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Una organización de medios comunitarios recurre el concurso de la Junta sobre 63 licencias de TDT local al considerar que les discrimina

Antenas de televisión en una imagen de archivo.

Ángel Villascusa

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La Red de Medios Comunitarios (ReMC), la organización que integra a los prestadores de servicios audiovisuales sin ánimo de lucro, presentó el pasado 5 de agosto un recurso ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León contra la salida a concurso de 63 licencias de TDT locales. El colectivo considera que la Junta deja fuera a los medios sin ánimo de lucro, lo que, según aduce, va en contra de la Ley General de Comunicación Audiovisual y la normativa autonómica.

El artículo 32 de la Ley General de las Comunicaciones establece que las administraciones deben “garantizar” la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para que puedan prestarse servicios de comunicación comunitarios, es decir, medios dirigidos por agrupaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo no es ganar dinero sino dar un servicio público.

Aunque el concurso de la Junta, hecho público el pasado 5 de julio, no niega expresamente que las entidades sin intención comercial puedan concurrir a él, la Red de Medios Comunitarios considera que tal y cómo está establecido el pliego, quienes quieran presentarse al concurso para dar un servicio público no comercial no parten en igualdad de condiciones con los comerciales y tendrían dificultades para lograr hacerse con alguna de las 63 frecuencias.

En su recurso, la ReMC expone que como no se trata de un concurso específico para servicios no lucrativos y al no haberse reservado tampoco un número de licencias para medios comunitarios, no pueden competir con las entidades mercantiles “que se ven beneficiadas por los criterios de valoración,como la viabilidad económica”. Según la organización, se vulneran los derechos previstos en el artículo 4 de la Ley General de Comunicaciones Audiovisuales.

La Consejería de Fomento presentó el concurso para las 63 licencias de TDT local el pasado 5 de julio, después de años de demora y obligada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En el pliego se especifica que las empresas que quieran optar al espacio radioeléctrico deberán ser de titularidad privada y “realizar comunicaciones comerciales”, es decir, sin tener en cuenta a los medios comunitarios. Esto supone que la Junta no tiene en cuenta la LGCA y tampoco la normativa audiovisual de Castilla y León.

El Decreto 59/2015 de la Consejería de Fomento de Castilla y León establece que las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual “para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo” en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal“.

Desde la ReMC, explican que, como mínimo, la Consejería debería haber motivado en el propio pliego una serie “fundamentos que justifiquen la omisión de las licencias para servicios comunitarios sin ánimo de lucro”, pero ni si quiera se precisan los motivos por los que se excluyen. “Se ha optado por destinar todas las licencias disponibles a las de carácter económico, con la particularidad de que las otras 63 licencias adjudicadas previamente también son del mismo tipo”.

En su recurso, la Red de Medios Comunitarios también expone que el plazo para la presentación de solicitudes de 30 días que establece el concurso “es muy reducido”, lo que beneficia a las empresas grandes “que cuenten con capacidad económica para contratar a empresas especializadas en la preparación de ofertas”.

La Consejería de Fomento ha informado a eldiario.es de que el concurso no se ha detenido ante este recurso.

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