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El Supremo anula la absolución de un presunto violador porque en el juicio no se contempló la perspectiva de género

Imagen de archivo de una manifestación contra la violencia machista

Ángel Villascusa

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La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió del delito de agresión sexual a un hombre de León al considerar que no concurrieron los requisitos básicos de la tutela judicial efectiva al no analizar el testimonio de la víctima “con perspectiva de género”. Los hechos habrían ocurrido en la ciudad de León en febrero del año 2017 y el juicio, que ahora tendrá que repetirse con distintos magistrados, en septiembre de 2019.

El Alto Tribunal declara la nulidad de la sentencia estimando el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular al considerar que la sentencia absolutoria tenía “falta de motivación”. Para el Supremo, en el caso se ha infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la ausencia de ese análisis del testimonio de la víctima con perspectiva de género, o al no haberse examinado “pormenorizadamente” los testimonios de los amigos de la víctima, que la recogieron del lugar de los hechos y la acompañaron a denunciar.

Además, según el Alto Tribunal, “de forma ilógica”, se desechó el informe de la psicóloga de la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León y, en cambio, se hizo valer el informe psicológico y de una trabajadora social, sobre las supuestas contradicciones de la víctima, “sin motivar por qué se da validez al mismo, pese a lo argumentado por la Audiencia Provincial al respecto, y sin poner de relieve contradicción alguna apreciada directamente por el Tribunal”.

La sentencia del TSJ de Castilla y León del 10 de septiembre de 2019, estimó el recurso de apelación del acusado contra la sentencia de primera instancia de la Audiencia Provincial de León, que le había condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual. El Superior de Justicia de Castilla y León entendió que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado porque el testimonio de la víctima “no había superado el parámetro necesario de credibilidad”, una conclusión que el Supremo revoca.

Entre otros argumentos, el Alto Tribunal destaca que “no basta una supuesta estimación en conciencia de la revisión de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de apelación, entendida como equivalente a un criterio personal o íntimo de la Sala, ya que ello debe ser consecuencia de una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo, y sobre todo, motivada y sin irracionalidad en los argumentos o conclusiones alcanzadas”. Ahora, el TSJ de Castilla y León tendrá que repetir el juicio de apelación y dictar nueva sentencia “por distintos magistrados”.

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