La Audiencia Provincial de León desestima el recurso de IU para reabrir el caso Enredadera porque ya decidió su apertura tras aparecer nuevas pruebas
La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de Izquierda Unida que solicitaba la reapertura de la pieza separada del caso Enredadera en León porque el juzgado, que archivó provisionalmente la causa en noviembre, ya la reabrió el pasado 3 de enero al remitir la Policía nuevas pruebas sobre el amaño de concursos públicos. La trama, que se extendió por ayuntamientos y diputaciones de toda España, estaba presuntamente liderada por el empresario de la construcción y los medios de comunicación, José Luis Ulibarri.
IU, personado como acusación popular, había pedido que el caso se reabriese porque, entre otros motivos, el juez ni siquiera había tomado declaración a los imputados, a quienes citó en septiembre de 2018 para después suspender las declaraciones al pedir los investigados que se les hiciese llegar toda la documentación y los audios de los pinchazos telefónicos.
No hay “sobreseimiento parcial”
“Reabierta la causa por el Juzgado de Instrucción, ha quedado sin respaldo el gravamen o supuesto perjuicio para la causa o interés público que al parecer viene postulando, en solitario, la apelante Izquierda Unida”, dice el auto de la Audiencia. El tribunal descarta las razones que argumentó IU en un escrito de aclaración el pasado 3 de enero en el que mencionaba que se trataba de un “sobreseimiento meramente parcial, centrado en la aparición de dos expedientes del Ayuntamiento de León en el registro policial de la sede de la sociedad Gespol”. “Nada hay en la parte dispositiva del Auto de 3 de enero de 2020 de lo que se pueda deducir tal constricción de la investigación, salvo la referencia que se hace en el fundamento jurídico al escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal”, dice la Audiencia de León.
En el Fundamento Jurídico Único del Auto se expone que la reapertura debe permitir la investigación de cualquier hecho encuadrable enel título XIX del Código Penal. “No existe pues fundamento para aforar tal parcialidad del sobreseimiento ni un acotamiento de la investigación a unos determinados límites jurídico materiales”, dice el auto. Deduce la Audiencia además que “no se ha producido el gravamen o perjuicio jurídico imprescindible para la subsistencia de un interés legítimo en la base del recurso” y que, por tanto, IU “no puede decir, tras la reapertura de las actuaciones, una vez dejado sin efecto el Auto de sobreseimiento provisional que se recurría en su escrito de apelación, que exista en los autos una decisión por la que expresa o tácitamente se deniegue a práctica de la diligencias que pueda haber solicitado, de manera que solo podrá recurrir contra una decisión que tenga tal contenido o que necesariamente implique la desestimación de sus propuestas de investigación, ya se trate de propuestas de diligencias concretas o concretas líneas de investigación criminal”. De esta manera desestima el recurso de apelación.
Un imputado, exconcejal del Ayuntamiento de León, trató de que no se admitiese el recurso de IU
La Audiencia de León también se pronuncia sobre la oposición al recurso por parte de uno de los imputados, el exconcejal del Ayuntamiento de León, José María Benito. Su defensa alegaba falta de legitimación de Izquierda Unida. Consideraba que “al no tener la condición de acusación particular, no estaría legitimada para pedir la continuación de las diligencias penales” y solicitaba que se inadmitiese su recurso por no haber efectuado “el obligado señalamiento de los particulares ordenado como elemento necesariamente integrante de la impugnación ante la Audiencia”. El auto precisa que no puede ser estimado ninguno de esos motivos puesto que una sentencia del Supremo en 2018 “cierra las pautas vigentes en relación con el cierre del proceso a instancia de las acusaciones pública, popular y particular”, una sentencia que el Supremo recoge como doctrina.
“Cuando no concurra en el hecho que se enjuicia un interés particular que posibilite la personación de un perjudicado, la actuación en solitario de la acusación popular permite la apertura del juicio oral”, dice esa doctrina. En el caso de autos el interés de la acusación particular en que se sigan estas diligencias, tiene la mira puesta en la punición de conductas que tienen como bienes jurídicos la recta gestión del patrimonio público y al buen funcionamiento de las administraciones públicas como detentadoras de informaciones reservadas cuya divulgación puede originar un daño a la causa publica, la libertad de funcionarios y autoridades de adoptar una decisión en el ejercicio de su cargo, ya sea la única decisión posible reglamentada por las normas jurídicas componentes del Derecho Administrativo, o cualquiera de las posibles dentro del marco de la discrecionalidad permitida, así como la objetividad e imparcialidad de la función pública. Así, “debe mantenerse la posibilidad de que el criterio de la acusación particular y su persistencia en mantener abierta la instrucción en persecución de delitos que amparan bienes jurídicos colectivos, pueda conducir a la apertura del juicio oral, sin daño para el principio acusatorio”.
En cuanto al señalamiento de particulares, recuerda la Audiencia que “se trata de una exigencia de escaso relieve procesal, cuyo incumplimiento no puede tener, sin daño para el principio de proporcionalidad, el efecto de la inadmisión que se propugna”. “Tanto da si el recurrente no hace designación de particulares como si manifiesta que no efectúa la designación o que no se remita a la Audiencia Provincial testimonio alguno. Las demás partes pueden hacer sus propias designaciones y en última instancia, el órgano a ad quem, es decir, esta Audiencia Provincial, tiene la facultad de recabar la remisión íntegra de lo actuado”, precisa. Por último, la Audiencia considera que la inadmisión que pedía el imputado es inacogible desde el momento en que el juzgado ha decretado la reapertura, “lo que significa que la acusación popular apelante puede dirigir al Juzgado de Instrucción las peticiones en orden a la investigación criminal que queda reabierta, en todo cuanto le interese y sea pertinente”.
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