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Colectivos vecinales denuncian nuevas nubes tóxicas de polvo en suspensión en el puerto de Alicante pese a las sanciones de la Generalitat

Polvo en suspensión durante la descarga de graneles desde un barco en el Puerto de Alicante.

Miguel Giménez

València —

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La plataforma alicantina por un Puerto Sostenible y las asociaciones vecinales integradas en ella, “afectadas y perjudicadas por la actividad contaminante de la atmósfera”, han denunciado que la Autoridad Portuaria de Alicante (APA) “desafía abiertamente” a la Generalitat Valenciana “al no tener en consideración alguna” los dos expedientes sancionadores abiertos por el Servicio de Inspección Medioambiental por graves irregularidades en la operativa de carga y graneles pulverulentos tóxicos y “permitir que las empresas concesionadas continúen trabajando al aire libre y contaminando el aire de la ciudad, en total complicidad con las mismas”.

La empresa Eiffage Infraestructuras SA, tiene la concesión para operar carga y descarga de graneles pulverulentos en el muelle 17 del puerto alicantino, fue expedientada por haber emitido “grandes nubes de polvo visibles desde la ciudad” en la noche del 2 al 3 de enero de 2023, “la realidad es que fueron varios días seguidos”, y la Autoridad Portuaria de Alicante ratificó estos hechos, por lo que “era conocedora de las irregularidades denunciadas”. La Generalitat, por su parte, reconoce que en este proceso sancionador “se da la circunstancia del elevado daño potencial sobre el medio ambiente y la salud de las personas” que supone “la emisión a la atmósfera de grandes cantidades de partículas en suspensión”.

“Lejos de intervenir para evitar esta contaminación, de nuevo se están produciendo, desde hace varios días y hasta que termine la carga del buque granelero, grandes nubes tóxicas que se desplazan hacia la ciudad como demostramos con los vídeos grabados por vecinos y vecinas del entorno portuario, indignados y alarmados por la situación”, denuncian desde la plataforma vecinal sobre una actividad que se desarrolló a finales de la pasada semana. Estos episodios de contaminación, insisten, se producen “cada vez que un buque viene a cargar o a descargar materiales pulverulentos en cualquiera de los tres muelles graneleros, en los que se solo se opera al aire libre”.

“Esta actuación es deliberada, y valoramos con el objetivo de ahorrar costes de mantenimiento y funcionamiento de la nave y obtener mayores beneficios al trabajar al aire libre”, apuntan, para añadir que Eiffage y la Autoridad Portuaria de Alicante “demuestran así una enorme insensibilidad y falta de respeto al cumplimiento de la normativa, y un total desprecio al derecho a la salud de los alicantinos y alicantinas”.

Por tanto, los colectivos vecinales exigen la puesta en marcha inmediata de la nave cerrada del muelle 17, “sin más demoras ni excusas”, y explican que se han dirigido a la Conselleria de Transición Ecológica, a la que han aportado pruebas gráficas “de la contaminación de estos días” solicitando la incoación de un nuevo expediente sancionador “en términos más contundentes que la mera multa económica, dada la existencia de reiteración, desafío, intencionalidad y consecuencias para la salud de la ciudadanía”. 

“Por ello, y dados los condicionantes de gravedad, sería aplicable el artículo 31.1.b) se la ley 34/2007 de Calidad del Aire que permite a la Conselleria la prohibición o la clausura temporal de esta actividad contaminante que se realiza al aire libre”, sentencian. Además, exigen que la Conselleria “actúe ya” y sancione al Puerto “por permitir esta misma actividad contaminante en los muelles 13 y 15, actualmente operando en situación de ilegalidad y clandestinidad al no disponer de autorización ni proyecto de nave cerrada en los mismos”.

La Generalitat rechaza las alegaciones de la empresa

La Conselleria de Transición Ecológica ha respondido a las alegaciones de la empresa Eiffage Infraestructuras S.A. de forma que rechaza las puntualizaciones realizadas por la empresa que opera en el Puerto de Alicante y mantiene la sanción de 40.000 euros impuesta por infracción grave. Así, la Administración autonómica considera que las nubes de polvo detectadas en la madrugada del 2 al 3 de enero, aunque se pudiera tratar de un “hecho puntual” como defiende la mercantil, “no es óbice para considera que se ha incurrido en incumplimiento de la Autorización de Emisiones a la Atmósfera”. Es más, insisten en que “hay constancia” de que estos hechos “se han producido en otras ocasiones”.

Igualmente, puntualizan que la sanción no es fruto de que se hayan superado los valores de límite de particulas PM1 o en los medidores, “sino por incumplir el artículo 6.1 del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, ya que no se han adoptado las medidas correctoras, o estas son ineficaces, para minimizar las emisiones difusas de contaminantes a la atmósfera”. Así mismo, puntualizan que si no se detectaron las partículas contaminantes en los medidores fue porque el viento predominante “había sido norte/noroeste”, orientación que impide que las estaciones instaladas en el oeste del puerto pueden detectarlas.

Respecto al tipo de sanción, Conselleria descarta que pueda tratarse de una infracción leve al tratarse de contaminación atmosférica en una zona próxima a la población y que se ha tenido en cuenta el “grave riesgo sobre la salud de las personas que supone la emisión de grandes cantidades de partículas a la atmósfera y la imposibilidad de poder recuperar esas partículas una vez emitidas”.

Por último, se insta a Eiffage Infraestructuras S.A. a adoptar las medidas adecuadas para minimizar al máximo las emisiones de partículas en la carga/descarga de buques.

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