Cámaras en las aulas y libertad de cátedra
Lo que hoy es importante, lo que es creativo, es la enseñanza de la libertad, no la libertad de enseñanza. Emilio Lledó.
Hay dos cuestiones –que se entrelazan- y que muchos profesores y profesoras –por mi experiencia- no tienen claras: la grabación de una clase sin permiso del docente de turno, y la libertad de cátedra para las enseñanzas no universitarias. Esto cobra ahora sentido clarificarlo: mientras que la consejería de Educación de la Comunidad Valenciana ha contratado casi cinco mil profesores más para el curso 2020-21, el 25 de agosto el gobierno del PP de la Comunidad de Madrid de Isabel Sánchez Ayuso ha anunciado que el plan del Ejecutivo pasa, entre otras medidas, por instalar 6100 cámaras en las aulas para impartir al unísono clases “on line” entre buena parte de los estudiantes, a partir de la ESO, para que el alumnado combine la asistencia con la educación telemática. Esta medida, insólita, es pedagógicamente muy negativa y viola el código deontológico del profesorado y su libertad de cátedra; con ella se trata de controlar al profesorado bajo la sospecha de que en la educación púbica –como sentenció Esperanza Aguirre- son unos vagos, y adoctrinan a los alumnos de manera filocomunista etc., etc… Amén es obvio que la inepta presidenta que le ha tocado a la Comunidad de Madrid pretende ahorrarse la contratación de más de la mitad del profesorado que por el incordio del coronavirus precisan los colegios e institutos madrileños, y que los sindicatos le reclaman.
Para comenzar cabría dejar bien claro que la enseñanza “on line” semipresencial no consiste en grabar una clase presencial, pues su seguimiento tiene su didáctica diferencial e individualizada. Pero, y esto es lo más grave, se están violando principios básicos de la legislación y del código deontológico del profesorado y su labor educativa: se pone en cuestión su profesionalidad y su libertad de cátedra, por lo que subyace un intento de constante posibilidad de investigación de su discurso o lección, y de sus metodologías: coacción impresentable e ilegal. Ello conlleva a que tanto el alumnado como el profesorado se saben observados de forma omnipresente, como si el aula fuera una cárcel, un panóptico, donde todos se sintiesen vigilados garantizando el funcionamiento automático del “Poder”, y asentando el Gran Hermano precisamente donde debe primar la confianza. Ni Michel Foucault que extendió la idea del panoptismo, en su clásico libro Vigilar y castigar, no solo a la cárcel, sino también a la fábrica, el hospital, el cuartel y la escuela, podía imaginar que este “ver sin ser visto” pudiera tomar cuerpo con los adolescentes y los profesores/as imponiéndoles sibilinamente, pero a conciencia, una conducta arbitraria, y represiva, a una multiplicidad humana. El aula no es un zoo. La espontaneidad queda cercenada y subconscientemente es interiorizada una cierta paranoia. El proceso enseñanza-aprendizaje, así, queda muy dañado. El encierro es sentido como ‘castigo’ y la investigación-acción curricular propia del docente queda cortocircuitada. Y esto, la transmisión de la clase con cámaras, atenta al principio de privacidad e intimidad como bien señala la “Guía para centros educativos de la Agencia Española para Protección de Datos”. Y no es una medida propuesta por un gobierno nazi o fascista: son los autoproclamados “liberales” los que la van a implantar y –supongo- la ven educativa (no han leído a los liberales ilustrados del siglo XVIII y XIX: los del PP no han leído nada de Pedagogía). Por fin el sueño dorado de la derechona española (PP, Vox y C’s) puede introducirse en la enseñanza y por la puerta de delante.
La libertad de cátedra, consustancial a la tarea docente queda, como hemos apuntado, bajo coacción con las cámaras. Por experiencia sé que muchas personas –y profesores y profesoras- creen que la libertad de cátedra solo opera para los profesores de universidad. Y no: la libertad de cátedra es un derecho de todos los profesores sean del nivel o la etapa educativa que sean. Todo el profesorado, tanto en su ejercicio profesional como en sus actividades sociales extraescolares disfrutan de lo que se ha agrupado bajo el nombre de “libertad de cátedra”, constitucionalmente reconocida: esto se basa tanto en la necesidad de permitir un ámbito de libertad para hacer posible el hallazgo de la verdad y la didáctica idónea –por encima de condicionamientos políticos-, como en la llamada de la docencia a buscar el bien del alumno concreto, lo que exige que el profesor no tenga pautada totalmente su conducta.
El Tribunal Constitucional español ya asentó en su sentencia (STC 5/1981) el grado de aplicación de la libertad de cátedra en el concreto ámbito de la enseñanza pública no universitaria. Es decir, ésta histórica libertad –que proviene de la Edad Media- consiste en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de enseñanza (y siempre que sean tesis que comparta la comunidad científica: no se puede ser nagacionista de la teoría de la evolución o decir que la COVID-19 no existe, por ejemplo). En esta línea se orientó el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación en el que se sitúa a todos los profesores como titulares de esta libertad. Y así se ha mantenido. Ahora bien, el contenido de la libertad de cátedra dependerá de las características del puesto docente desempeñado en función de dos factores: el nivel del puesto docente, y la naturaleza privada o pública del centro. Efectivamente, analizando indicadores como la transmisión de conocimientos, la valoración, la investigación, la crítica, o la metodología, y teniendo en cuenta quién es el sujeto receptor de los mensajes educativos, se puede comprobar la modulación del contenido de la libertad de cátedra en función de los niveles educativos. Conforme ascendemos en el itinerario educativo de las etapas no universitarias, situándonos dentro de ellas en las no obligatorias (Bachillerato, FP, música, artes, idiomas) surgen argumentos de diversa naturaleza para ampliar el contenido y potencialidad de la libertad de cátedra. En primer lugar, la existencia de factores como la mayoría de edad de los alumnos y su consiguiente madurez crítica y personal, la especialización de aprendizajes e itinerarios académicos o la cercanía al mercado de trabajo. Todos ellos podrían resumirse en la máxima: a mayor capacidad crítica del alumno, mayor libertad del profesor. En segundo lugar, el sentido aportado por la propia Constitución (art. 20.1.b) en el que se reconoce y protege, sin limitación en su titularidad el derecho a “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”. Es decir, se recoge por separado: a) la libertad del profesor/a en su ejercicio docente –de la libertad de cátedra-, y b) de la libertad de investigación. Posteriormente leyes orgánicas han ido contemplando, defendiendo y matizando cuestiones como la investigación educativa, la experimentación, la innovación educativa, la labor didáctica…
Además de todo esto, el Tribunal Constitucional reconoce que la libertad de cátedra presupone y precisa de una organización de la docencia y de la investigación que la haga posible y garantice. En cuanto a los límites específicos de este derecho, el profesor ha de enseñar desde su puesto docente y no puede enseñar “lo que mejor le parezca”, obviamente, sino que debe transmitir la materia objeto de su enseñanza a partir de lo previsto en la programación de su asignatura. Y si es cierto que en la enseñanza no universitaria estará delimitada a través de sucesivos círculos concéntricos que parecen constreñir el campo de juego práctico de dicha libertad, las leyes orgánicas matizan y aportan argumentos para defender la mayor cercanía, que no asimilación, del docente no universitario al ámbito universitario: en la autonomía pedagógica y de gestión de los centros, en los modelos abiertos de programación docente con los que atender las diversas necesidades del alumnado y del profesorado… Naturalmente, por los fundamentos filosóficos y pedagógicos que inspiran la libertad de cátedra y por la necesidad de hacerla compatible con otras libertades igualmente legítimas, es evidente que dicha libertad no autoriza al profesor a convertirse en señor de horca y cuchillo como hacían los curas durante el franquismo.
Así pues, que quede claro pues no es baladí: el profesorado no universitario tiene libertad de cátedra, y el profesorado debe negarse a que se le grabe en su propia clase obligatoriamente desde instancias superiores. ¿Liberal el PP? ¡Anda ya!
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