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La Junta Electoral Central ordena a Borràs que retire ya el escaño al diputado de la CUP condenado

El diputado de la CUP Pau Juvillà, en una imagen de archivo. EFE/Quique García

Iñigo Aduriz

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La Junta Electoral Central, que el jueves de la semana pasada retiró formalmente el escaño a Pau Juvillà, diputado de la CUP y secretario tercero de la Mesa del Parlament de Catalunya, ha acordado este jueves ordenar a la presidenta la cámara catalana, Laura Borràs, que sustituya ya al parlamentario condenado a seis meses de inhabilitación para cargo público por un delito de desobediencia por no quitar cuatro lazos amarillos.

En su reunión, la JEC ha acordado “denegar la solicitud” planteada por Juvillà de suspensión cautelar de la retirada del escaño acordada por el máximo órgano electoral. Pero además, expide “con fecha de hoy” la “credencial a la candidata” que seguía al diputado en la lista electoral de la CUP, Nogay Ndiaye.

La decisión vuelve a contradecir al Parlament que, en un Pleno, aprobó que Juvillà mantuviera el escaño mientras la sentencia no sea firme mediante un dictamen de la comisión del estatuto del diputado con el apoyo del PSC, ERC, Junts, la CUP y los 'comuns' y el rechazo de Vox, Ciudadanos y PP. “No concurre ninguna causa de incompatibilidad sobre Juvillà ni ninguna otra circunstancia que afecte a su condición diputado del Parlament”, rezó el texto.

De hecho, este mismo jueves, tras conocer la nueva notificación de la Junta Electoral, ERC, Junts y la CUP han enviado una nota en la que “se reafirman en acuerdo aprobado en el pleno, el pasado 17 de diciembre y reiteran la voluntad de mantener la soberanía del Parlamento de Catalunya ante la intromisión de un órgano administrativo sin competencias para resolver sobre esta cuestión”.

El máximo organismo electoral declaró la semana pasada que concurre en Juvillà “la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la LOREG, por haber sido condenado” por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Así, acordó “dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Lleida”, declarando “su vacante”, y “expedir la credencial al siguiente candidato”.

“Las resoluciones de la Administración Electoral son ejecutivas”

En las alegaciones presentadas ante la JEC, los letrados del Parlament argumentaron que el secretario tercero de la Mesa no tiene ninguna causa de incompatibilidad ni presenta ninguna situación incluida en el reglamento de la Cámara que haga modificar su condición de diputado o le obligue a dejar el escaño.

Pero la Junta Electoral Central consideró, en cambio, citando a su propia jurisprudencia, que “los supuestos de inelegibilidad previstos en el artículo 6.2 de la LOREG se convierten en causas de incompatibilidad sobrevenida”.

En su resolución de este jueves, que traslada también a Borràs un escrito de Ciudadanos solicitando la “ejecución inmediata” de la retirada del escaño de Juvillà, la Junta Electoral remarca que “las resoluciones de la Administración Electoral son ejecutivas desde que adquieren firmeza sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan ejercer los órganos jurisdiccionales”.

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