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El Supremo permite a los presos de JxCat y ERC acudir a la constitución del Congreso el 21 de mayo

Jjuicio del procés

Oriol Solé Altimira

Ni suplicatorio ni libertad provisional. Pero sí un permiso para que Oriol Junqueras, Raül Romeva (ERC) y Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez (JxCat) acudan el 21 de mayo a las sesiones de constitución del Congreso y el Senado. Esta ha sido la decisión del Tribunal Supremo, que este martes ha autorizado que los diputados y senadores electos tomen posesión de sus nuevos cargos y “sin dilación” vuelvan a la cárcel de Soto del Real. El próximo martes se vivirá pues una escena inédita: cinco presos preventivos tomando posesión como diputados y senadores.

En un auto, redactado por el magistrado Manuel Marchena, el tribunal del procés basa el permiso en “la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación política” de los nuevos diputados. Para ello, los cinco presos deben poder llevar a cabo los “actos indispensables para la adquisición de la condición” de diputados y senadores. Y a diferencia del Parlament, donde basta con enviar un e-mail, para ser diputado y senador con todas las de la ley es necesario que los electos acudan a la sesión de constitución de las cámaras.

El Supremo también específica las condiciones en las que los presos tendrán que acudir a las sesiones de constitución. Tras ser “debidamente custodiados” desde Soto del Real, el tribunal indica a las presidencias del Congreso y el Senado que tomen “las medidas oportunas” para que dentro del hemiciclo “pueda quedar garantizada la seguridad” de los presos. Y una vez finalice la sesión, Romeva desde el Senado y Turull, Rull, Sànchez y Junqueras desde el Congreso “deberán ser reintegrados sin dilación al centro penitenciario”.

De esta forma, el juicio del procés solo se interrumpirá el próximo martes –el lunes hay sesión– y, aunque todavía no hay señalamiento, podrá seguir el miércoles con la prueba documental. El tribunal ha denegado las dos peticiones principales de las defensas: dejar en libertad provisional a los presos y pedir la autorización del Congreso y el Senado para seguir con el juicio (el llamado suplicatorio), lo que hubiera supuesto la interrupción de la vista oral hasta que las Cámaras resolvieran.

Se basa el Supremo en que el artículo 71 de la Constitución, que protege la inmunidad parlamentaria, proclama que el suplicatorio debe pedirse para inculpar o procesar a un parlamentario. La autorización de las Cámaras es pues, necesaria durante la fase de instrucción o antes de ser procesados, pero no ya en el juicio oral como en el que se encuentran los líderes soberanistas, argumenta el Supremo.

“La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”, asevera el tribunal.

Por contra, el Supremo destaca que pedir un suplicatorio a estas alturas del juicio oral supondría una “interferencia irrazonable” en el ejercicio de los tribunales, pues “permitiría una revisión o control del poder legislativo” sobre el judicial solo por el hecho de que un acusado fuera escogido diputado. Es más, el tribunal abunda que de autorizar el suplicatorio la inmunidad parlamentaria se convertiría en “una privilegio o derecho particular de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes, sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

“Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía”, concluye el Supremo. Respecto a la libertad provisional, los togados la deniegan porque ven que se mantienen el riesgo de fuga y reiteración delictiva que ya adujeron en anteriores autos. Y se detienen en rechazar la petición de libertad de los acusados basada en su nueva condición de diputados.

En este sentido, el Supremo descarta la idea que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria, y vuelve a reiterar que la causa del procés no persigue a la ideología independentista.

“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que la prisión provisional “no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.

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