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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La Audiencia expulsa del 'caso Taula' al Ayuntamiento de Valencia

Beatriz Simón, concejal del PP que había presentado el recurso

Moisés Pérez

El objetivo del Ayuntamiento de Valencia de personarse en la pieza separada del 'caso Taula', que investiga el supuesto lavado de dinero negro del grupo municipal del PP, no será posible. Si la Audiencia de Valencia apartó a la corporación local del procedimiento judicial, ahora la magistrada le cierra la otra puerta abierta que tenía para personarse en la investigación: hacerlo como acusación particular.  

Según avanza El Mundo, el tribunal toma esta decisión tras estimar el recurso de la concejal del PP imputada por el presunto blanqueo de dinero ilícito, Beatriz Simón. “Se debe resaltar, que efectivamente, tal y como se expone en el escrito de impugnación, al tratarse de una persona jurídica pública, no puede personarse como acusación popular”, asegura el auto de la juez María Pilar Mur. Y agrega: “Ninguna administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias”. 

En el auto, la magistrada recuerda que “la acción popular, es una concesión a la participación del pueblo en la justicia; no a la participación de más poderes en la justicia”. Y apunta que “una persona jurídica pública puede, en principio, ejercer la acusación particular en cuanto ofendido, o perjudicado por el delito, en los mismos términos que un particular, pero no puede invocar sus atribuciones y competencias como elemento que le atribuya un interés suficiente para la personación como acusador público”.

La juez remata su argumentación para estimar el recurso de Simón señalando que una persona jurídica pública “no puede enmascarara esa condición, bajo la fórmula de una acusación popular reservada a los ciudadanos, pero no a la Administración”. Por eso, concluye que “la acción pública penal pertenece en exclusiva al Ministerio Fiscal” y que “no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas ejerzan la acusación popular”. 

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