los contratados por este sistema.

Las corresponsales en Asia y Norteamérica cobraban el triple

Las corresponsales en Asia y Norteamérica cobraban el tripleEn el plano de las colaboraciones, se hace especial referencia a la de Ana María Pérez Pierna, corresponsal en Asia a la que se pagaron, según la auditoría, 12.000 euros mensuales sin que mediase entre el ente y la colaboradora ninguna relación jurídico- laboral, sino de prestación de “servicios”. De nuevo, los auditores expresan sus dudas.

Un trabajo como corresponsal cuyo sueldo era idéntico al de la corresponsal en Norteamérica, Belén Chiloeches, pero muy distinto al de otros corresponsales que rondaban los 4.500 euros al mes.

Pérez Pierna, además, terminaría su etapa en Asia para convertirse, ya con un contrato laboral e indefinido, en adjunta a la Dirección de los Servicios Informativos. Tenía un sueldo de 60.000 euros brutos al año más un complemento de puesto de otros 15.000.

También se analiza el caso de un colaborador de deportes, Rubén Martín, que llegó a cobrar 12.000 euros mensuales sin que se justificara “tan alta retribución”.

Los directivos del ente no estaban contratados como tales

En cuanto a los contratos de los siete altos cargos en el ente, que incluyen los de los directores de informativos de la radio y la televisión, se explica que ninguno de ellos se encuadra en el régimen laboral especial de alta dirección y que gozaron de salarios elevados que “no encuentran justificación”. A esta circunstancia se suman los contratos temporales, que se convirtieron en indefinidos sin mediar proceso de selección.

Y todo esto ocurría cuando, de forma paralela y en aplicación del convenio colectivo, al resto de plantilla se le había reducido el sueldo en un 5% y los distintos complementos salariales en más de un 20%. Además, el tope anual para el personal de nivel 1, la máxima categoría, según convenio, no podía superar los 46.176,19 euros.

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