El Supremo rechaza las cautelarísimas de Abogados Cristianos sobre límite de aforo en lugares de culto de Castilla y León
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de cautelarísimas de Abogados Cristianos para la suspensión del acuerdo de la Junta que restringe el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas. La Sala ha desestimado tal petición al no considerarla “urgente”.
Se abre una pieza separada para tramitar la petición como medidas cautelares, de manera que la administración recurrida, es decir, la Junta de Castilla y León, podrá hacer alegaciones antes de que el Supremo se pronuncie, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia.
El Alto Tribunal decide tramitar la solicitud como medidas cautelares. Es la segunda vez que el Supremo desestima la solicitud. En la primera ocasión, alegó que la organización ultracatólica no había presentado recurso contencioso.
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, denuncia que “en Castilla y León se está limitando la libertad religiosa y eso al Supremo no le parece una circunstancia urgente a proteger”.
Asegura que “tramitándose por esta vía, la respuesta del Supremo puede llegar cuando ya no estén en vigor dichas restricciones, y con el daño ya ocasionado”.
Recuerda también, a través de un comunicado, que “la Junta de Castilla y León está permitiendo que 200 personas se reúnan en un teatro pequeño, mientras en la Catedral de Burgos o de León, que son de las catedrales más grandes de España, sólo permiten concentrar a 25”.
La limitación del aforo en los lugares de culto fue una de las medidas de restricción aprobadas por la Junta el pasado viernes que entraron el vigor el sábado, 16 de enero, dentro de las actuaciones llevadas a cabo para frenar la expansión del coronavirus.
Junto a ello, la Junta acordó adelantar el toque de queda de las 22 a las 20 horas además del cierre perimetral de todas las provincias y el límite de reuniones a cuatro personas no convivientes.
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