Los peritos de los Pujol mantienen que una mordida se puede declarar a Hacienda como “actividad económica”
Ni fraude fiscal ni trabajos falsos. Los peritos contratados por los Pujol han rebatido a los inspectores de Hacienda y han defendido que los pagos millonarios que el primogénito de la familia recibió de empresarios correspondían a servicios reales, aunque se han visto acorralados por la Abogacía del Estado y han llegado a concluir que una mordida fruto de la corrupción se puede declarar como “actividad económica”.
Ante la Audiencia Nacional ha proseguido este miércoles el juicio a la familia Pujol con una nueva jornada de declaración de peritos clave para la acusación de fraude fiscal a la que se enfrentan Jordi y Josep Pujol Ferrusola. Se confrontan dos tesis: la Oficia Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) mantiene que Jordi Pujol Ferrusola defraudó a Hacienda al tributar a través de sus sociedades cantidades que debería haber incluido en su declaración de IRPF. Por contra, los peritos de la defensa alegan que no hubo defraudación alguna que rebasara el Código Penal.
Un debate tedioso como el tributario se ha encendido gracias al abogado del Estado José Ignacio Ocio, que representa a la Agencia Tributaria. A diferencia de la Fiscalía, que acusa a toda la familia de asociación ilícita y blanqueo de capitales, Hacienda se centra en los delitos fiscales de dos de los hijos (y no acusa al expresident y el resto de hermanos).
Los peritos de los Pujol, los abogados y profesores de universidad Luis Manuel Alonso González y Jorge Pérez García, han planteado al tribunal una tesis alternativa a la de la acusación. Según ambos expertos, el hecho de que existan los pagos a Pujol Ferrusola determina la veracidad de los servicios de intermediación prestados por el primogénito a varias empresas, por los que cobró 14 millones en ocho años.
Por el contrario, las acusaciones sostienen que parte de esos trabajos son falsos, ya que no constan facturas o contratos de los mismos, y que los pagos responden a querer ganarse la influencia política de la familia. Los peritos de Pujol han defendido su tesis, aunque han admitido que los trabajos de Pujol Ferrusola no siempre eran los mejores, desde al punto de vista formal.
“A veces hay e-mails, a veces no, otras veces hay contrato y otras no. Por eso buscamos una idea general: como hay pago, hay servicio, y el pago ha tributado en sociedades”, ha argumentado Pérez. El perito ha resaltado que la existencia de una factura no implica que el servicio se terminara prestando, y que lo fundamental son los pagos de las empresas.
El contrainterrogatorio del abogado del Estado ha logrado poner contra las cuerdas la tesis de los peritos de la defensa. José Ignacio Ocio ha preguntado si el pago de una mordida a Jordi Pujol Ferrusola podría tributar, y ha recibido una respuesta sorprendente de Pérez y Alonso: “Es una hipótesis, pero igualmente sería actividad económica”.
“¿Usted me está diciendo que ingresos como una mordida de corrupción son una actividad económica que tiene que tributar como el IRPF?”, ha inquirido Ocio, a lo que los peritos han insistido en que “la prestación de servicios siempre lleva calificada la naturaleza de actividad profesional”.
Los expertos de la defensa de los Pujol han remarcado que el primogénito nunca escondió a Hacienda los pagos millonarios que recibía de las empresas, porque lo declaraba todo en el Impuesto de Sociedades. Y han negado que hubiera “ocultación de rentas”, como mantiene Hacienda, porque no los declarara en el IRPF. “Lo que hace nacer la ganancia de patrimonio no justificado es la ocultación, y ocultación no hay”, ha concluido Pérez.
Otro perito de la defensa, Sebastián Piedra, ha aducido que el trabajo de Pujol Ferrusola consistía en un “servicio personalísimo”, lo que explica la falta de medios materiales en las empresas con las que el acusado facturaba los trabajos y de soporte documental que los acreditara.
Según el perito, los servicios prestados por Pujol Júnior se basaban en un elemento de “extraordinario valor pero intangible, una red de contactos y de información”, y para ese perfil de actividad “no suelen existir contratos previos”. La prueba de que era una prestación real, ha añadido, es que las empresas “ejecutaron el negocio” para el que lo habían contratado. “Hay indicios de que los servicios sí se han realizado. Han tenido éxito las operaciones. Si se paga, es que el que paga ha reconocido el servicio”, ha remachado Pérez.
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