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Primera sentencia en Catalunya que anula el despido de un trabajador con COVID por “discriminatorio”

Imagen de archivo de unas obras

Oriol Solé Altimira

8 de febrero de 2021 14:47 h

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Despedir a un empleado por tener coronavirus es “discriminatorio”. Así lo ha sentenciado una jueza de Mataró (Barcelona), que ha anulado el despido de un peón especialista al que la empresa echó por enfermar de COVID-19. La empresa deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios atrasados e indemnizarle.

Se trata de la primera sentencia en Catalunya que considera que un despido por coronavirus infringe la prohibición de discriminación, según ha informado el Col·lectiu Ronda, que representa al empleado. Hasta ahora algunas sentencias ya habían anulado despidos por el estado de alarma, pero se trataba de trabajadores que no habían contraído la enfermedad.

En su sentencia, la magistrada del juzgado de lo social 1 de Mataró, Raquel Martín, concluye que la empresa despidió al trabajador “por el hecho de ser sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”, lo que supone un motivo de discriminación prohibido por la ley. La magistrada equipara el COVID-19 a una “enfermedad estigmatizante” que produce actitudes de rechazo o reparo, en especial porque el despido se produjo a finales de marzo, cuando solo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y España se encontraba en una situación “de temor generalizado a contagios masivos sin precedentes”.

El trabajador comunicó a la empresa el 25 de marzo que se encontraba de baja debido al coronavirus, aportando informes médicos que lo avalaban. La empresa dio de baja al empleado de la Seguridad Social dos días después sin comunicárselo. La jueza destaca que la firma “no ha aportado una explicación objetiva de la razón del despido” que desvirtúe la discriminación por tener coronavirus.

El despido, abunda la sentencia, vulneró los derechos fundamentales del trabajador ya que supuso una infracción de la prohibición de discriminación y “una barrera” a la recuperación y a la “participación plena y efectiva” del empleado en la vida profesional “en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores”. En su resolución, la magistrada apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que equiparó la incapacidad temporal de larga duración a la discapacidad como motivos para anular un despido por discriminatorio.

Los abogados del Col·lectiu Ronda Anna Huertos y Oriol Pintos se han felicitado por la sentencia, pues a su juicio “contribuye a solidificar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de sufrir la mala suerte de perder temporalmente la salud”. “Hacen falta muchas más sentencias como esta para una protección eficaz frente a la injustificable vulneración de nuestros derechos fundamentales”, han agregado.

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