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El Supremo ahonda en la perspectiva de género con dos sentencias que amplían el concepto de agresión sexual

Concentración en Madrid contra la sentencia de la violación grupal de Manresa.

Elena Herrera

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Dos años después de la sentencia de La Manada, el caso que puso en el centro del debate la importancia de analizar el contexto de los hechos y dejar al margen estereotipos y prejuicios machistas, la perspectiva de género sigue abriéndose paso en las resoluciones del Tribunal Supremo. Dos sentencias de la Sala de lo Penal conocidas esta semana ensanchan el concepto de agresión sexual poniendo en el centro las vivencias de las mujeres agredidas. Por un lado, calificando de agresión sexual la obtención de vídeos sexuales de una menor bajo intimidación. Y, por otro, considerando que cualquier acceso “leve” a la zona interna vaginal se considera violación.

Ambas resoluciones, que abordan aspectos diferentes del tipo penal de agresión sexual, apuntalan una doctrina que el Alto Tribunal ya viene desarrollando, pero son relevantes por su claridad y por haber captado la experiencia de la vida de las mujeres, coinciden juristas consultadas por elDiario.es. “Bajan al terreno, a la normalidad de la vida de las mujeres y contrastan con otras sentencias que hemos visto que son artificiosas en el relato de los hechos o en la interpretación que se hace tanto de los hechos como de la propia norma”, afirma la fiscal Inés Herreros, especialista en violencia de género y asociada a la Unión Progresista de Fiscales (UPF). 

La primera de esas resoluciones, fechada el 26 de mayo, eleva de corrupción de menores a agresión sexual el caso de un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual y amenazándola, si no seguía haciéndolo, con publicar esos archivos y denunciarla a ella y a sus padres. En consecuencia, aumenta la condena de dos años y nueve meses a cinco años y cuatro meses. La sentencia considera que la distancia física no “desnaturaliza” los requisitos de la agresión sexual y determina que la acción no tiene que realizarla directamente el agresor sino que éste, mediante la intimidación, puede obligar a la víctima a que actúe sobre su propio cuerpo.  

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, incorpora de forma muy clara la perspectiva de género en varios pasajes, afirman las juristas consultadas. Lo hace, por ejemplo, cuando contextualiza la violencia sexual en el entorno digital y asume la especial vulnerabilidad de las mujeres en la red. Así, para apuntalar la existencia de “un marco de intimidación” se refiere a la “muy especial” transcendencia que tiene para “una mujer menor de edad” la difusión de fotografías suyas de índole sexual en una red social de la que participan personas de su entorno. “No solo por lo que pueda suponer de lesión de su derecho a la intimidad sino, además, de profunda alteración de sus relaciones personales y de su propia autopercepción individual y social”, dice el texto. 

Además, la sentencia alude a los “mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio” que se producen contra las mujeres que son víctimas de una “divulgación indiscriminada” de datos sexuales propios [vídeos, imágenes...], que atribuye a “constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas”. Y se refiere a los efectos “extremadamente graves” sobre muchos “planos vitales” que tiene la “cosificación” a la que son sometidas las víctimas en un escenario de “polivictimización”. 

La magistrada Yolanda Rueda, asociada a Juezas y Jueces para la Democracia, sostiene que la importancia de esa sentencia es que aplica la perspectiva de género a la hora de valorar si la intimidación es idónea o no para conseguir ese efecto sobre la libertad sexual de la víctima. También porque destaca que la mayoría de las víctimas son niñas frágiles y vulnerables por su edad que merecen una especial protección. “Esta sentencia es un avance en situarse en la posición de la víctima y en tener en cuenta sus circunstancias para valorar el hecho delictivo”, sostiene esta jurista. 

Intimidación

“El Tribunal Supremo reconoce en esa sentencia que las redes sociales para las mujeres suponen un plus de tenebrosidad. Y es que en este tipo de delitos las mujeres no sólo tenemos miedo a la humillación por la difusión de nuestras imágenes o vida privada, sino también tememos que se nos considere como mujeres deshonestas y pasemos a ser diana de los insultos que el patriarcado vincula a esa no honestidad”, dice, por su parte, la magistrada Lucía Avilés, fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas. 

Avilés, especialista en violencia de género, también considera muy relevante la referencia que hace la sentencia a la “intimidación” —uno de los elementos que exige el delito de agresión sexual para ser calificado como tal— “como modo o medio de sujeción de la víctima a la voluntad cosificadora del victimario”. “La sentencia incide en la idea de que, mediante la intimidación, el acusado sometió a la menor para cosificarla sexualmente. Es una idea central pues la sumisión y la cosificación son conceptos clave para entender las violencias sexuales contra las mujeres”, dice esta jueza. 

El concepto de “intimidación ambiental” que el Supremo ya apreció en el caso de La Manada también aparece en esta sentencia, aunque desde una perspectiva diferente. Así, dice que no es necesario que, en cada acto sexual, el agresor deba repetir la “fórmula intimidatoria”, sino que a veces bastan comportamientos expresos o simbólicos para causar en la víctima el “miedo estructural” a que se lleve a cabo el “grave mal” con el que la estaba amenazando. En este caso, la amenaza era meter a sus padres en la cárcel y hacer llegar a todos sus contactos de Tuenti sus fotos y vídeos de contenido sexual. 

Las expertas también ponen el foco en el abordaje de las nuevas tecnologías desde el punto de vista de la infancia cuando la sentencia reconoce que “han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual”. O también cuando recuerda que, sobre todo a partir de la preadolescencia, las comunidades virtuales son una “norma de socialización” que en ocasiones incluso acaba “desplazando a la propia realidad”. “No dirige el foco hacia la persona que ha sido agredida y pone los pies en la tierra sobre cómo afectan las redes sociales y cómo las viven los menores”, dice la fiscal Herreros.

“Horizontalidad”

Según parte de la juristas consultadas, la perspectiva de género también está presente en la otra sentencia citada, que sostiene que basta un contacto “leve o breve” en la zona interna de la vagina para considerar que hay penetración y, por tanto, una agresión sexual por violación. La novedad de esta resolución no es tanto esta interpretación —que el Supremo ya había hecho en otras ocasiones— sino la elaboración del concepto de “horizontalidad” como frontera sexual del cuerpo de la mujer y la conclusión de que todo lo que sea un exceso de “superación” de esa “horizontalidad” es una violación y debe ser condenado como tal. El Código Penal castiga con entre uno a cinco años todo atentado contra la libertad sexual de otra persona cuando media violencia o intimidación, mientras que las penas se elevan hasta entre seis y 12 años cuando hay “acceso carnal”. 

En este caso, el Alto Tribunal vuelve a imponer la pena de siete años de cárcel a la que fue condenado en primera instancia el agresor por la Audiencia de Zaragoza, que consideró probada la introducción de sus dedos en la vagina de la víctima y, por tanto, que se había producido una violación. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón eliminó de los hechos probados la existencia de ese acceso carnal a pesar de que los médicos forenses confirmaron que la víctima tenía lesiones en la zona genital que pudieron haberse producido con las manos del agresor y rebajó la condena a tres años de cárcel. 

La fiscal Herreros considera que esta sentencia también es muy relevante porque apuntala un camino que “supera las connotaciones de carácter moral e incluso religioso que han acompañado a los delitos contra la honestidad o libertad sexual” y que llevaban a considerar más agravio cuando se había introducido el pene dentro de la vagina por todo lo que tenía que ver con la virginidad o la posibilidad de procreación. Se trata, a su juicio, de una interpretación relevante respecto a la calificación del delito pero también en cuanto a que ese concepto de “horizontalidad” evita la revictimización [el daño que muchas víctimas de violencia de género y sexual afrontan como consecuencia de la respuesta judicial, social, mediática e institucional a su caso] y facilita la comprensión por parte de las víctimas. 

El concepto de “horizontalidad” también es interesante para Avilés, que remarca la importancia de la utilización de un término “neutro” ante la “pornificación” existente en sentencias del pasado. “La utilización del lenguaje tiene mucha importancia por lo que supone para la victimización secundaria de las mujeres”, sostiene esta magistrada, que también pone en valor la “carga simbólica” que tiene que el Supremo reconozca que el mero contacto de la frontera de la sexualidad de las mujeres ya es una violación. “Esta sentencia nos da una interpretación más ajustada al escenario en el que transcurre en muchas ocasiones la sexualidad de las mujeres”, amplía. 

Rueda, sin embargo, considera que esta sentencia no avanza ni aporta nada nuevo. “Seguimos teniendo el mismo problema, que es dar importancia a la visión falocéntrica. Lo importante en un acto atentatorio contra la libertad sexual es el medio. Es decir, si se ha utilizado violencia, intimidación, si ha habido superioridad o prevalimiento…”, sostiene. Esta magistrada está convencida de que la nueva terminología que apunta esta sentencia va a generar más frustración a las víctimas. “Si se ha superado esa horizontalidad solo lo puede decir la víctima, que no lo va a saber porque en una agresión no estás pendiente de eso. Va a traer más victimización”, augura. 

Esta resolución, de la que ha sido ponente Vicente Magro, también es muy contundente al definir las consecuencias que una agresión sexual tiene para la víctima. Según Avilés, utiliza fórmulas de “reparación simbólica” al afirmar, por ejemplo, que “el daño ocasionado es irreparable y no tiene vuelta atrás” o que “la gravedad de un ataque de naturaleza sexual no se compensa con dinero en modo alguno”. “Es un mensaje a todas las mujeres diciendo que desde el poder público, la Justicia, se es consciente del dolor que este tipo de hechos generan en las víctimas y que es un daño irreparable”.

El tribunal hace estas consideraciones al denegar la pretensión del agresor de que el tribunal apreciara como atenuante muy cualificada el hecho de que hubiera abonado un día antes del juicio los 6.210 euros que pedía el el Ministerio Fiscal como indemnización civil por daños morales y lesiones. También se refiere al “desgarrador escenario que se vio obligada a vivir” la víctima y la “maldad intrínseca” del acusado, una apreciación que le parece totalmente desafortunada a la jueza Rueda, que cree que no es propia de un tribunal del siglo XXI. “Deshumaniza al acusado, que también tiene derecho a que se vean protegidos sus derechos”, concluye.

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