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Igualdad laboral entre mujeres y hombres: realidad social y su reflejo en el cine
La exconsellera de Transparencia del Gobierno valenciano y dirigente de Esquerra Unida del País Valencià, Rosa Pérez Garijo, aborda en su un ensayo la evolución de la igualdad laboral entre hombres y mujeres en España. La política, abogada y profesora de Derecho Laboral en la Universitat de Valencia acaba de publicar con la editorial Tirant el volumen Igualdad laboral entre mujeres y hombres: realidad social y su reflejo en el cine, que presenta la ministra de Infancia y dirigente de Izquierda Unida, Sira Rego, este miércoles a las 19 horas en la librería Tirant lo Blanch. Como adelanto, elDiario.es publica el capítulo introductorio del volumen.
Igualdad laboral entre mujeres y hombres: realidad social y su reflejo en el cine
“No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida”, decía Simone de Beauvoir. No puede haber, desgraciadamente, frase más certera.
Es innegable que se han producido avances sustanciales en los derechos de las mujeres en este país. No hay duda alguna de que existe un abismo entre la situación que padecieron nuestras madres, nacidas en mi caso y en el de las personas de mi edad, en las primeras décadas de la dictadura, y la realidad que hemos vivido y vivimos las mujeres que nacimos en la década de los setenta. Pero también es cierto que el avance de derechos, desgraciadamente, no siempre se da de una manera lineal, no siempre se va a más, no siempre la normativa evoluciona progresivamente, ampliando los derechos de las mujeres o cualquier otro tipo de derechos. Esto sería lo lógico en sociedades con ansias de ser más justas, más igualitarias, más democráticas. Pero las sociedades no siempre anhelan tener dichas características.
No tenemos que remontarnos demasiado lejos para comprobarlo. Nuestras abuelas, en los años 30, pudieron vivir una etapa en la que se aprobaron determinadas normativas que avanzaban en algunos aspectos de la igualdad legal entre mujeres y hombres. Se aprobó el sufragio femenino, la ley del divorcio, la ley del aborto, el derecho al trabajo de las mujeres, aunque con sus limitaciones; y la Constitución de la República española de 1931 en su artículo 25 establecía que “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios”.
Por primera vez la Constitución española, nuestra Carta Magna, reconocía la igualdad de hombres y mujeres; cuestión aparte era su plasmación real, no tan ambiciosa como hubiese sido deseable. Pero su reconocimiento legal era un avance fundamental que significaba impulsar claramente la equidad respecto de la normativa anterior.
También era bastante más igualitaria y garante de los derechos humanos que la normativa aprobada posteriormente por la dictadura franquista, que supuso un gran retroceso en cuanto a derechos y libertades.
Aquellas mujeres que durante la Segunda República vieron cristalizar sus anhelos de empezar a ser consideradas personas de primera categoría, que pudieron tener profesiones, votar, ocupar cargos de responsabilidad política, divorciarse de hombres a los que no querían, abortar y estudiar, vieron también cómo todo ello se esfumaba con la caída del primer régimen democrático en España.
Se consideraba que la mujer española, con la Segunda República, había avanzado considerablemente en derechos a pesar de la sociedad patriarcal, situándose así a la vanguardia europea.
A partir de 1939 se vieron relegadas a la consideración de menores de edad, primero tuteladas por el padre y después por el esposo, relegadas al ámbito privado; su función en la vida se limitaría a cumplir los deseos del marido y a criar hijos de los que no ostentaba ni la patria potestad, a no ser que quedaran viudas. El artículo 57 del CC establecía que “El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido”.
Hasta el año 1981 la mujer necesitó, incluso, del permiso paternal o marital para poder conducir.
En la época de la dictadura, casi se podría decir que el marido tenía derecho a violarla y pegarle las veces que considerara, porque se consideraba de su propiedad. La mujer, en realidad, no tenía derecho ni a protestar, ni mucho menos a denunciar, y tampoco podía divorciarse.
Se dieron, incluso, situaciones verdaderamente esperpénticas: mujeres que se habían divorciado durante la Segunda República, algunas por recibir malos tratos, vieron anulados sus divorcios y obligadas a volver con sus “maridos” maltratadores. Tampoco tenían una independencia económica, ni tan siquiera para abrir una cuenta bancaria; necesitaban del permiso del marido y, antes de casarse, lo necesitaban del padre.
Se limitó de una manera muy notable el acceso de la mujer al empleo, ya que al casarse perdían mayoritariamente su puesto de trabajo. La libertad era de por sí muy limitada en la dictadura, pero la libertad es totalmente inexistente si no se tienen cubiertas las necesidades básicas. La emancipación de la mujer es inviable sin una independencia económica y la independencia económica es imposible, a no ser que seas de alta cuna, sin un trabajo que te garantice unas condiciones mínimas que cubran tus necesidades vitales.
La regulación discriminatoria más contundente para la mujer se dio con la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 16 de octubre de 1942, que dictaba las normas para la elaboración de los reglamentos de trabajo. En la mayoría de las reglamentaciones se estableció que, al contraer matrimonio, la mujer quedaba en situación de excedencia forzosa a cambio de recibir una indemnización en concepto de dote. Un concepto bastante patriarcal también el de la dote, concebida socialmente como lo que la mujer aportaba al matrimonio, constituyendo así una contraprestación a la carga que, se entendía por las autoridades, suponía la mujer para el hombre.
No es hasta el año 1961, con la aprobación de la Ley de Derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, cuando existe cierto reconocimiento del derecho al trabajo de las mujeres. En esta ley se establecía el derecho de la mujer a trabajar en “aquellas profesiones y tareas públicas y privadas para las que se halla perfectamente capacitada, sin más limitaciones que las que su condición femenina impone”. La Ley establecía que: “En las mismas condiciones que el hombre, la mujer puede participar en oposiciones, concursos-oposiciones y cualesquiera otros sistemas para la provisión de plazas de cualesquiera Administraciones públicas. Asimismo, tendrá acceso a todos los grados de la enseñanza” para después añadir que quedaban exceptuadas:
“a) Las Armas y Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, salvo que por disposición especial expresa se conceda a la mujer el acceso a servicios especiales de los mismos.
b) Los Institutos armados y Cuerpos, servicios o carreras que impliquen normalmente utilización de armas para el desempeño de sus funciones.
c) La Administración de Justicia en los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral.
d) El personal titulado de la Marina Mercante, excepto las funciones sanitarias.“
Si bien es cierto que dicha ley reconoce el derecho de la mujer a trabajar e incluso a la igualdad en la retribución, también es cierto que contemplaba la posibilidad de requerir el permiso marital para ello.
Es evidente que dicha norma no colmaría ninguna expectativa actual, pero no podemos obviar que dada la situación suponía un pequeño avance para la mitad de la población que llevaba ya unas cuantas décadas de resignación, humillación y adoctrinamiento, entre otras tantas muestras de degradación.
Sin duda, era un avance muy pequeño y más teórico que con aplicación real; en definitiva, quedaba mucho por hacer.
Pero no quiero adentrarme de lleno en el objeto del estudio de esta investigación. Simplemente quiero dar unas pinceladas que expongan lo difícil que ha sido la conquista de los derechos para las mujeres en este país.
La lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como sus avances, tienen sus particularidades en cada país, no produciéndose de manera simétrica, ni mucho menos, ni tampoco de forma lineal en todos los países. Solo hace falta ver lo que ha ocurrido en los Estados Unidos con el derecho al aborto.
Pero, sin duda, en nuestro país las dificultades no han sido menores. La dictadura franquista truncó todos los avances realizados para hacer de España un país moderno, ilustrado y culto, donde la mujer comenzaba a tener un papel clave en la sociedad.
En este trabajo analizaré cómo se han llevado adelante cambios legislativos y sociales para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, las dificultades, la diferencia entre la igualdad real y la legal y los obstáculos que sufrían las pretendidas transformaciones en una sociedad donde el machismo y la misoginia fueron regla general durante décadas.
La misoginia y el machismo, lejos de causar rechazo, suponían la cultura dominante, que gozaba de la aceptación social, incluso por parte de la mitad de la población que la sufría.
Es evidente que la principal herramienta para que, en esta sociedad y en cualquier otra, la mujer goce de igualdad de derechos y de oportunidades es el acceso al trabajo. Sin un puesto de trabajo digno y estable que le procure una solvencia económica la emancipación no es posible. Sin igualdad laboral efectiva entre mujeres y hombres la discriminación entre ambos no será erradicada.
Llevamos ya varias décadas escuchando que la igualdad hace mucho que es efectiva, que no existen desigualdades, mostrando un espejismo que impide avanzar para que realmente lo sea.
En los últimos años podemos incluso observar una reacción peligrosa de grupos reaccionarios que elaboran todo un discurso en base a que ahora el hombre está discriminado. Es, ni más, ni menos, que la reacción a unas acciones encaminadas a procurar un avance igualitario, reacción por parte de aquellos que no quieren perder unos privilegios que, solo por el hecho de haber nacido hombre, ya les señalaron que tenían.
Quiero abordar algunas de las diferentes situaciones de discriminación que han sufrido las mujeres en este país, las distintas regulaciones para paliarla y la situación actual. Lo quiero hacer analizando dichas realidades desde una herramienta que ha sido fundamental para expresar una realidad, poder analizarla y empatizar con ella e incluso para que bastantes mujeres se reconocieran en la misma y fuesen conscientes de lo que sufrían. Esta herramienta no es otra que el cine.
El cine ha sido capaz de plasmar aquello de lo que no se hablaba, que no se identificaba y que no se quería ver. Ha servido, también, para sensibilizar y visibilizar. Mucho se ha escrito sobre cine y derecho. Existe incluso una colección de libros de la Editorial Tirant lo Blanch con dicho título, sobre qué se considera cine jurídico o no, o incluso si se le puede aplicar al cine jurídico la categoría de género o no. Pero la realidad nos muestra que es difícil ver una película sin que nos refleje alguna situación en la que no intervenga el derecho de una manera u otra, ya sea por su aplicación o por su ausencia. Por lo tanto, el género abarcaría tanta filmografía que finalmente no aportaría nada relevante; por ello, aunque no se considere una “rama independiente”, es innegable que el derecho impregna la mayor parte de los distintos géneros cinematográficos.
Por eso, aquellas películas que serán objeto de análisis en este estudio, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, van a evidenciar situaciones que, desde mi punto de vista, requieren, indudablemente, de una respuesta jurídica por considerarse claramente injustas; como veremos, en algunos casos la habrán tenido y en otros, no. Incluso en los que la han tenido, analizaré si la respuesta ha dado solución eficaz a la cuestión, o si la misma ha sido insuficiente o si, directamente, la situación discriminatoria no se ha paliado en absoluto. Abordaré en algunos casos cómo incluso cambios legislativos importantes no han conseguido desterrar una arraigada realidad.
La importancia de abordar el avance de los derechos de las mujeres en nuestro sistema jurídico desde el análisis de determinada filmografía seleccionada es para mí evidente y deriva del hecho de que el cine tiene la capacidad de trasladar de una forma masiva situaciones jurídicas socialmente injustas. Siempre se dice que una imagen vale más que mil palabras; basta recordar la foto de Aylan Kurdi, un niño sirio de origen kurdo de tres años, que apareció ahogado en la playa de Bodrum en Turquía. Por desgracia solo era uno más de los miles y miles que perecen en el Mediterráneo. Se trata de niños, niñas, bebés, hombres y mujeres; en definitiva, una masacre continua de personas que huyen de la guerra y del hambre.
Mientras, Europa vive de espaldas a esa realidad, que es conocida en mayor o menor medida, que indigna no a demasiados y contra la que luchan muy pocos. Pero esa foto tocó la fibra sensible porque la foto del niño recordaba al hijo propio, al sobrino, al nieto, al niño que conoces y quieres. Tuvo la capacidad de hacer empatizar de forma masiva, con homenajes, plegarias o canciones dedicadas por famosos cantantes. Lo cierto es que la empatía duró poco y no se tomaron medidas eficaces y duraderas para evitar que volviera a suceder pero, al menos, visibilizó un drama y sensibilizó. Quizás contribuyó, aunque fuese un poco, a la protección de los derechos humanos.
Pues si una foto, en un país lejano, tuvo la capacidad de remover conciencias, el cine tiene todavía una fuerza mayor, porque no dura el breve instante que te traslada una foto. Una película tiene la capacidad de envolverte en ella, de atraparte, de introducir a quien la ve en la historia que desarrolla, de que puedas sentir, aunque sea remotamente, el sufrimiento del personaje, sus sentimientos, etc. También es importante analizar los silencios del cine, lo que no se ha reflejado o, incluso, lo que ha normalizado.
Es importante estudiar ese poder del cine porque, además, en este país, la discriminación de la mujer ha estado normalizada y, por lo tanto, la aprobación de determinada normativa que regulaba la igualdad de manera formal ya parecía cumplir con las aspiraciones feministas.
La Constitución Española marcó el inicio de la normativa jurídica que garantizaba la igualdad a nivel formal, pero la realidad social y la del hogar nada se parecía a lo reflejado en la misma. El machismo no desaparece de la noche a la mañana porque se regule en una norma. Existieron muchas resistencias, lamentablemente no solo por parte de los hombres. Se requirió de mucho activismo feminista y de la participación activa de las mujeres en la política para avanzar en lo jurídico y en lo social hacía una sociedad más igualitaria, pero en la que todavía existe discriminación. Normativas como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOVG) se aprobaría 26 años después de la CE. Más de un cuarto de siglo para que un país tomara conciencia de un problema tan grave y se atreviera a regular su intención de combatirla. Es un buen ejemplo de cuánto ha costado avanzar, por mucho que tuviésemos una Constitución que nos dijera que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley.
Que la igualdad no era efectiva era una realidad tan clara que, tres años más tarde, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI). Si lo hubiera sido, si se hubiese conseguido la igualdad real y efectiva, no se hubiera tenido que aprobar esta Ley que, recuerdo una vez más, llegó casi treinta años después de aprobarse la Carta Magna, que teóricamente ya nos igualaba. La aprobación de esta Ley fue un hito importante, dado que realizaba un reconocimiento explícito de que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana y regulaba desde medidas para la conciliación y la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo y la posibilidad de medidas de acción positiva, hasta la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), a través de la Disposición Adicional Segunda para garantizar la presencia de las mujeres en distintas Instituciones Políticas. Posteriormente analizaré dichas modificaciones con mayor detenimiento.
La ley tuvo consecuencias positivas innegables, pero sigue quedando mucho por avanzar.
Frente a esa apariencia de normalidad, el cine ha tenido la capacidad de plasmar realidades invisibilizadas durante décadas en nuestro país y ha reflejado situaciones socialmente injustas con devastadoras consecuencias. Ha permitido que la sociedad empatice, que se vea reflejada, que se haga sentir que la situación que se desarrolla en la pantalla pueda sucederle a cualquier espectadora, o a su hija o a su hermana, a cualquier mujer que le sea próxima. También, lógicamente, puede producir ese efecto en cualquier espectador en relación con las mujeres de su entorno.
El cine nos permite tener una visión social sobre una situación determinada y contrastarla con la realidad jurídica.
Y, sobre todo, permite sensibilizar ante una situación, la que analizo sobre la mujer, que es claramente discriminatoria y abusiva pese a los avances producidos y a años de legislación en la materia, siempre persiguiendo la igualdad efectiva, deseable pero no conseguida.
A partir de ahí, corresponde analizar si la realidad jurídica sirve para atajar la situación injusta. Analizar cuánto se ha avanzado en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres también nos va a servir para profundizar entre la situación inicial -anterior a la regulación jurídica de cada cuestión- y la actual, permitiendo observar, igualmente, las resistencias a los avances, y como la realidad del origen de esas resistencias se encuentra generalmente en la cultura producida por décadas de desigualdades. Y no solo en lo jurídico sino en lo social y, en ocasiones, en el interés por mantener situaciones privilegiadas provocadas por esa desigualdad, y, en otras, por la dificultad que tiene el cambio cultural en la materia que sin duda es profundo y complejo de asumir por ciertos hombres.
Si durante décadas se ha concienciado, educado, legislado, predicado y aplicado la desigualdad, dictar una norma no va a cambiar esa realidad de la noche a la mañana, cuando esta encuentra fuertes raíces en toda esa actuación precedente, no en pro de la igualdad, sino fomentando, admitiendo, o cuando menos, tolerando y disculpando la desigualdad. Si quien está al lado de una mujer se siente superior y con una serie de privilegios sobre ella, una norma que diga lo contrario no va a cambiar, por si sola, su percepción de la realidad.
Trataré, espero que suficientemente, de examinar las distintas situaciones de discriminación y desigualdad padecidas por la mujer a lo largo de las décadas, estudiar la normativa jurídica aprobada y analizar si la misma ha dado respuesta a los problemas de manera más o menos rápida y eficaz; todo ello desde el análisis de la realidad que se refleja en una selección de películas, reflexionando igualmente sobre el papel del cine como elemento de denuncia social y, por tanto, como inductor o colaborador del cambio social.
Me centraré fundamentalmente en analizar la situación de la mujer en las relaciones laborales y aquellos obstáculos visibles o invisibles que inciden en ellas
Priorizaré casi en exclusiva la cinematografía española, porque voy a analizar nuestra realidad social y jurídica.
Así, abordaré distintas problemáticas que sufre la mujer. Problemáticas que han supuesto y/o suponen obstáculos a su propia emancipación y que, en mayor o en menor medida, están interrelacionadas con su situación laboral. Entendiendo que, para la emancipación de la mujer y la plena igualdad real entre hombres y mujeres, las condiciones laborales son fundamentales.
Todo ello no puede desvincularse del punto inicial en el que la mujer se encontraba en este país, entendiendo a este efecto como punto de inflexión en la situación de las mujeres la primera normativa que incidía en la igualdad de derechos y en la protección de los derechos humanos tras la dictadura. Es decir, analizaré el antes y después jurídico y social de la Constitución Española de 1978.
Por ello, para profundizar en la evolución de los derechos de las mujeres de este país de la forma más rigurosa posible, dividiré su estudio en dos etapas: antes de la aprobación de la Constitución Española de 1978, Capítulo 1 y después de la aprobación, el resto de capítulos.
Pero la investigación no puede enfocarse de la misma manera para el periodo posterior a la aprobación de la Constitución de 1978 que para la anterior.
En la etapa anterior a la democracia no existe una extensa pluralidad normativa que afecte los diferentes órdenes y que, de manera más o menos acertada o más o menos expansiva, amplíe los derechos de las mujeres para conseguir una sociedad con condiciones más justas y más igualitaria entre ambos sexos. La realidad de la dictadura es precisamente la contraria; principios y normas que blindan el patriarcado y ponen al hombre en el centro, con un adoctrinamiento férreo y un arraigo social que podemos afirmar se ha alargado, de una manera u otra, hasta nuestros días.
Por lo tanto, corresponde analizar este primer periodo a través de la filmografía, mediante un estudio de cada película seleccionada, destacando y evaluando las conductas y el entorno social y su contraste con la actualidad jurídica y real. Quiero destacar cada comportamiento que no tendría cabida con el ordenamiento jurídico actual, trasladar a la actualidad las costumbres que fueron normas y evaluar cómo, en el presente, con un ordenamiento jurídico contrario a dicha realidad, muchas de esas actitudes contrarias a los derechos humanos han persistido en el tiempo o han sido corregidas mucho más tarde de lo que era deseable.
De la dictadura franquista existe una amplia filmografía que refleja la situación social que padecían las mujeres y la superioridad del hombre, blindada jurídicamente y aceptada socialmente.
Películas como El mundo sigue, Calle mayor y El pisito reflejaron de una forma crítica con la dictadura franquista dicha realidad. Pero la mayoría de filmografía de esos años, mucho más complaciente con el régimen, expresaba también, en mayor o menor medida, la misma situación social de la mujer, solo que asumiendo como correcta la realidad social que reflejaba.
También me parece importante abordar cuál era el contexto jurídico y social en el periodo anterior a la dictadura franquista y visualizar a través de la pantalla el contraste entre las conquistas feministas en nuestro país con la Segunda República, que tampoco fueron fáciles, y la frustración y anulación posterior.
Películas sobre los últimos días de la Segunda República y los primeros de la dictadura franquista arrojan luz sobre el contraste que tuvieron que vivir las mujeres durante el paso de la democracia a la dictadura. Películas como Las 13 rosas, basada, además, en hechos reales, La voz dormida, etc, constituyen una buena base cinematográfica para ello.
El estudio del segundo periodo lo realizaré de forma inversa, seleccionando diferentes obstáculos, problemáticas y desigualdades con los que se encuentra la mujer a lo largo de su vida para no poder considerarse en condiciones de igualdad con el hombre y seleccionando un conjunto de películas que, desde mi punto de vista, abordan cada tema de una forma certera y solvente y tienen la capacidad de trasladar al espectador la amplitud emocional de la situación. Son películas con capacidad de hacer empatizar al público y sensibilizarlo, pero que también permiten analizar la situación de manera global, trascendiendo del caso o de la historia concreta que desarrollan. Además, contrastaré y/o ampliaré dicho análisis con datos estadísticos, sentencias e incluso entrevistas que enriquecerán el resultado final.
Tras haber analizado, en la primera parte, las dificultades del acceso de la mujer al empleo, en la segunda parte, cuando proceda y casi en general, agruparé por bloques las películas en función de las temáticas que abordan:
La violencia de género.
La desigualdad en las condiciones de trabajo de determinados trabajos feminizados. La brecha salarial.
Las mujeres migrantes no comunitarias.
La conciliación laboral y familiar.
El mansplaining.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Las dificultades de la mujer en puestos de alta responsabilidad. El techo de cristal.
¿Por qué esta selección y no otra? En primer lugar, porque la mayoría de los temas son esenciales en los planes de igualdad. A estos he añadido la mujer migrante no comunitaria, porque a estas dificultades, ellas añaden algunas más, y el mansplaining, porque es tan sutil como nocivo. Y, en segundo lugar, porque las diferentes temáticas me permiten analizar las dificultades de la mujer en el ámbito laboral de manera amplia, demostrando que las desigualdades están interrelacionadas y afectan tanto a las mujeres atrapadas en el suelo pegajoso como a las que se supone han roto techos de cristal.
Analizaré si los problemas que aborda cada bloque son problemas reales que han merecido la atención del Derecho del Trabajo o, en su caso, de alguna otra rama del derecho, cuándo y cómo lo ha hecho, además de si ha tenido eficacia o no. Y estudiaré cómo los ha abordado el cine desde el punto de vista de crear conciencia social, propiciando que hayan sido abordados jurídicamente, así como desde el punto de vista de reflejarnos una realidad que puede ser ajena o no a los avances normativos o a la carencia de estos.
En cuanto al análisis jurídico, como es lógico, lo abordaré desde una perspectiva clásica, es decir, aplicando el método jurídico y analizando la diferente normativa a lo largo de los años, su aplicación práctica y, en su caso, judicial, a través de los instrumentos negociados y si la respuesta jurídica, de existir, ha sido suficiente o acertada. Efectuaré un análisis de la evolución normativa y en que medida ha ido resolviendo los problemas que limitan la igualdad de mujeres y hombres.
Pero, como ya he señalado, realidad jurídica y realidad social no son lo mismo. Por lo tanto, será necesario utilizar herramientas sociológicas, como los datos estadísticos, estudios o entrevistas para evaluar los efectos de los cambios normativos y mostrarnos, en algunos casos, el escaso impacto en números que determinadas normativas han tenido socialmente.
Todo ello, para poder evaluar si la igualdad laboral entre mujeres y hombres es una realidad o una quimera.
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