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La Audiencia de Valencia absuelve a 'El Jincho' al ver una “duda razonable” sobre la agresión sexual denunciada

'El Jincho' fuma un cigarrillo antes del juicio.

Lucas Marco

València —
1 de julio de 2026 15:06 h

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al cantante David Calvo Villa, más conocido como 'El Jincho', del presunto delito de agresión sexual a una menor de edad con discapacidad que acudió a su hotel tras haber asistido a un concierto del rapero de extrema derecha celebrado el 4 de noviembre de 2023 en la Sala Repvblicca de Mislata (València), por el que la Fiscalía solicitaba una pena de 13 años de prisión. El tribunal también ha absuelto a Escol Osiris Reyes, también conocido como 'Osiris El Enemy' del mismo delito.

La sentencia, que no es firme y contra contra la cual cabe recurso de apelación, considera que, tras el examen de las declaraciones y las pruebas periciales y testificales, concurren elementos objetivos que generan una duda razonable sobre los hechos denunciados o sobre la existencia de alguno de los elementos que constituyen el delito.

Por un lado, el tribunal aprecia contradicciones entre las diferentes declaraciones de la víctima. La primera de ellas, prestada ante la Policía, y la segunda, ante los forenses, “difieren radicalmente” en cuanto al lugar en el que ocurrieron las agresiones, en una misma habitación o en dos cuartos diferentes localizados en distintos pisos del hotel en el que se alojaban los cantantes, al que acudió la víctima y una amiga tras el concierto.

Por otra parte, la resolución destaca las declaraciones testificales de la amiga de la denunciante, que se encontraba en una de las habitaciones y que afirmó en el juicio que no “presenció ningún hecho de violación” y que “no vio nada grave”, junto a la testifical prestada por el recepcionista del hotel, quien explicó que la menor mantuvo una interacción “normal” con él cuando le preguntó dónde podía adquirir comida sin solicitarle auxilio, protección o asistencia.

En este aspecto la Sala puntualiza que, “sin prejuzgar cual pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido un agresión sexual”, esta conducta constituye un dato objetivo a la hora de analizar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los hechos denunciados.

Las imágenes de las cámaras de seguridad

También valoran los magistrados como un elemento probatorio objetivo las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento, en las que no se aprecian signos externos de coacción o violencia en la entrada y la salida de la menor y los dos hombres, y los mensajes que la denunciante envió a uno de los cantantes horas después de los hechos, en los que le manifestaba su interés por ir a Madrid, donde se encontraban los artistas.

El Tribunal detalla por, último que, no se puede concluir que los dos hombres conocieran que la denunciante era menor de edad debido a que era algo excepcional su presencia en la zona VIP del concierto al que, inicialmente, no podían acceder menores.

Por todo ello, la sentencia absuelve a los dos cantantes, al considerar que existe una duda racional sobre cómo ocurrieron los hechos, duda que debe resolverse en favor de los dos acusados.

En el juicio, celebrado el pasado 18 de junio, la joven declaró que tanto 'El Jincho' como el otro acusado la agredieron sexualmente mientras estaba drogada.

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